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acto de jurisdiccion, abierto o subrepticio, podia afectar a los resultados de la aplicacion del Tratado de 1881. Así, pues, ninguna de aquellas ocupaciones realizadas con el propósito visible de influir en la decision arbitral, tendrá a ese respecto la menor eficacia.

Tambien intenta la República Arjentina colocar sus pretensiones territoriales en la parte austral al amparo de sus derechos de soberania, agregando que la soberania no se discute. A este respecto apenas será necesario observar que nada tiene que ver la soberania propiamente dicha con el resultado de la cuestion presente. La que no se discute es la soberania que consiste en el derecho que corresponde a un pais independiente de darse las leyes que le convengan i de ser gobernado en la forma que le plazca. Pero esa soberania, que es la llamada nacional i que equivale a la independencia misma, no tiene para qué ser mencionada aquí. El señor Representante Arjentino ha querido aludir, sin duda, a la soberania territorial; pero ha olvidado que sobre esa caben discusiones, transacciones i arreglos, como lo prueba el ejemplo casi diario de las naciones. Un Tratado de Límites como el de 1881 solo afecta a la soberania territorial. La otra solo podrá ser ejercida plenamente por ambos paises en los territorios. actualmente en litijio cuando la línea de frontera esté demarcada de un modo definitivo.

Las ideas aqui enunciadas brevemente tendrán mas desarrollo en el cuerpo de esta nueva Esposicion, que es principalmente una réplica a las observaciones presentadas por la República Arjentina. Se contraerá, así, a restablecer la verdad de los hechos i el sentido de los documentos i, en mucha parte, a estudiar las líneas de frontera sometidas al fallo del Gobierno de Su Majestad Británica. De las

observaciones contrarias, solo se tomarán en cuenta las que estén estrechamente relacionadas con la materia del arbitraje i que pueden contribuir a ilustrar el juicio del Tribunal sobre los puntos oscuros de la controversia. Todo lo que aparece en la Esposicion Arjentina como dicho, en conexion con este asunto, en obras poéticas como el Himno Nacional de Chile, en bríndis de festines congratulatorios, en discursos de cortesia i en otros documentos de igual carácter, carece de cualquier valor probatorio i no será tomado en cuenta. Tampoco lo serán los conceptos i opiniones emitidos por personas no competentes en la materia, ni los de personas competentes cuando no estén relacionados con la cuestion de límites.

Las materias que contiene esta Esposicion están presentadas en el siguiente órden:

Relacion histórica de hechos i opiniones relativos al límite oriental de Chile durante la época colonial, que obedece a la necesidad de destruir afirmaciones mui repetidas en la Esposicion Arjentina sobre que, desde esa época, dicho límite era la cresta de la Cordillera de los Andes.

Historia de las negociaciones diplomáticas sobre límites desde 1846 hasta 1898, con una esposicion de lo que se consideraba en ambos paises como su límite tradicional, de las circunstancias que hicieron ver la necesidad de acordar un principio jeneral de demarcacion aplicable a toda la frontera andina, así como tambien de los fundamentos de los Tratados, Convenios i Acuerdos que han sido suscritos por las altas Partes Contratantes.

Un estudio analítico e interpretativo de los Tratados, Convenios i Acuerdos, basado en su testo literal i en las opiniones de conocidos escritores de Derecho Internacional.

Esposicion de hechos i opiniones que acreditan las ventajas del principio de la division de las aguas para la delimitacion de fronteras en territorios inesplorados i el carácter puramente convencional que revisten los límites arcifinios, seguida de un estudio de precedentes internacionales que ponen de manifiesto la manera como el principio de la division de las aguas ha sido siempre entendido en su aplicacion.

Una relacion descriptiva de la línea de demarcacion andina tanto en las secciones en que ella ha sido aceptada i demarcada, como en las secciones en que han surjido las diverjencias cuya solucion se ha confiado al Gobierno de Su Majestad Británica. Esta relacion descriptiva demostrará que no existe una « unidad orográfica » que pueda ser caracterizada como el filo o divortia aquarum de un encadenamiento principal de los Andes, i que la línea arjentina que pretende seguir dicho filo no es otra cosa que una línea artificialmente construida que no se conforma a la «< regla invariable », que solo prevalece siguiendo el principio de demarcacion a que está sometida la línea chilena en toda su estension.

Capitulo I

DE COMO DIVIDIERON LOS SOBERANOS ESPAÑOLES

SUS POSESIONES EN LA PARTE MERIDIONAL DE LA AMÉRICA DEL SUR Y ESPECIALMENTE DE LOS LIMITES QUE ASIGNARON A LA CAPITANIA

JENERAL O REINO DE CHILE

EN

N los primeros capítulos de su Esposicion, el señor Representante Arjentino ha agrupado una gran cantidad de citas, acompañadas de unas cuantas consideraciones jenerales, con el objeto de demostrar que Chile, desde su descubrimiento por los Españoles, tuvo por frontera oriental la Cordillera de los Andes. Afirma que durante toda la época colonial, los Soberanos Españoles le señalaron como límite oriental la barrera de los Andes; que este estado de cosas subsistió despues de declarada la independencia nacional; i que cada vez que Chile ha reclamado territorios al oriente de dicha Cordillera, se ha puesto en pugna con las declaraciones de los Soberanos Españoles, con la historia i con la naturaleza misma, que fijaron en las crestas mas elevadas de los Andes el deslinde entre los dos paises. Estas afirmaciones aparecen incesantemente repetidas, apesar de que se ha tenido cuidado de no entrar en un estudio sistemático o de presentar siquiera una esposicion ordenada de los hechos históricos relacionados con esta cuestion.

Aunque esta investigacion retrospectiva carece de atinjencia directa con la cuestion que el Tribunal está llamado

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a conocer, i aunque su exámen habrá de imponerle acaso una fatiga innecesaria, no es posible, ya que se han avanzado con tanta persistencia aseveraciones infundadas, dejar de oponerles una serie completa i decisiva de declaraciones que en opuesto sentido hicieron los Monarcas Españoles i sus representantes oficiales en América.

I estas rectificaciones son tanto mas necesarias cuanto que, sin ellas, podria talvez creerse que no está justificada la actitud de Chile, que ha sostenido casi durante medio siglo su derecho a territorios situados al oriente de los Andes. Solo un espíritu de conciliacion i el vivo i natural deseo de remover todo motivo de desacuerdo en sus relaciones con la República Arjentina pudieron inducir a Chile a aceptar, en el Tratado de 1881, términos de arreglo que importaban un sacrificio de lo que él consideraba su derecho.

Seria del todo estemporáneo entrar ahora a esponer los títulos en que se basaba ese derecho. El único objeto que se persigue es el de demostrar que las afirmaciones hechas por el señor Representante Arjentino no están en todo de acuerdo con la verdad historica, i a ese propósito obedecen los antecedentes i consideraciones que se esponen en seguida.

Carlos V

divide la parte Sur del conti

El Emperador Carlos V espidió en Toledo, el dia 21 de Mayo de 1534, cuatro cédulas por medio de las cuales dividió los vastos territorios del continente Sud-Americano que correspondian a nes, por las España, al sur del Ecuador, en cuatro fajas o zonas

nente en cuatro

gobernacio

cédulas reales de 21 de Mayo de

1534.

que se seguian de norte a sur, estendiéndose paralelamente de oriente a occidente i formando cada una de ellas una gobernacion separada.

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