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los negocios de Estado, conforme a la pobreza i nece-sidades del gobierno i del pueblo, dividiéndose en secciones, interior i esterior la una, i hacienda la otra, habia de desempeñarse por un solo Secretatario, bien que el jefe de estado mayor jeneral debia encargarse de los asuntos de guerra i marina. Mas este réjimen solo duró un año, al cabo del cual se establecieron inconstitucionalmente por la lejislatura ordinaria de 1831 dos ministros, fuera del jefe de estado mayor, que equivalia al de gue

rra.

Entre las atribuciones del poder ejecutivo, hai la de nombrar a propuesta en terna de los consejeros de Estado, los ministros de justicia, i luego a los obispos, dignidades i canónigos, i a los jenerales i coroneles. Tambien el nombramiento de los presidentes de alta corte i cortes de apelacion correspondia al gobierno, segun la lei orgánica del poder judicial, espedida por el mismo congreso; i así el poder público, por medio de tantos estravios propios de la época, venia a parar casi todo él en manos del jefe del Estado.

En la sesion Garantias hallamos dos artículos recomendables por su orijinalidad, i porque prueban el atraso de entónces de nuestros pueblos. El 58 dice: "Ningun ciudadano puede ser distraido de sus jueces naturales, ni juzgado por comision especial. Se conserva el fuero eclesiástico, militar i de comercio." El 68: "Este congreso nombra a los venerables curas párrocos por tutores i padres naturales de los indíjenas [indios], exitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta i miserable." Cualquiera advertirá la palpable contradicion que resulta, por el primemero, entre tener jueces naturales, i conservarse

no obstante los fueros eclesiástico i militar; i por lo que hace el segundo, los lectores recordarán lo que han escrito los académicos Juan i Ulloa respecto de la conducta de los curas para con los indios, i habrán tambien observado por sí mismos que los españoles del año de 1830 eran, mas o ménos, semejantes a los de 1745. I tan ajustada nos parece la observacion, que el mismo gobierno establecido por tal constitucion tuvo, al andar de solo dos i medio años, que espedir una circular encaminada a cortar el intolerable abuso con que algunos curas exijen cada año a los indijenas de sus parroquias medio, un real o mas con título de confe sion i tambien les obligan a ponerles maderas selec tas a pretesto de monumento. Segun estos antecedentes léjos de ponerse a los indios bajo el amparo de los curas, lo que convenia, i tal vez conviene todavia, es redimirles de esta tutela, perenne fuente de especulaciones ilícitas al par que provechosas para los que les han servido de guardadores.

En la sesion del 11 de setiembre se procedió al nombramiento del presidente del Estado. Veinte eran los diputados presentes, i el jeneral Flóres obtuvo diez i nueve votos, habiende recaido el úni co restante en el señor Manuel Carrion, hijo de Loja, i ciudadano distinguido por la cultura de sus modales i virtudes domésticas: es fama que este voto fué del diputado Salvador. En la del dia 12 se ocupó el Congreso en la eleccion de vicepresidente i despues de repetida la votacion hasta por diez i ocho veces, contrayéndose únicamente a los señores José Joaquin Olmedo i jeneral Matheu, porque ninguno de estos obtuvo las dos terceras partes que requeria la constitucion, salió el ilustre cantor de Junin.

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El jeneral Flóres se juramentó i se posesionó del destino el 22 del mismo mes, por haberse hallado en Guayaquil cuando le nombraron. Si se eceptúan unos pocos, el pueblo recibió tal eleccion casi con entusiasmo, porque por entonces era tambien casi jeneral la popularidad del elejido.

El mismo congreso decretó que la ciudad de Quito fuese la capital del Estado. Espidió las leyes orgánicas de tribunales, de hacienda i munici pal; dió la de elecciones, tan mezquina como la fuente de que emanaba, i las de procedimiento civil, de sueldos i de conspiradores; suprimió la alcabala que se llamaba presunta, con ecepcion de la causada por las ventas de bienes raices; prohibió el comercio i tráfico de esclavos, como el mayor de los ultrajes hechos a la naturaleza por las instituciones humanas, pero con la inconsecuente restric cion de que se eceptuaban los destinados para la agricultura i minas; desestancó los ramos de aguardientes de Quito i Guayaquil; rebajó el valor de la arroba de sal, que se elabora de cuenta del gobierno, a cuatro reales; e hizo los nombramientos de los consejeros de Estado, de los miembros de la alta corte de justicia i los de los tres tribunales de distrito. En la manía que dió de hacerlo todo por sí mismo, hasta nombró tambien a los miembros de que debian componerse los consejos municipales de los cantones, cabeceras de provincia. Las demas leyes o decretos espedidos por ese congreso son de corto interes, i cerró sus sesiones el 28 de setiembre por la noche.

Los empleados que compusieron el supremo gobierno, fueron los señores José Félix Valdivieso, como ministro secretario de Estado, i coronel An..

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tonio Martínez Pallares, de guerra, como jefe de estado mayor jeneral.

III.

1830. Hallábase pues ya legalmente constituido el Ecuador, i hallábanse ya satisfechos los vivos deseos del pueblo por hombrearse con las otras naciones como soberano i libre; mas las circunstancias en que entraba a ejercer sus derechos propios eran las ménos aparentes para el bienestar, cuanto mas para el progreso i prosperidad. Una lei fundamental i leyes secundarias cargadas de vicios i llenas de vacios; una division departamental mal meditada i que habia de brotar celos recíprocos; un ejército permanente, compuesto en la mayor parte de estranjeros, de los cuales andaban unos contentos con la tierra de promision que habian encontrado [así se dijo poco despues], con motivo de las consideraciones i halagos que les prestaba el jefe del Estado, i ofendidos otros por falta de colocacion entre las filas o en los destinos civiles, o por la imposibilidad de no tener como retirarse a sus techos propios; ejército imponente por el número i fama de valeroso i aguerrido, pero hambriento, desnudo e inmoral que, léjos de servir de seguridad para el sociego de la nacion, era mucho mas probable que se alzara fácilmente contra el gobierno al oir el nombre de la primer bandera colombiana que se levantase en cualesquiera de las tres secciones de la recientemente estinguida gran república; un sistema de hacienda que, si lo habia, no podia llamarse tal; multitud de créditos pasivos de deuda doméstica o estranjera; otra multitud de aspirantes a los nuevos destinos que se habian establecido, i por

consecuencia natural otra de descontentos porque no entraban a la parte con los empleos; intereses disconformes entre los tres departamentos de que se componia el Estado; pretensiones pendientes i encontradas entre las naciones vecinas; escasez de hombres públicos o entendidos en materia de gobierno i escasez de luces en las de rentas i contabilidad; enojos i amenazas de parte del gobierno del centro que pretendia restablecer la integridad de Colombia; una campaña abierta ya contra el departamento del Cauca, a fin de impedir que penetrase en las provincias del Ecuador la revolucion ya entónces acaudillada por el jeneral Rafael Urdaneta, i a fin de que se conservase aquel territorio como parte integrante del Estado, conforme al querer de sus pueblos, manifestado por medio de actas; desconfianza o, mas bien dicho puntillo nacional, bien que mui encubierto, al ver que el Ecuador quedaba, como ántes de constituirse, bajo el influjo de jente forastera, celos i murmuraciones contra los empleados públicos; tales eran los obstáculos con que la pobre patria, hecha ya señora i soberana, iba a tropezar en su camino, i tal la triste perspectiva con que entraba a hombrearse con las viejas naciones del antiguo i nuevo continente.

Ya veremos presentarse uno a uno, o reunidos, muchos de esos obstáculos, atajando, cual nuestras montañas jigantescas, los pasos bien o mal encaminados que se daban para conducir al nuevo Estado por la senda del progreso.

IV.

El jeneral Luis Urdaneta, pariente i amigo del que acaudillaba la revolucion promovida por el co

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