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Capítulo IX.

NEGOCIACIONES DE 1876 A 1879 EN LO CONCERNIENTE

AL LIMITE JENERAL.

H'

EMOS dejado establecido, de una manera que nos parece inconcusa, que, hasta 1875, los funcionarios públicos arjentinos que habian emitido opinion concreta sobre las cuestiones de jurisdiccion territorial ocurridas en las Cordilleras, se habian pronunciado en el sentido de que el límite entre Chile i la República Arjentina lo formaba la línea divisoria interoceánica de las aguas, sosteniendo que ese límite se ajustaba a las reglas de derecho internacional i a la tradicion existente en ambos paises.

Negociacion Barros AranaIrigoyen de 1876.

En 1876, siendo esta la situacion, fué acreditado el señor Don Diego Barros Arana como Ministro Plenipotenciario de Chile cerca del Gobierno de la República Arjentina. Las instrucciones que se le dieron para el desempeño de su mision están publicadas en la Memoria del Ministro de Relaciones Esteriores de Chile correspondiente al año 1878' i se refieren esclusivamente a la solucion de la cuestion de límites en la Patagonia por medio de una transaccion o del arbitraje. Las negociaciones comenzaron en Junio del año citado, representando en ellas al Gobierno Arjentino su Ministro de

1. Pajs. 33 a 36.

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Relaciones Esteriores Dr. Don Bernardo de Irigoyen. Este presentó al Plenipotenciario Chileno una proposicion de arreglo sobre la base del paralelo del Monte Aymond (52° 10) como límite entre la parte de la Patagonia que se reconoceria ser arjentina i las posesiones chilenas del Estrecho de Magallanes, debiendo prolongarse esa línea hácia el occidente hasta la Cordillera de los Andes.

El señor Barros Arana, dando cuenta a su Gobierno de esta proposicion (nota de 10 de Julio de 1876), agregaba:

El Gobierno Arjentino sujiere la adopcion de un prin

« Quisiera tambien este Gobierno (el Arjentino) que, si se acepta esta proposicion i si se hace un Tratado definitivo, se fijase en él un principio jeneral que sirviese para la demarcacion de límites en toda la prolongacion de la Cordillera de los Andes. Este principio, cipio jene- que podria fundarse en los puntos culminantes de esas cadenas de ral de de- montaña, o en la línea divisoria de las aguas, serviria para resolver las dudas que se han suscitado o pudieran suscitarse en algunos valles a cuyo dominio pueden pretender derecho ambos paises. »

marcacion.

Esta sujestion del Gobierno Arjentino era en ese momento digna de consideracion. En efecto, si se habia de ajustar un Tratado que resolviese la cuestion de la Patagonia fijando allí límites definitivos, era mui conveniente, para ahorrarse otra negociacion i evitar que en otra parte se produjesen dificultades, hacer del arreglo que se negociaba un Tratado jeneral de limites. El punto quedó, por eso, en estudio.

Pero, esta negociacion de 1876 no produjo ningun resultado. El Gobierno de Chile no encontró aceptables las proposiciones arjentinas sobre delimitacion de la Patagonia, del Estrecho de Magallanes i de la Tierra del Fuego, i hubo de abondonarse la negociacion de un arreglo directo, para colocar la cuestion en el terreno del arbitraje.

Negociacion de Enero

de 1877

entre los

mismos.

En Enero de 1877 se celebraron nuevas conferencias de los Plenipotenciarios para acordar los términos del sometimiento de la cuestion patagó

CAP. IX.

nica a un fallo arbitral, i llegaron a establecer ciertas bases de discusion que el de Chile debia consultar a su Gobierno ántes de que sobre ellas recayese un acuerdo cualquiera. Hízolo así el señor Barros Arana en carta fecha 8 del mes citado, i a su consulta contestó el Ministro de Relaciones Esteriores, señor Don José Alfonso, en nota de 24 de Marzo. Reproducimos en seguida la parte de esta última comunicacion que hace saber cuales eran dichas bases. Dice asi :

Bases esta

blecidas

Oportunamente recibí el telegrama de US. fecha 16 del presente en que US. refiriéndose a las bases de arbitraje que me remitió con su carta de 8 de Enero, me significa el deseo de saber si esas bases tales como estan formuladas, o con variantes de poca importancia, serian de la aprobacion de mi Gobierno.

en esta negociacion.

>> Las bases aludidas fueron las siguientes:

» 1a El arbitraje recaerá sobre la aplicacion estricta del artículo 39 del Tratado de 1856, dándole, segun la práctica, una forma interrogatoria semejante a esta: ¿Cuales eran los territorios que en 1810 poseian Chile i la República Arjentina?

>> 2a El juez seria árbitro juris, como lo propuso uno de mis antecesores en nota de 26 de Mayo de 1874 dirijida a ese Gobierno;

» 3a Mientras el árbitro dicta su resolucion, quedaría establecido el siguiente statu quo: Chile conserva jurisdiccion en todo el Estrecho de Magallanes e islas adyacentes; la República Arjentina en toda la costa del Atlántico e islas adyacentes. El primero no podrá ejercer actos nuevos al oriente o norte de Punta Arenas : la segunda, al sur del Rio Santa Cruz. Las concesiones hechas fuera de estos límites se reputarán de carácter provisorio. No se entiende que innovan las medidas puramente conservativas como las que tienden a la fácil comunicacion de los puntos ocupados, la defensa o policia de ellos, etc. Este arreglo no podrá invocarse ante el árbitro como título de derecho;

» 4a Los términos para presentar las Memorias i las impugnaciones, asi como los documentos i argumentos que pueden hacerse en ellas, serian los mismos que antes he indicado a US.;

» 5a La persona del Árbitro o Tribunal arbitral no será a juicio de US. materia de difícil acuerdo;

>> 6a Desde el grado 50 para el norte, el límite de ambos paises será la cumbre de las Cordilleras de los Andes, ya sea que se fijen las partes mas culminantes o la línea divisoria de las aguas, lo que será, a juicio de US., fácil discutir i arreglar. »

Llama desde luego la atencion que en un proyecto de convenio, que ya no tenia por objeto fijar límites definitivos

en la Patagonia, sinó someter esa cuestion a arbitraje, se insertase una disposicion estraña a esta materia, como es la relativa a la fijacion de una línea jeneral de frontera que deberia estenderse desde el paralelo 50° hácia el norte. El Plenipotenciario Arjentino habia insistido en ella i luego se verá qué propósito perseguia por ese medio.

Conviene establecer igualmente que la base a que nos referimos dá testimonio de que lo único convenido por los Plenipotenciarios era incluir en el arreglo a que arribasen una disposicion relativa al límite jeneral de ambas Repúblicas. Cuál seria el principio de demarcacion que se adoptase, era punto que quedaba en discusion. Se habia hablado de estos dos : « las partes mas culminantes de las Cordilleras >> i << la línea divisoria de las aguas »; pero no habia existido pronunciamiento en favor de ninguno. El señor Barros Arana se limitó a ponerlo en conocimiento de su Gobierno, advirtiéndole que no habria dificultad para convenir en cualquiera de los dos.

El señor Representante Arjentino, sin embargo, dice a este respecto (paj. 159), que para el señor Barros Arana « no era de consecuencia » la adopcion de uno u otro de los dos términos; pero es difícil descubrir cualquier fundamento a esa deduccion. Lo que el señor Barros Arana dijo a su Gobierno fué solamente que seria fácil discutir el punto i llegar a un acuerdo; i basta el hecho de que espresara que habria discusion sobre la materia para comprender que la opcion entre aquellos términos no le era indiferente. Si pensaba discutir era porque se proponia sostener una opinion.

Con relacion a las bases copiadas, el señor Alfonso, despues de examinar prolijamente cada una de las cinco primeras, dijo sobre la última :

Objecion

del Go

bierno de Chile a la base 6'.

<< En cuanto a la sesta, es decir a aceptar desde ahora que desde el grado 50o para el norte la demarcacion fronteriza entre ambas Repúblicas sean las cumbres de los Andes, me parece de todo punto inconveniente. Desde luego ello vendria a prejuzgar i resolver de antemano i por nosotros mismos la cuestion de límites en perjuicio de Chile. El grado 50o se encuentra a 30 minutos del Estrecho de Magallanes i no podemos convenir en que desde allí hasta el Desierto de Atacama sean los Andes los linderos fronterizos. Lo único que podria consignarse a este respecto es que siempre que los Andes dividan territorios de ambas Repúblicas se considerará como línea de demarcacion entre ellas las cumbres mas altas de la Cordillera. Empleando una redaccion parecida a esta no habria dificultad alguna mas tarde porque el Árbitro vendria a decidir donde terminan los territorios de una i otra nacion1. »

El señor Representante Arjentino cree encontrar en esta parte de la nota del señor Alfonso, que reproduce incompleta (paj. 159), instrucciones dadas por el Gobierno de Chile al Plenipotenciario en Buenos Aires para que conviniese en que el límite jeneral se fijara en las altas cumbres de la Cordillera, con esclusion de la línea divisoria de las aguas.

No se

refiere esa objecion

a la naturaleza del limite Jeneral.

Tal deduccion es injustificada si se toman en cuenta las circunstancias i el propósito con que el señor Alfonso aludió en su nota al límite andino. La cuestion fundamental que entónces se debatia, lo repetimos, la que constituia la única preocupacion del Gobierno de Chile, era la de determinar la materia del arbitraje, es decir, los territorios sobre los cuales habria de pronunciarse el Árbitro. La República Arjentina habia convenido en 1874, siendo Ministro de Relaciones Esteriores el señor Tejedor, en que los territorios litijiosos que debian ser materia de resolucion arbitral eran la Patagonia, el Estrecho de Magallanes i la Tierra del Fuego; pero mas

1. Memoria del Ministro de Relaciones Esteriores.de Chile, 1878,pajs. 67 i siguientes.

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