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sonas cristianamente ilustradas sabrán manifestar la verdad de ellos con el estímulo del previo juramento que se les tome; imploro de la integridad de V.S. M. I. el que por vía de declaración preventiva o como mejor convenga en derecho digan, y expresen respectivamente en primer lugar el Dr. Dn. Miguel Araníbar, cómo es cierto que en la primera en celebridad de haberse recibido de Gobernador; la segunda en obsequio de la alianza que hicieron con dicho insurgente los habitantes de Puno; la tercera de la de Huamanga; la cuarta por haberse elegido José Angulo de Capitán General en el acto mismo de su elección; la quinta por haberse recibido, al acto de sacarlo del Cabildo, y las demás veces como son por la victoria de la contrarrevolución suscitada por los Tinteños, en los puntos de Quiquijana, por la toma del Desaguadero, y de La Paz; y se le estreche a la exhibición de sus apuntes y papeles.

En 2o lugar el Dr. Don Bonifacio Deza diga: como es cierto, que con ocasión de haberse elegido José Angulo de Comandante General de Armas a los pocos días de su insurrección hallándose todavía éste situado en el mismo Cuartel lo arengó manifestándole sus vivos deseos de ver perpetuada su dominación de la Patria por otros tantos años que habían usurpado los Españoles, la cual arenga después de haberla dicho la consultó lleno de satisfacción a mi parte como buscando su aprobación, pero lejos de encontrarle, fue increpado, quien asimismo exhiba el apunte.

En tercer lugar diga también Dn. Manuel Carazas, como es igualmente cierto que en celebridad de la victoria de la Tropa insurgente en el punto de Cangallo, dijo tan mal su arenga al insurgente José Angulo, que se turbó en media oración hasta haber sacado su Papel, y continuado por él y si en ella trató de traidores a la patria a los SS. Mariscal de Campo D. Francisco Picoaga, y Coronel D. José Gabriel Moscoso. Asimismo exhiba el apunte.

Todo lo cual evacuado sin diferir la prueba sino a lo conveniente de sus dichos se ha de servir V.S.M.I. mandar se me entregue todo original.

Otrosí digo: Que a la recepción de estas declaraciones se ha de dignar V.S.M.I. asistir personalmente sin comisionar a su Asesor, porque así importa a la Justicia, y verdad de mi Parte. Por tanto:

A.V.S.M.I. pido y suplico, se sirva proveer, y mandar como solicito en Justicia, jurando lo necesario en derecho no proceder de malicia, y para ello etc.— Mariano Parrellón y Alzugaray (Rúbrica).

M.I.S.P.

El Asesor hace presente a V.S. que habiendo dado en esta causa una certificación a uno de los Interesados, se halla impedido legalmente para la substancia. Cuzco, y Agosto 31 de 1810.

Manuel de Torres y Mato (Rúbrica).

Legajo "Entre los Catedráticos y el Rector del Colegio de S. Antonio”.— Archivo Histórico.- Cuzco.

(F/26 a 27v.)

En la ciudad del Cuzco en veinte y ocho días del mes de setiembre de mil ochocientos diez y seis años. Para cumplimiento de lo mandado en el decreto de fojas compareció el D.D. Miguel de Araníbar Catedrático de Sagrada Teología en el Real y Seminario Colegio de San Antonio Abad Regente Mayor de estudio y Vice Rector en él, ante el Sr. Dr. D. Juan Corbacho Abogado de esta Real Audiencia Asesor de la Causa quien por ante mí el Escribano y mediante la licencia del Señor Gobernador Eclesiástico de este Obispado que queda unida al expediente le recibió juramento que lo hizo in verbo Sacerdotis tacto pectore, y so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo con respecto al primer acápite del escrito de fs. 15 dijo.

Que es verdad pronunció dos arengas, la primera el seis de agosto dentro del mismo Cuartel después de la recepción de Gobernador del insurgente cuyo tenor, aunque sin previos aprontamientos, lo conserva un Eclesiástico el que protesta exhibirlo a tiempo oportuno. La segunda cuyo objeto no fue más que un sencillo parabién, por haberse hallado el declarante a presencia del insurgente, quien acababa de recibir iguales brotes de otros sujetos de clase no contenía sino un me alegro de su colocación, del que no conserva el declarante apuntamiento alguno. La tercera pronunciada bajo la anuencia del Rector el once de Diciembre la mantiene en borrador, y dijo la exhibiría a su tiempo. Que fuera de éstas no ha presentado más arengas ni otra oración que suene a ello, y que el Rector siendo un sujeto cuyo respecto siempre ha tenido gran consideración para con el declarante (en cuya virtud ja

más ha procedido en lo más mínimo sin previo consentimiento de aquél), supone con falsedad otras arengas y otros votos con que hubiese aprobado los progresos de una irracional insurrección, especialmente en los días o épocas que asigna.

Que esta es la verdad del juramento que tiene fecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su declaración de principio a fin y la firmó con el Sr. Asesor de la Causa de que doy fe Entre renglones de clase Vale.- Dr. Corbacho (rúbrica).— Dr. Miguel de Araníbar (rúbrica).- Ante mí: Dn. Pablo del Mar y Tapia (rúbrica).

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En la Ciudad del Cuzco en treinta días del mes de setiembre de mil ochocientos diez y seis años, continuando en esta Información compareció ante su merced el Señor Asesor de esta Causa el Dr. Dn. Bonifacio Deza Catedrático del Real Seminario Colegio de San Antonio Abad de quien por ante mí el Escribano y mediante la licencia del Señor Gobernador Eclesiástico le recibió juramento que lo hizo in verbo sacerdotis tacto pectore y so cargo prometió decir la verdad de lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo con respecto al segundo acápite de fs. 15 dijo: Que la arenga que pronunció, y que fue la única, ni fue al insurgente José Angulo, ni contenía el criminal deseo de su perpetuidad sino que fue dirigida a los tres Jefes políticos elegidos por las Corporaciones, habiendo hecho el Señor Concha el principal papel en estas Elecciones. El contenido de ella lejos de apoyar la revolución demuestra lo disonante de ella a los principios del derecho, y que si hace mención de los trescientos años transcurridos desde la conquista fue para darles en cara a los mismos insurgentes y convencerlos tanto con la prescripción como con no haber habido ejemplar en tan dilatado tiempo de un hecho escandaloso y atroz: Como más claramente podrá colegirse leyéndose la misma arenga que en aquel tiempo anduvo de mano en mano de los Vasallos fieles al Rey, al mismo tiempo que su propagación incomodaba a los insurgentes, y que así puede buscar el Señor Concha una copia para informarse en su contenido, que será más auténtica para con él, cualquiera que se le suministre por mano imparcial, que lo es sin duda la del público: Que por esta facilidad y seguridad contra su sospecha no presentaba el original que lo tiene bien guardado para su tiempo.

En orden a haber desaprobado dicho Señor Rector, dijo que estaba trasacordado porque cuando se le leyó aprobó y lo juzgó digno de la prensa, y que persuadió al declarante a que se im

primiese en nombre del Colegio, siendo testigos de esto el D.D. Miguel Araníbar y el Presbítero Don Anselmo de Orihuela delante de quienes se le leyó. Que esta es la verdad so cargo del juramento fecho en que se afirmó con el Señor Asesor de la causa de que doy fe.- Dr. Corbacho (rúbrica). Dr. Bonifacio Deza (rúbrica). Dn. Pablo del Mar y Tapia, (rúbrica).

EXPEDIENTE "Entre los Catedráticos y el Rector del Colegio de Sn. An tonio".

(F/33v.a 35v.)

AL MARGEN

Cuzco, y Octubre 12 de 1816.

En lo principal y otrosí como se pide. Ricafort (rúbrica).— Mar y Tapia (rúbrica).

TEXTO.- M.I.S.P.G.I..- Mariano Parellón Procurador de Causas a nombre del Sor. Dr. Dn. Benito de la Concha en los autos sobre justificar las debilidades denunciadas a los tres Catedráticos del Colegio de San Antonio digo. Que de la declaración del Dr. D. Bonifacio Deza resulta citado el Presbítero Dn. Anselmo Orihuela como testigo de un pasaje el más indecoroso a mi parte, y evercivo de la verdad; y así conduce a su manifestación el que dicho Eclesiástico declare bajo el juramento si el pasaje referido por el Dr. Deza es cierto, si concurrió a él, y si se hizo capaz del contesto de la arenga, que se le leyó a mi parte, y de que éste le hubiese aprobado.

OTROSI DIGO: Que al mismo fin conduce que las personas aquí nombradas como son el Presbítero Dn. Teodoro Unda, y Cardeña, el Licenciado Dn. José Maruri de la Cuba declaren, si fueron presentes al tiempo de la consulta qué hizo el Dr. Deza de su arenga, dirigida al insurgente Angulo, a mi parte, y expresen las circunstancias que concurrieron, y qué sujetos se hallaron presentes. Fecho devolviéndoseme original. Por tanto.

A V.S.M.I. pido y suplico se sirva proveer, y mandar como en lo principal, y otro sí solicito, por ser de Justicia, juro lo necesario en derecho no proceder de malicia, y para ello, etc.— Mariano Parellón y Alzugaray (rúbrica).

En la ciudad del Cuzco en dicho día mes y año. Yo el Escribano hice saber al Procurador Mariano Parellón el decreto que antecede en su persona de que doy fe.- Mar y Tapia (rúbrica).

En la ciudad del Cuzco en trece días del mes de octubre de mil ochocientos dieciséis años. Yo el Escribano hice saber el decreto marginal al Dr. Dn. Manuel Carazas en su persona de que doy fe. Mar y Tapia, (rúbrica).

En la ciudad del Cuzco en tres días del mes de octubre de mil ochocientos dieciséis años. Ante el Dr. Dn. Juan Corbacho Asesor nombrado de la presente causa se hizo presente el Presbítero Dn. Anselmo Orihuela, de quien le recibió juramento, que lo hizo a Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz in verbo sacerdotis tacto pectore, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y leídole el escrito que antecede, dijo: Que no se acuerda de la cita ni de que el Dr. Deza hubiese hablado de cosas de estado ni de la arenga ni de lo que ésta contuvo, y que esta es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y ratificó y la firmaron por Ante mí de que doy fe Dr. Corbacho (rúbrica). José Anselmo Orihuela (rúbrica). Ante mí: Dn. Pablo del Mar y Tapia (rúbrica).

En la Ciudad del Cuzco en catorce días del mes de octubre de mil ochocientos diez y seis años. Continuando en las diligencias ordenadas por el Decreto que antecede presentó la parte del Sor. Rector D.D. José Benito de Concha al Licenciado D. Teodoro Unda y Cardeña, Presbítero domiciliario de este Obispado de quien el Sr. D.D. Juan Corbacho juramentó, mediante la licencia de su Prelado que lo hizo in verbo sacerdotis tacto pectore y so cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo al tenor del otrosí del Escrito que antecede, dijo: Que se hallaba presente al tiempo en que el Doctor Deza consultó la Arenga que se refiere, al Rector, y que las circunstancias que precedieron fueron las siguientes, que la consulta, y lectura de la Arenga citada fue posterior al pronunciamiento que hizo de ella su autor al Rebelde Angulo y sus Socios, que al oirla el Rector se incomodó y repren

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