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hubiesen decidido la contienda, el departamento de este nombre habia de concurrir con tres diputados mas que los de Guayaquil i Azuai; i 4o que los diputados pudiesen ser elejidos indistintamente, con tal de ser ciudadanos del Estado. Suscitóse una nueva i acalorada discusion con motivo de estas proposiciones, hasta que, modificada última mente la primera por el diputado Olmedo, se aprobó en los términos siguientes: "La cuestion sobre sí la representacion de los tres departamentos debe ser igual, a pesar de la diferencia de su poblacion, se deja a la decision del congreso de plenipotenciarios de los Estados de Colombia, o a otro que exista o se instale dentro de la nacion, en conformidad de principios con el Estado del Ecuador, aunque no sea jeneral." Apasionadamente ciego estaria el que no viese la futilidad del argumento deducido de la diferencia de poblacion, cuando así quedaba en vigor el mismo principio en que se fundaba la cuestion, i aun es mucho mas admirable que un Olmedo, de fama exelsa i merecida, fuera el que discurriese saliéndose de su acostumbrada discrecion.

Fueron igualmente aprobadas la segunda i cuarta proposiciones, i negada la tercera por votacion nominal. La contienda vino a la postre a quedar zanjada con el aspecto precario que la dieron, miéntras pende el juicio del árbitro designado sobre si los tres departamentos han de ser representados en congreso segun el censo de su poblacion, o si han de concurrir con igual representacion [Art. 21]. Como hasta ahora no se ha verificado tal arbitramiento, la cuestion ha vuelto a suscitarse i controvertirse cuantas veces se ha visto el Ecuador en la triste necesidad de constituirse de nuevo, bien que

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no ya con el calor de la primera, i aun puede asegurarse que sin empeño, puesto que los diputados se nombran indistintamente, sin fijarse en la cuna departamental. En otro lugar diremos cómo i cuándo vinieron al cabo a imperar los principios comunes del derecho público.

II.

Por lo demas, la constitucion de 1830 que, en cuanto a la forma del gobierno i division de los poderes, es igual, si no idéntica, a la de Cúcuta, quedó atras del modelo en algunos puntos, i avanzó bastante respecto de otros. El derecho de sufragar que por la primera se concedia a los mayores de veinte i un años, dueños de una propiedad raiz, con el valor de cien pesos, se limitó solo a los mayores de veinte i dos, siendo dueños de una propiedad cuyo valor libre de todo gravámen montase a trecientos pesos. Las atribuciones de las asambleas electorales quedaron reducidas al nombramiento de diputados i los suplentes, cuando por la de Cúcuta los electores estaban tambien llamados a votar por el presidente i vice-presidente de la república. Segun esta, podian ser ministros de la alta corte de justicia los abogados que tuvieren treinta años de edad, i por la del Ecuador se requerian cuarenta; i si por la primera se establecieron consejos municipales en todas las cabeceras de canton, por la segunda solo se organizaron en las capitales de provincia. La diferencia mas notable que hai entre los dos códigos, es la de requerirse por el ecuatoriano que, para ser presidente o vice-presidente de la república, era necesario tener una propiedad raiz del valor de treinta mil pesos, i con la añadidura de

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que habian de ser elejidos con los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

En cambio, quedó vedada la reeleccion del presidente de la república, que por una vez permitia la constitucion de Cúcuta, sin que pudiera ser nombrado de nuevo sino despues de transcurridos dos períodos constitucionales, i quedaron relegadas las facultades estraordinarias; esto es, las causadoras de los abusos, i de muchos de los disgustos producidos en algunos pueblos de Colombia. Que se pros criba para siempre la facultad de declarar en estado de asamblea una provincia o cualquier pueblo, dijo el diputado Salvador; i el diputado Márcos añadió que, aunque el enemigo esté ya en los arrabales de la ciudad, debia conservarse el órden legal. El consejo de estado quedó igualmente mas bien organizado que por la constitucion de Cúcuta, pues debia componerse del vice-presidente de la repúbli ca, del ministro secretario de estado, del jefe de estado mayor jeneral, de un ministro de la alta corte, de un eclesiástico respetable i de tres vecinos de buena reputacion, nombrados por el congreso, sin que pudieran ser destituidos por el gobierno ni suspensos sin justa causa.

La constitucion de 1830, por buena que hubiera sido, no podia llamarse tal, porque no se dió sino para tiempo limitado; pues, constituyéndose el Ecuador de una manera federal con los otros Estados de Colombia, en la suposicion de que Nueva Granada i Venezuela se constituirian tambien con la misma forma, se declaró por el artículo 5o que quedarian derogadas cuantas disposiciones fundamentales resultasen en oposicion con el pacto de union i fraternidad que habia de celebrarse con los demas Estados de Colombia. Las disposiciones de

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los articulos 71 i 75 proceden tambien del mismo supuesto. Si la instabilidad de nuestras instituciones proviene jeneralmente de la inconstancia i carácter sacudido de los pueblos ¿cuánto mas veleidosos no serian estos, autorizados ya, diremos así, por la misma constitucion? Era darles el mejor pretesto para romperla cuando quisiesen.

Hai que apreciar debidamente la liberalidad con que fueron reputados ecuatorianos: 1o los naturales de los otros Estados de Colombia, sin mas que hallarse avecindados en el Ecuador: 2° los militares que estaban a su servicio al tiempo de declararse independiente; i 3o cuantos estranjeros eran ya ciudadanos en la misma época, sin establecer distinciones sobre si lo eran por nacimiento o naturalizacion. Pero si semejante jenerosidad es de mui justa apreciacion, no así, se dijo, aquella con la cual llegó a lastimarse tan descomedidamente el orgullo nacional, ya que, despues de establecerse de un modo absoluto el principio de que para ser presidente o vice-presidente de la república era necesario ser ecuatoriano de nacimiento, se le amplia de seguida en los términos siguientes: "Esta disposicion no escluye a los colombianos que hubiesen estado en actual servicio del pais al tiempo de declararse en Estado independiente, que hayan prestado al Ecuador servicios eminentes, que estén casados con una ecuatoriana de nacimiento, i que tengan una propiedad raiz, valor de treinta mil pesos." Ni Nueva Granada ni Venezuela, dijeron otros, que mas o ménos se hallaban en el mismo caso que el Ecuador, llevaron a tanto su liberalidad, sino que llana i rotundamente establecieron como requisito indispensable ser granadinos i venezolanos de nacimiento.

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Tambien los soldados granadinos, compañeros de armas de los malogrados Jirardot, D'Elúyar i Ricaurte, que hicieron con Bolívar la primera campaña en Venezuela, habian hecho servicios eminentes a este Estado: tambien los soldados venezolanos, compañeros del mismo Bolívar i de otros valientes que vinieron de Venezuela a combatir en Boyacá, prestaron servicios relevantes a Nueva Granada: tambien esos mil ecuatorianos llevados por el virei Sámano, i luego incorporados, despues de tal batalla, a las fuerzas libertadoras, i que combatieron juntos en Nueva Granada i Venezuela, principalmente en Carabobo, por la independencia de Colombia, habian servido en provecho de estas dos secciones; i con todo ni Nueva Granada ni Venezuela arriesgaron premiar con la primera majistratura a ciudadanos que no nacieran en sus Estados.

La verdad es que el congreso del año treinta, al cual hacemos la justicia de que obró con bastante independencia, demostró tambien su flaqueza en tan importante punto que, temprano o tarde, con razon o sin ella, habia de exasperar los ánimos i brotar funestas consecuencias. El mariscal de Ayacucho no pudo evitarlas en Bolivia, a pesar de su fama exelsa i de la modestia de su carácter: el jeneral Lamar, llamado libre i espontáneamente para rejir los pueblos del Perú, cuando léjos de ellos i acá, en su patria, no podia haber pensado en la presidencia de esa república, fué a jemir i morir en Centro América; i nuestros lejisladores, sin embargo, no entraron en cuenta estos recientes cuanto palpables ejemplos.

El poder lejislativo debia ejercerse anualmente por un congreso de diputados, compuesto de una sola cámara. Hubo el acierto de que el despacho de

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