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guarde a Usía muchos años. Cuzco y Agosto treinta y uno de mil ochocientos quince Ramón Gonzales de Bernedo Señor Regente Don Pedro Antonio Cernadas.

Es copia mandada dar de orden verbal del Muy Ilustre Señor Presidente Don Ramón Gonzales de Bernedo, la que certifico José Cáceres, Secretario.

ESCRITO. Señor Regente de esta Real Audiencia = El Doctor Don Juan Corbacho, vecino de esta ciudad, y Abogado de este Tribunal ante Usía conforme a Derecho parezco, y digo: Que al mío conviene el que la integridad de Usía, se sirva darme a continuación un certificado que acredite no haber sido suspendido del ejercicio de Abogado ni borrado de la Matrícula, sino por el contrario apto y hábil para continuar con el ejercicio de tal Abogado, por no haberme metido en la revolución principiada en tres de agosto del próximo pasado año y antes bien dado pruebas reales y efectivas de mi fidelidad al Soberano: A cuyo fin= A Usía pido y suplico se sirva proceder como solicito en Justicia. Juro lo necesario en Derecho y para, etcétera = Doctor Juan Corbacho=

Cuzco, veinte y uno de Agosto de mil ochocientos quince= Respecto a que el Doctor Don Juan Corbacho no fue incluido en la lista de los Abogados impedidos del ejercicio de este noble oficio, interin que acreditase en bastante forma, no haberse mezclado en la revolución última de esta Capital: devuélvasele este escrito, para que haga de él, el uso que le convenga Cernadas= Ante mí Mariano Meléndez Páez, Escribano Público de su Majestad, y Notario Mayor.

Muy Ilustre Señor Presidente El Doctor Don Juan Corbacho vecino de esta ciudad y Abogado de su Real Audiencia, ante Usía Muy Ilustre en la mejor forma de Derecho parezco y digo: Que la dignación de Usía, se ha de servir ordenar que a los testimonios mandados darme, de la conducta que observé en todo el tiempo de la revolución de esta Provincia, se agreguen los tres oficios, la copia certificada, y el escrito que con la debida solemridad acompaño, para que todo haga un Cuerpo evitándoseme nuevos gastos en separados testimonios; devolviéndoseme el Expediente original para en uso de mi derecho. Por tanto= A Usía Muy Ilustre pido y suplico que habiendo por presentados los recaudos de mi referencia, se digne ordenar como solicito en jus

ticia, juro lo necesario no proceder de malicia, y para ello etcétera Dor. Juan Corbacho.

Cuzco, y octubre diez y nueve de mil ochocientos quince= Como lo pide con citación al Señor Fiscal interino: Una rúbrica del Muy Ilustre Señor Presidente Y otra de su Asesor Gamarra. En el Cuzco en diez y nueve de octubre de mil ochocientos quince años: Yo el Escribano hice saber el anterior Decreto al Doctor Don Juan Corbacho, Abogado de esta Real Audiencia en su persona doy fe= Una rúbrica del Señor Asesor Gamarra.

Y luego Yo el Escribano hice la citación mandada con el Señor Doctor Don Pedro Miguel de Urbina Fiscal interino de esta Real Audiencia, en su persona doy fe. Gamarra.

Concuerda este Testimonio con los documentos originales de su contesto, que para este efecto exhibió ante mí el Doctor Don Juan Corbacro Abogado de esta Real Audiencia, y volvió a llevar a su poder a que en lo necesario me remito. Y para que así conste donde convenga de su pedimento, y mandato judicial que va inserto doy el presente en esta Ciudad del Cusco en veinte y seis de octubre de mil ochocientos quince años, siendo Testigos Don Fernando Vargas, Don Manuel Rué, y Don Nicolás Valverde presentes. Enmendado la podían en cias Entre reglones-con- que lo dela te= Vale. En testimonio de verdad. Pedro Joaquín de Gamarra (Rúbrica). Escribano de Su Majestad y Público.- Derechos al Arancel.

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Archivo General de Indias-Sevilla.- Lima. 1017.

191

COMUNICACION DEL VIRREY AL OBISPO DEL CUSCO JOSE PEREZ ARMENDARIZ, ENCARGANDO QUE BUSTAMANTE DEBE GANAR CUATRO MIL PESOS

Señor Obispo de la Santa Iglesia del Cuzco.

AL MARGEN.

Otro.

TEXTO. No esperaba menos de la bondad de V. Señoría

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Ilustrísima y de su acreditada propensión al mejor servicio de Dios, y del Rey que la noble condescendencia con que se ha prestado a mi ruego de poner en manos del Doctor Don Antonio Bustamante Cura de Paucartambo uno de mis seis propuestos al gobierno de esa Diócesis, pues es constante que aunque en la pasada revolución ha habido Curas y otros Eclesiásticos muy recomendables como V. Señoría Ilustrísima dice, no han faltado muchos de una conducta del todo opuesta, para cuya corrección se necesita una persona que pueda por sí misma ver, examinar, y resolver lo más conveniente; a cuya ocupación si V. Señoría Ilustrísima se dedicase con el celo que le es característico se debilitaría más y más sus fuerzas que deseo conservar.

El Doctor Bustamante cuidará sin molestia de V. Señoría Ilustrísima, como se lo encargaré, de la recolección de las Cuartas de los Curatos a la más posible brevedad con lo que quedaría V. Señoría Ilustrísima más desahogado para la coordinación de los papeles que debe pasarle; en cuya inteligencia, espero a la vuelta de correo la noticia de haber cedido V. Señoría Ilustrísima de estos cuidados con la entrega del gobierno a dicho Doctor Don Antonio Bustamante.- Dios guarde a V. Señoría Ilustrísima muchos años. Lima once de Julio de mil ochocientos quince.— El Marqués de la Concordia= Ilustrísimo Señor Obispo del Cuzco. AL MARGEN.- Otro.

TEXTO.-AI Señor Gobernador Eclesiástico de esa Diócesis, dado con esta fecha lo que traslado a V. Señoría Ilustrísima para su inteligencia. No siendo regular que Ud. desempeñe el Gobierno Eclesiástico de esa Diócesis que le he encomendado de acuerdo con el Ilustrísimo Prelado sin los emolumentos necesarios para el sostén del decoro de aquel cargo, le señalo desde luego cuatro mil pesos, que me parece bastarán para los objetos, que me indica Usted en su oficio de once del corriente, a que contesto; y a fin de que no sufra la entrega de dicha cantidad ningún retardo he resuelto también le sean satisfechas de la gruesa Decimal de ese Obispado, a cuyo fin paso con esta misma fecha la Orden conveniente a los Ministerios de Real Hacienda de esas Cajas, y el aviso respectivo al Ilustrísimo Señor Obispo.- Dios guarde a V. Señoría Ilustrísima muchos años. Lima, Octubre treinta de mil ochocientos quince. = El Marqués de la Concordia.— Ilustrísimo Señor Obispo del Cuzco.

AL MARGEN.- Otro.

TEXTO. Sin embargo de lo que V. Señoría Ilustrísima me dice en carta de veinte y seis del anterior mes no hallé mérito para variar la resolución tomada sobre que el Señor Gobernador Eclesiástico de ese Obispado Doctor Don Antonio Bustamante perciba de la gruesa Decimal los cuatro mil pesos que se le han asignado; pues encomendada a éste la cobranza de las cuartas como efectivamente lo está, y se la reencargo de nuevo con esta fecha, no hay riesgo de que V. Señoría Ilustrísima quede sin goce, y por tanto nada influye, que dicho Gobernador disfrute la renta justa designada en el ramo de Diezmos. Dios guarde a V. Señoría Ilustrísimo muchos años.- Lima, diez de Diciembre de mil ochocientos quince.- El Marqués de la Concordia. Ilustrísimo Señor Obispo del Cuzco.

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APARTE.- Concuerda este testimonio con el expediente original a que en caso necesario me refiero, quedando archivado en esta Secretaría de Cámara Episcopal y doy el presente de orden verbal de su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Sor. en el Cuzco en veinte y cinco de Junio de mil ochocientos diez y seis años, siendo testigos el Doctor Don Mariano Santos Cura de la Doctrina de Anta, Dn. Marcelino Torres Cura Rector de la Parroquia de San Cristóbal y Don Mariano Yábar, Presbítero, todos familiares presentes. enmendado -verbal- vale. Y en fe de ello lo firmo. Doctor Rudecindo Tomás de Vera. (Rúbrica) Notario Mayor.

Archivo General Indias-Sevilla.- Audiencia del Cusco. Legajo No. 66.

192

EXPEDIENTE RELATIVO A LAS DECLARACIONES TOMADAS A VARIOS REOS COMPROMETIDOS EN LA INSURRECCION DE

LOS HERMANOS ANGULO

En el Cuartel de Moho en diez días del mes de noviembre de 1815, por comisión verbal del señor Gobernador Intendente de

la Provincia, Coronel de los Reales Ejércitos y Comandante en Jefe de las tropas pacificadoras, mandó comparecer ante mí y testigos a un hombre preso para tomarle su declaración por me dio del intérprete Don José María Zapata por medio de él le recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, dijo:

Preguntado su nombre, su patria, estado, oficio y qué otras de la causa de su prisión. Responde.

Dijo que se llama Manuel Ccama, que es natural del Pueblo asignado a la Hacienda de Halla, de estado casado con María Trujillo de clase española, de empleo Alcalde, que sabe la causa de su prisión que por haber seguido tres años con la vara de Alcalde, le instó José Miranda, vecino español de la Doctrina de Vilque Chico y que fuese Capitán de éste, dándole títulos para la presente insurrección. Responde.

Preguntado con qué motivo se levantaron después de que fueron perdonados contra el Rey o a quien lo indujo a tan grave delito y qué intención tuvieron y por qué inhumanamente asesinaron a tantos españoles, entre quiénes. Responde.

Dijo que cuando las tropas del Rey pasaban por éste para Larecaja, el declarante se hallaba en Chajacani, en donde le anotició el general caudillo Pedro Villarreal, haciendo su recluta en un número ingente como las tropas del Rey venían y que se hallaban en los pueblos de Vilque Chico y Moho, con cuya noticia se encaminó el que declara a éste y encontró en el lugar de Caccahuaycho con el caudillo José Mariano Gallegos, alias Fasle con más de cien hombres reclutando y haciendo su eficaz recojo de todos esos lugares obligándole al declarante a que en persona con toda su gente como Capitán para invadir luego que dentren a Larecaja las referidas tropas del Rey por la retaguardia como que en efecto se encaminó con quince indios de su estancia y concurrió en las acciones de Cecane y Choqqueyusca y luego de su regreso a ésta por habérsele desertado toda su gente y cuando llegó a su casa le dieron parte que Juan Salas había bajado con toda su gente a ésta a hacerlo preso a Don José Andrés Monroy, Cacique interino que hacía la cobranza de tributos y que en aquel entonces habían muerto al Alcalde de Españoles Dn. Manuel Escobar y a los demás y que el declarante no concurrió en estos ase

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