Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sente confirmamos e aprobamos á los marineros que así son e fueren armados por mano de maestros de náos, las dichas sus libertades y exenciones en que han estado y estan; y mandamos que les valan y sean guardadas así y segun que mejor e mas complidamente les han seido guardadas en los tiempos pasados fasta aquí; porque vos mandamos, á todos e á cada uno de vos, en vuestros Logares y Juresdiciones, que guardedes e fagades guardar de aquí adelante á los dichos marineros que son armados por mano de maestros de náos, esta nuestra Carta y todo lo en ella contenido; y contra el tenor e forma de ella non vayades ni pasedes, ni consintades ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera; y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de privacion de los Oficios, y confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieren, para la nuestra Cámara e Fisco: y demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare, ó el dicho su traslado signado, como dicho es, que vos emplaze que parezcades ante Nos, en la nuestra Corte, do quier que Nos, seamos del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos, sepamos en cómo se comple, nuestro mandado. Dada en la Cibdad de Tarazona á veinte

y dos dias del mes de Marzo, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos ochenta y cuatro.=YO EL REY. YO LA REINA. Yo Pedro Camañas, Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.

Seguro á los Venecianos.

SEVILLA. FEBRERO 3 DE 1485 (1).

DON FERNANDO É DOÑA ISABEL, etc.

Al nuestro Almirante mayor de la mar, e á Don Alonso de Mendoza, Conde de Castro, nuestro Capitan general de nuestra armáda, e á sus LogaresTenientes del dicho Almirante, e á otros cualesquier nuestros Capitanes e gentes que andan e andovieren de armada, ó en otra cualquier manera por los mares de nuestros Reinos e Puertos e Abras de ellos, e á otros cualesquier nuestros vasallos e súbditos e naturales, e á todos los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Prebostes, Merinos, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Homes-buenos de todas e cualesquier Cibdades e Villas e Lo

(1) Registro del Sello de Corte en Simancas.

gares de los dichos nuestros Reinos e Señoríos, e á cada uno e cualquier ó cualesquier de vos, á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado, signado de Escribano público, salud e gracia: Sépades que nuestra merced e voluntad es, que nuestros súbditos é naturales de los dichos nuestros Reinos e Señoríos esten en aquel amor e benevolencia que siempre e fasta aquí han estado con los venecianos súbditos e naturales suyos. Por ende Nos, vos mandamos á todos e cada uno de vos en vuestros Logares e Juresdiciones e Puertos e Abras que de aqui adelante tratedes bien á los dichos venecianos e súbditos e naturales suyos, e á sus bienes e mercadorías e galeras e náos e fustas, e á cada uno de ellos, do quiera que se acaesciere en cualesquier partes de los dichos nuestros Reinos e Señoríos, así, e segun e mejor e mas complidamente que fueron tratados fasta aquí por los dichos nuestros vasallos e súbditos e naturales, e les dedes e fagades dar las viandas e mantenimientos e otras provisiones, por sus dineros, que menester hobieren, para mantenimiento e provision de las dichas sus fustas e personas que en ellas venieren, segun e por la forma e manera que fasta aquí se ha acostumbrado facer, con tanto que ellos ni alguno dellos, non toque, ni descargue con los dichos sus navíos e fustas, ni con alguno dellos en ningun logar de la costa de Granada, ni descargar en él mantenimiento ni otras cosas algunas; e los unos

ni los otros (con privacion, emplazamiento, etc.) Dada en la Cibdad de Sevilla tres dias del mes de Febrero, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristó de mil e cuatrocientos e ochenta e cinco años.YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.Rodericus, Doctor.

Seguro Real á las naves y mareantes de la Señoría de Venecia.

SEVILLA.-FEBRERO 7 DE 1485 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, etc.

Al nuestro Almirante mayor de la mar e á D. Alvaro de Mendoza, Conde de Castro, nuestro Capitan general de nuestra armada, ó al Logar- Teniente del dicho Almirante, e á otros cualesquier nuestros Capitanes e gentes que andan e andovieren de armada, ó en otra cualesquier manera por las mares de nuestros Reinos e Puertos e Abras dellos, e á otros cualesquier nuestros vasallos e súbditos e naturales, e á todos los Concejos, Corregidores, Alcal

(1) Registro del Sello de Corte en Simancas.

des, Prebostes, Merinos, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Homes-buenos de todas e cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los dichos nuestros Reinos e Señoríos, e á cada uno e cualquier ó cualesquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó su traslado, signado de Escribano público, salud e gracia: Sépades que nuestra merced e voluntad es, que todos los venecianos e súbditos e naturales del Duque e Señorío de Venecia e sus galeotas e navíos e fustas e mercadorías que trujeren, sean seguros en las dichas mares e Puertos e Abras de los dichos mis Reinos e Señoríos e en cualesquier Cibdades e Villas e Logares dellos donde ellos quisieren estar e tratar con los dichos sus navíos e mercadorías que en ellos trujeren, especialmente todas las galeras que el dicho Duque e Señorío de Venecia tiene, que agora son en Venecia que vienen de Venecia para el viage de Flandes, de las cuales es Capitan, Bartolomé..... e los otros Capitanes e Patrones e personas de ellas, e que non les sea fecho mal ni daño, ni desaguisado alguno en sus personas e bienes contra justicia, con tanto que los dichos venecianos, ni alguno dellos, non hayan de descargar ni descarguen cosa alguna en ningun logar ni puerto de la costa de Granada: Por ende, Nos, vos mandamos á todos e á cada uno de vos que libre e desembargadamente dejedes e consintades á los dichos venecianos e á cada uno dellos

« AnteriorContinuar »