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carla i de fijarla, una vez encontrada. Lo razonable habria sido, dentro de la teoria arjentina, que todas esas formalidades se hubieran aplicado a los procedimientos en virtud de los cuales los Peritos hubieran llegado a pronunciar fallo declarando cual de dos encadenamientos igualmente importantes formados por una bifurcacion de la Cordillera, sin tomar en cuenta la claridad de la línea divisoria de las aguas, era el que debia formar parte de la línea fronteriza. Los antecedentes i fundamentos de esta resolucion arbitral eran los que debian quedar consignados en actas, formalidad que el Tratado reservó esclusivamente para la determinacion de la frontera donde la línea divisoria de las aguas no se hubiere encontrado clara.

Pero, todavia sujiere una última observacion la disposicion que examinamos. Despues de ordenar que se levante una acta de las resoluciones que adopten los Peritos, agrega: <«< esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos, i se considerará firme i valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites ». El sentido de esta disposicion es perfectamente claro. Los Peritos son demarcadores de la línea fronteriza i, cuando adoptan resoluciones, la línea fronteriza queda demarcada en los puntos a que esas resoluciones se refieren. No les prescribe el Tratado la observancia de ninguna tramitacion especial para hacer la demarcacion donde no ofrece dificultades; pero, donde estas se presentan, les ordena proceder con las formalidades indicadas. Llenadas estas i producido su acuerdo, o, en caso de disconformidad, dirimida la discordia por el tercer Perito, hai resolucion firme i valedera i la línea fronteriza tambien queda demarcada en el punto que era dudoso, sin necesidad de otras formalidades o trámites. Pero, sobre qué ha recaido la resolucion de los

Peritos i qué línea es la que han demarcado? La línea divisoria de las aguas que habia orijinado la dificultad por no ser clara. Luego, esa es la línea fronteriza del Tratado, demarcada con formalidades donde existia dificultad i determinada por la naturaleza misma donde no la habia.

Por lo demas, todas estas observaciones son secundarias al lado de la que se deriva del único antecedente que ha dejado incontrovertiblemente establecido la negociacion del Tratado de 1881 para la intelijencia de su artículo 1.

oficiales

Documentos El Ministro de Relaciones Esteriores de la que fijan la República Arjentina formuló, en 11 de Mayo, para del Tratado la determinacion del límite andino, la siguiente

intelijencia

sobre la naturaleza

del limite.

proposicion concreta :

« Quedará reconocida como línea divisoria entre Chile i la República Arjentina, de norte a sur, el divortia aquarum de las Cordilleras de los Andes hasta el grado 52. »

El Gobierno de Chile aceptó lisa i llanamente esta proposicion, que era la misma que habia formulado en 1877 su Plenipotenciario en Buenos Aires, i el Ministro de Relaciones Esteriores, señor Valderrama, le dió esta forma en su nota de 3 de Junio:

« El límite entre Chile i la República Arjentina es de norte à sur, hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa estension por las cumbres mas elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas. »

El mismo señor Valderrama, en su citada nota de 3 de Junio, dijo al Ministro Americano en Santiago :

« Secundando por nuestra parte esos mismos esfuerzos, me permito solicitar de US. su concurso amistoso para hacer llegar a conocimiento del Gobierno Arjentino las siguientes bases de arreglo, que responden, segun creo, a las ideas manifestadas recientemente por uno i otro Gobierno. » La base copiada era la primera, i el señor Irigoyen, contestando con fecha 4, dijo:

« Base primera aceptada, con una breve adicion que la complementa..... i pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i otro..... permitiéndome manifestar que las palabras adicionadas fueron ya admitidas por ambos Gobiernos en anteriores negociaciones de 1877 i 1878. »

La historia entera de la estipulacion contenida en el artículo i del Tratado de 1881, desnuda de todo comentario, se encuentra en estos pocos documentos. Ellos fijan la intelijencia de dicho artículo, i nos atrevemos a esperar que el Tribunal se formará con ellos el convencimiento de que la línea divisoria estipulada, por acuerdo perfecto de ambos Gobiernos, fué, desde el norte hasta el paralelo 52, el divortia aquarum de los Andes, en el sentido que el Gobierno i Perito Chilenos han dado constantemente a esa espresion.

1.

Capítulo XII.

EL LÍMITE QUE ESTABLECE EL TRATADO DE 1881 SEGUN JEÓGRAFOS I OTRAS AUTORIDADES DE AMBOS

PAISES

Siempre se

entendió

L

A Esposicion Arjentina alega que habiendo demostrado las esploraciones de Cox en el llera era la valle de Lacar, de Vidal Gormaz en el Puelo i de

que el límite

en la Cordi

verdadera

divisoria de Simpson en el Aisen, entre 1863 i 1871, que las las aguas. corrientes de agua que fluyen por esos valles cruzaban la Cordillera, ántes de que se adoptase la fórmula de Bello para la línea fronteriza, debió entenderse por los negociadores chilenos lo mismo que por los arjentinos en 1877, que cuando establecian el límite por la Cordillera de acuerdo con esa fórmula, las cabeceras de aquellos rios i de otros. que se encontrasen en situacion análoga, habrian de quedar bajo el dominio de la República Arjentina, por estar del lado oriental de los Andes.

Seria aceptable este raciocinio si cada vez que se convino, entre 1876 i 1881, en establecer como límite la Cordillera, no se hubiera declarado tambien espresamente que la línea divisoria, en toda su estension, quedaba sometida a un mismo principio jeneral de demarcacion; i si no fuera evidente, segun está demostrado en nuestra primera

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Esposicion, que el único principio contenido, ya sea en la fórmula de Bello o en la del divortia aquarum, es el de la divisoria de las aguas jeneral i, en este caso, continental.

Ademas, en la época de la celebracion del Tratado, los mismos jeógrafos arjentinos que habian esplorado parte de la Patagonia, el Dr. Moreno i el señor Lista, continuaban aplicando los nombres de « cordon central » o «< cadena principal » al accidente del terreno que « sirve de division de las aguas »; i, puesto que usaban esta última espresion, estamos autorizados para insistir en darle su sentido lójico, esto es, el de « jeneral » o « verdadera » division de las aguas.

Este es el sentido que Muster le daba, en 1870, cuando, refiriéndose al paso en el orijen del rio Teca, decia : << habiamos cruzado la division de las aguas». Es el mismo que le dió Simpson, en 1873, cuando hablaba de «la verdadera division de las aguas » en el oríjen del rio Aisen. El mismo que le dieron, en las comunicaciones e informes citados anteriormente, los gobernadores de Mendoza i San Juan, los Ministros Frias, Ibañez i Tejedor, los injenieros. Nicouri Sanchez, etc. El mismo que el señor Quesada atribuia a la « demarcacion de una línea divisoria de los Andes, divortia aquarum » cuando pedia al Gobierno de Chile que cumpliera las promesas del Presidente Bulnes, quien, segun decia, habia hecho un «reconocimiento oficial, solemne, inequívoco de que las vertientes de la Cordillera descienden unas a las provincias arjentinas i otras riegan el territorio chileno». El mismo, por fin, que el Dr. Bermejo asignaba a la regla del divortia aquarum, cuando decia que, en virtud de ella, la jurisdiccion de Chile no podia estenderse mas al oriente del orijen de los rios arjentinos, i que los potreros de Cordillera no podian en manera alguna ser

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