Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la provisión desuso, por sí y en nombre de don Juan Inquilcaro, y Santiago Cusi Inga, sus hijos, presentó la provisión desuso firmando del señor don Luis de Velasco Virrey que fue de estos Reinos y de don Alonso Fernández, Secretario del gobierno de este Reino y pido [...] de la vista mande según dé y cumpla [...] mande se notifique.

Después de las declaraciones que comprobaron el auto. En seiscientos y cincuenta años el Corregidor don Francisco de Olivares y Figueroa Caballero de la orden de Santiago, Corregidor y Justicia Mayor de ella por Su Majestad habiendo visto estos autos mandó se le dé y entregue originalmente a los dichos don Juan Pumaccahua y don Bartolomé Vilcacaba, para que ocurran donde les convenga a pedir lo que les convenga en que interpuso su autoridad y decreto judicial, así lo proveo, mando y firmo. Don Francisco de Olivares y Figueroa.- Ante mí: Martín López de Paredes, Escribano de Su Majestad y Público.

Presentación.- En la ciudad del Cuzco a diez y ocho de octubre de mil seiscientos y cincuenta y seis años ante el General don Luis Ibáñez de Peralta y Cárdenas Caballero del Orden de Santiago, Corregidor y Justicia Mayor de ella por su Majestad.

Petición.- El Protector de los naturales de esta Ciudad y su distrito por lo que toca a don Bartolomé Quispetucay, natural de la Parroquia de Señora Santa Ana de esta Ciudad: Digo que como consta y parece de estos recaudos de que hago demostración el dicho mi parte y su hermano tiene dado bastante información como son descendientes de línea recta de varón de Tucay Ccapac Inca señor Natural que fue de esta Tierra, ante don Juan de la Cerda de la Coruña Corregidor de Justicia mayor que fue de esta Ciudad que le hizo en contradictorio juicio en que tiene presentado unas Reales provisiones y del Gobierno y porque algunos indios principales de esta Ciudad no le impidan el que saque la mascaipacha colorada cuando le convenga y que goce de las preminencias y honras que deben gozar los tales descendientes de personas nobles e Ingas, señores que fueron de estos Reinos. Por tanto a Vuesa Merced pido y suplico en conformidad con los dichos recaudos le dé y conceda licencia para que el susodicho y sus hijos gocen de las preminencias y libertades que gozaron los dichos sus Padres y antepasados y que ninguna persona les haga agravio, con las graves [....] se les convengan, en que recibiré merced con justicia que pido &. Eugenio Fernández de Salinas.

Auto. Por su merced vista mando traer los autos para proveer vistos se mandó se guarde, cumpla en el auto proveído por el Gobernador don Juan de la Cerda y de la Coruña Corregidor y Justicia Mayor que fue de esta Ciudad. Y así mismo, mando que el dicho don Bartolomé Vilcatucay, goce de los privilegios y libertades e inmunidades, que gozan los hombres Ingas nobles hijosdalgos como lo gozan sus padres y antepasados y ninguna persona le inquieten ni perturben en esta razón, y antes le hagan dar todas las honras que se guardan a tales Ingas en los actos públicos y lo cumplan así los unos y los otros, so pena de cada quinientos pesos para la Cámara de Su Majestad y que sean castigados con todo rigor de derecho y así lo proveyó.- Don Luis Ibáñez de Peralta y Cárdenas.- Ante mí: Martín López de Paredes, Escribano de Su Majestad y Público.

Notificación.- En la ciudad del Cuzco cabeza de estos Reinos y provincia del Perú veinte y dos días del mes de octubre de mil y seiscientos y sesenta y seis años en cumplimiento del auto, y mandamiento de fojas una de esta probanza de esta filiación. Yo Pedro Flores de Quiñones, vecino morador de ella viernes estando juntos, y congregados en doctrina que acostumbran, leí y notifiqué el Auto citado y el antecedente de fojas trece vuelta haciéndoles entender en la lengua a cada uno, y en espacio el efecto del testimonio de la Provisión de fojas tres según en ella se contiene a pedimento de los Caciques Alcalde y demás principales de la Parroquia de San Cristóbal de esta ciudad donde reside don Bartolomé Vilcacava contenido en estos autos y después de bien enterados hice la otra notificación a don Martín Quispetucay Alguacil mayor de las ocho Parroquias y Cacique Gobernador de dicha Parroquia a don Gabriel Quispecapcha, su segunda persona, Blas Quispe obrero mayor, Diego Guamán Alguacil Mayor y don Pascual Quispe Atocchuco Alcalde ordinario en ella que oyeron y entendieron siendo testigos los unos y los otros y demás Indios que se hallaron en dicha doctrina y por verdad lo firmo.- Pedro Flores de Quiñones.

Presentación.- En la ciudad del Cuzco a veintidos días del mes de diciembre de mil seiscientos y sesenta y ocho años ante el Señor General don Nuño Espínola Villavicencio Caballero del Orden de Alcántara Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad, y las diez leguas de su contorno y jurisdicción por Su Majestad se leyó esta petición.

Petición.- El Protector de los naturales de esta Ciudad, y su distrito por lo que toca a Bartolomé Vilcacava. Digo, que el dicho mi parte es Inga descendiente de línea recta de varón de TucayCcapac señor natural que fue de esta Tierra, de que tiene dada bastante información ante los señores Corregidores antecesores de Vuesa Merced y se hizo dicha información y filiación en contradictorio juicio en que tiene presentadas unas Reales Provisiones del Gobierno, y porque algunos Indios principales de esta ciudad, y en particular los de la Parroquia de San Cristóbal donde tiene su casa y habita al presente y está ejerciendo cargo de Alcalde ordinario de ella no le impidiesen que sacare la mascaypacha cuando conviniese y gozase de estas preminencias y honras que deben gozar los tales Ingas pidió ante el General don Luis Ibáñez de Peralta Corregidor que fue de esta ciudad le concediese licencia, para que él y sus hijos gozasen de las preminencias, que gozaron los dichos sus Padres y antepasados y que ninguna persona les hiciese agravio so las penas que pidió se le pusiesen, y es así que el dicho Corregidor le concedió dicha licencia proveyendo Auto para que el dicho don Bartolomé Vilcacava, gozase de dichos privilegios y que ninguna persona le inquietase, ni le perturbase: en esa razón so las penas contenidas en dicho auto, el cual se notificó a don Martín Quispetucay Cacique y Gobernador que fue de dicha Parroquia a don Gabriel Quispecapcha su segunda persona Blas Quispe Obrero Mayor, Diego Guamán Alguacil Mayor y don Pascual Quispe Atocchuco Alcalde ordinario y siendo esto así y estando mi parte en su actual posesión de tal Inga, algunos Indios de dicha Parroquia, sólo por tenerle mala voluntad le inquietan en ella y para que no lo hagan, que se pueda libremente ponerse la insignia de la mascaipacha colorada. A Vuesa Merced pido y suplico habiendo por demostrado los dichos Instrumentos de filiación y nobleza, mande sea amparado en la dicha su posesión de tal Inga, y como a tal se le guarde las preminencias, privilegios que le tocan y como tal puede traer y traiga la insignia de mascaypacha de los Ingas, sin impedimento alguno y así se les notifique a los dichos Indios imponiendo las penas graves para que así lo obedezcan y reconozcan por tal Inga en que mi parte recibirá bien y merced con justicia que pide &.— Don Manuel Pereira de Castro.

Decreto.- Vista por Merced y los instrumentos que con ellos se presenten mandé le guarden y cumplan y ejecuten según y como en ellos se contiene y en especial del auto proveído por el general don Luis de Ibáñez de Peralta y Cárdenas Caballero del Orden de

Santiago, Corregidor y Justicia mayor que fue de esta Ciudad de fojas trece vuelta en que mandó que el dicho don Bartolomé Vilcacava goce de los privilegios concedidos a los descendientes de Ingas como lo fueron sus antepasados según consta de dichos Instrumentos, y en caso necesario de nuevo mando que ninguna persona inquiete en la posesión en que está de dicha su nobleza y se les notifique a los caciques y demás personas que pretendiesen inquietarlo en dicha razón, no lo hagan, pena de que ejecutará la impuesta en dicho auto y así lo proveyó, mandó y firmó. Y este auto lo notifique cualquiera persona que sepa leer y escribir que para ello le da comisión en forma.- Don Nuño Espinola Villavicencio.- Ante mí: Juan Flores de Bastidas, Escribano de Su Majestad.

Notificación.- En la Parroquia del Señor San Cristóbal de la ciudad del Cuzco en veinte y tres días del mes de diciembre de mil seiscientos y sesenta años, Yo Juan Francisco Becerra, en cumplimiento del Auto desuso y Comisión dada por el General don Nuño Espínola Villavicencio Caballero del Orden de Alcántara, Corregidor y Justicia mayor de esta Ciudad por Su Majestad leí y notifiqué e hice saber el dicho auto de arriba según y como en él se contiene dándole a entender en la lengua general a don Martín Quispe Tupa Alguacil mayor de las ocho Parroquias y Cacique Gobernador que fue de esta dicha Parroquia, y así mismo notifiqué a don Lázaro Tito Yupanqui Cacique principal del ayllo Suna en sus personas que lo leyeron y entendieron y dijeron lo cumplirán así siendo testigos don Pedro Pimratena, don Blas Pauccarpata y don Melchor Quispecuro, principales de esta Parroquia y otras personas y por verdad lo firmé.— Juan Francisco Becerra.

Notificación.- En la Parroquia del Señor San Cristóbal en el dicho día veinte y tres de diciembre de mil y seiscientos y setenta y ocho años: En cumplimiento de la comisión dada por el dicho señor Corregidor, Yo el dicho don Juan Francisco Becerra leí y notifiqué el auto de esta otra parte, y el antecedente de fojas trece vuelta haciéndole saber y entender en la lengua general a cada uno y como en ellas se contiene a don Jacinto Huambuttupa Alcalde ordinario de esta dicha Parroquia y a don Joseph Pillco Regidor de ella en sus personas que lo oyeron y entendieron siendo testigos José de Castro Garrido, Joseph Vela y Pedro de Miranda presentes y por verdad lo firmo.- Juan Francisco Becerra.

Notificación.- En la dicha Parroquia en el dicho día mes y año dichos. Yo el dicho Juan Francisco Becerra, leí y notifiqué el dicho Auto de esta otra parte según y como en él se contiene a don Lázaro Carlos Inquittupa Principal de esta dicha Parroquia a don Felipe Santa Cruz a don José Alca Regidor y don Juan Alca Sacristán Mayor en sus personas que lo oyeron y entendieron siendo testigos Lucas Pérez, Francisco Sánchez Osorio y Pedro de Miranda, que se hallaron presentes y lo firmo.- Juan Francisco Bece

rra.

Notificación.- En la Parroquia del Señor San Cristóbal, a veinticuatro días del mes de diciembre, de mil y seiscientos y setenta y ocho años en cumplimiento de la comisión desuso yo Francisco Becerra leí y notifiqué el auto de esta otra parte según y como en ella se contiene y así mismo el de fojas trece vuelta a don Miguel Guaypantupa Cacique Principal y Gobernador de esta dicha Parroquia y así mismo a don Andrés Alvarado y a don Marcos Uscamayta obrero de esta dicha Parroquia a los cuales a cada uno de ellos les di a entender en la lengua general siendo testigos don Felipe de Santa Cruz, don Marcos Quispe Uscamayta y don Tomás Quispirimachi presentes y lo firmo.- Juan Francisco Bece

rra.

Concuerda este traslado con su original que para este efecto de sacarlo lo exhibió ante mí don Bartolomé Quispetucay Inga a que en todo me remito y para que de ello conste de pedimento doy el presente en la ciudad del Cuzco en nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos y ochenta y seis años, siendo testigos Juan Agustín de Car [....] Alférez don José Lezama y Pedro de Castro Hesásegui presentes y en fe de ello lo signo y firmo en testimonio de verdad.— José Risvert.— Escribano de Su Majestad.

Concuerda este traslado con otro en el que se hace mención, que para este oficio exhibieron ante mí don Mateo y don Lorenzo Pumaccahua Incas principales del ayllo Pongo Ayarmaca reducidos en el pueblo de Chinchero provincia de Calca, Lares y Vilcabamba uno y otro volvieron a llevar a su poder, acierto y verdadero corregidor y concertado, a que me refiero y para que de ello conste de pedimento doy el presente en la gran ciudad del Cuzco del Perú en cinco días del mes de enero de mil seiscientos quince años siendo testigos Francisco de Raya y Andrade, Tomás de la Peña y Juan de Aguirre presentes.- En testimonio de verdad, Francisco de Onsueta, Escribano de Su Majestad y Público.

« AnteriorContinuar »