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afirmamos esto nosotros sinó el Dr. Irigoyen, su Ministro de Relaciones Esteriores.

<< El Presidente de la República», dijo el señor Irigoyen en su citado discurso de 1881, « puso sobre su mesa aquella complicada cuestion (la de límites) i la primera resolucion fué mantener integramente la jurisdiccion de la República en todas las costas del Atlántico, i defender sus derechos a la vasta estension de la Patagonia, procurando resguardarla por todos los medios que la prudencia aconsejara, de los inconvenientes i peligros del arbitraje en que ya estaba comprometido 1. »

I en otra parte agrega:

<< Debimos, pues, aceptar los hechos, como los encontramos establecidos, i evolucionar, permítaseme la palabra, en la forma mas conveniente para llegar a nuestro objeto, al constante propósito que como Ministro de Relaciones Esteriores he tenido en este asunto: salvar la Patagonia de las eventualidades de un juicio arbitral2. »

Con esto queda suficientemente esplicado porqué fracasó esa negociacion que habia avanzado hasta donde lo manifiestan los documentos anteriores. Su escollo fué la Patagonia, a que Chile se creia con derecho en virtud de títulos que no vacilaba en someter al juicio de un Árbitro, i que la República Arjentina deseaba tambien adquirir evolucionando para eludir el arbitraje a que habia prometido someterse cuando suscribió el Tratado de 1856.

Resúmen

de este capitulo.

Aquí nos permitiremos hacer un brevísimo resúmen de las conclusiones que se derivan de la historia de treinta i tres años que comprende este capítulo, i que presentará la situacion tal cual era cuando se iniciaron las negociaciones de 1877.

En 1843 Chile habia fundado una colonia en el Estrecho de Magallanes, i declarado que tomaba posesion con este acto de las tierras adyacentes a ella i de las demas que le pertenecian en virtud de los derechos que habia heredado de la Corona de España i que constaban de títulos feha

1. Irigoyen, Discurso, etc., paj. 54.

2. Ibid., paj. 60.

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cientes. Se referia en esta declaracion a la Patagonia, que en el documento cartográfico mas autorizado de la época colonial, el mapa de Cano i Olmedilla, figuraba con el nombre de Chile Moderno.

Protestando contra este acto, en Diciembre de 1847, el Ministro de Relaciones Esteriores de la Confederacion Arjentina alegó que, estando situada la dicha colonia «< casi al centro del Estrecho » i ocupando << una parte central de la Patagonia », el Gobierno de Chile habia invadido territorios que pertenecieron al Virreinato de Buenos Aires i habian pasado a pertenecer por herencia a la República Arjentina.

Manifestándose así sobre aquel territorio pretensiones encontradas i que se decian apoyadas en buenos títulos, los Gobiernos de Chile i de la República Arjentina convinieron en discutirlas para resolver amigablemente la cuestion. Esta discusion de títulos solo se verificó en 1872. Entre tanto, i mientras se definia el punto de derecho, quedó subsistente la situacion de hecho, normalizada en 1856 par un Tratado que declaró que los límites de ambas Repúblicas eran los que tenian en el momento de su emancipacion en 1810, i que estipuló el aplazamiento de las cuestiones que sobre ellos se hubieran suscitado o pudieran suscitarse para discutirlas despues amigablemente, i, eventualmente, para someterlas al fallo de un árbitro.

Esta situacion permaneció inalterada hasta 1881. En el intervalo se estableció con mayor precision i claridad todavia que el territorio que ambos paises se disputaban era el de la Patagonia, desde el rio Negro hasta el Cabo de Hornos.

Simultáneamente con la cuestion anterior se suscitó, en 1846, otra que versó sobre mejor derecho a la posesion

de ciertos valles de Cordillera al norte de la Patagonia.

Esta cuestion quedó aplazada como la otra i comprendida naturalmente en el compromiso de someter todas las disidencias sobre límites al arbitraje de una nacion amiga, si no se lograba resolverlas por un arreglo directo. Sin embargo, nunca se la volvió a considerar detenidamente, aunque de tarde en tarde se recordaba su existencia en conferencias i documentos diplomáticos.

A su respecto el Gobierno de Chile asumió una actitud perfectamente lójica. Apoyándose en el uti possidetis de 1810, que fué la regla de limitacion que se dieron ambos paises por acuerdo espreso i formal en el Tratado de 1856, sostuvo que debian pertenecer a Chile los valles de Cordillera en los cuales estuviera probado que habian ejercido jurisdiccion las autoridades españolas de la Capitania Jeneral. Por eso en sus reclamaciones de 1846 invocaba la ocupacion inmemorial i contínua en apoyo de sus derechos.

Pero ¿cómo se allanaria la dificultad en los casos en que no fuera posible demostrar suficientemente que algun valle cuestionado habia sido rejido por autoridades de la gobernacion de Chile o del Virreinato de Buenos Aires? Siendo insuficiente la regla del uti possidetis en esos casos, el Gobierno de Chile aceptó tacitamente que ellos se rijieran por el principio de la division de las aguas, como ya lo hemos recordado en nuestra anterior Esposicion. Por parte de la República Arjentina, no es dudoso el hecho de que este principio constituia para ella la regla jeneral i tradicional de demarcacion de fronteras. Esto se manifestará con mas amplitud en el capítulo siguiente.

A

Capitulo VIII.

EL LIMITE TRADICIONAL

CABAMOS de aludir a una especie de acuerdo tácito i tradicional, que habria llegado a establecerse en principio entre Chile i la República Arjentina antes de 1881 para reconocer como límite la línea divisoria de las aguas en la seccion de las Cordilleras que no estaba comprendida en la controversia patagónica.

Intelijencia

El señor Representante Arjentino no ha contraarjentina. dicho la existencia del acuerdo tradicional mencionado, pero pretende que las diversas espresiones que se empleaban para designar la línea del deslinde, — « filo culminante que separa las vertientes », « línea divisoria de las aguas », « divortia aquarum de los Andes >>

no corres

pondian a una « divisoria continental » sinó a la « línea de las mas altas crestas que dividen las aguas dentro de la Cordillera » i a la « divisoria peculiar de la cadena mas elevada », etc.

Intelijencia chilena.

Chile ha sostenido lo contrario. A su juicio, el acuerdo tradicional, en la mente de los dos pueblos i en el espíritu de las relaciones que cultivaban sus Gobiernos desde la época de la independencia, correspondia a una idea claramente designada por esas diversas locuciones; i la línea de demarcacion que estas señalaban no era, ni podia ser otra, que la divisoria de aguas conti

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nental aplicable en todas las porciones de territorio limítrofe en que no fuera dado establecer el hecho de la posesion efectiva a que se referia el Tratado de 1856.

Se da el nombre

de limites

la Patago

nia.

Es, por consiguiente, un punto de primordial importancia en la actual controversia averiguar qué es lo que se entendió por << límite tradicional de los Andes », siempre que se presentaron cuestiones o dificultades para determinarlo. Antes de pasar mas adelante, sin embargo, nos de cuestion será permitido hacer una aclaracion que servirá solo a la de para evitar malas intelijencias i esplicar ciertas contradicciones aparentes, como que no son sinó de palabras, que pueden descubrirse en los documentos. tanto chilenos como arjentinos. Lo que se llamó «< cuestion de límites » entre Chile i la República Arjentina, desde 1847 hasta 1881, fué únicamente la que versaba sobre derechos al dominio de la estremidad austral del continente americano, o sea desde el rio Negro al sur. Hubo tambien la controversia sobre mejor derecho a la posesion de algunos valles de Cordillera, al norte i fuera de esa rejion; pero se la consideró siempre de importancia tan secundaria con relacion a la cuestion principal de la Patagonia, que el nombre de «< cuestion de limites» quedó reservado para ésta, dándosele a la otra el de « cuestion de los potreros o valles de Cordillera ». Este doble uso de la palabra «< cuestion », aplicada a materias de tan diversa importancia, esplica las contradicciones aparentes que deseamos desvanecer. De esas aparentes contradicciones suministra un ejemplo el mismo negociador arjentino, Dr. Irigoyen, quien, habiendo prestado su asentimiento, como se verá luego, para la determinacion de una línea de límite aplicable a toda la parte del territorio donde « no se habia suscitado cuestion alguna de límites », continuó refiriéndose en mu

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