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La primera, llamada la Nueva Castilla, comprendiendo una concesion hecha préviamente a Don Francisco Pizarro, fué ampliada con una nueva donacion de setenta leguas al sur de las doscientas que se le habian señalado por la capitulacion de 1529, i que se contaban desde el pueblo de Santiago (oTenumpuela), situado, segun Prescott', en latitud 1° 20' norte, hacia el sur.

La segunda gobernacion, que habia de llevar el nombre de Nueva Toledo i que fué encomendada a Don Diego de Almagro, debia estenderse, en largo, doscientas leguas de norte a sur, contadas desde el término austral de la Nueva Castilla.

La tercera gobernacion, llamada despues del Rio de la Plata, tambien de doscientas leguas de norte a sur, contadas desde el límite sur de la gobernacion de Almagro, fué concedida a Don Pedro de Mendoza, quien fué autorizado para descubrir í conquistar esos territorios entrando por el Rio de la Plata í pudiendo llegar por ese camino hasta el mar Pacífico.

Finalmente la cuarta gobernacion, igualmente con una estension de doscientas leguas de largo, fué confiada a Don Simon de Alcazaba. Comenzaba esta a contarse desde el límite sur de la anterior í se llamó mas tarde la Nueva Leon.

Su estension

La antigua legua española de que se servía el lonjitudinal. Rei para determinar el largo de cada gobernacion en direccion norte-sur, era de diezisiete í media por grado, segun el testimonio unánime de los cosmógrafos españoles de los tres últimos siglos.

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Existen testimonios abundantes, i de escritores que son autoridad en la materia, para comprobar que la antigua legua española de que se habla en los documentos que citamos, era de diez i siete i media por cada grado de meridiano. Don Miguel Luis Amunátegui ha reunido, en el tomo I de su libro intitulado Cuestion de limites entre Chile i la República Argentina (pajs. 47-48 i 221-228) un gran número de citas tomadas de obras de cosmógrafos, pilotos, jeógrafos e historiadores españoles de los siglos XVI, XVII i XVIII, que no dejan la menor duda acerca de la exactitud de este punto. Figura ahí, entre otros, el testimonio mui importante de Don Tomas López, « jeógrafo de los dominios de Su Majestad e individuo de las Reales Academias de Historia, de San Fernando » etc., quien su obra intitulada Principios jeográficos aplicados al uso de los mapas (Madrid 1783) declara lo que sigue: « Lo dicho por nuestros jeógrafos i cosmógrafos desde que conservamos noticias de la navegacion de nuestra nacion. nos convence en que la legua jeográfica de diez i siete i media está autorizada en las leyes como medida fija del modo como los españoles dividieron el grado. »

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Por lo demas, el Presidente La Gasca, en una nota dirijida al Consejo de Indias en 1549, de la cual copiamos un trozo en el texto, aplicaba la misma medida de diez i siete i media leguas por grado, al investigar la delimitacion exacta de las gobernaciones de Pizarro i Almagro.

El Señor Don Luis L. Dominguez dice, en una nota agregada por él al libro publicado por la Hakluyt Society bajo el título La Conquista del Rio de la Plata 1535-1555 (London 1891), refiriéndose a las distancias dadas por el viajero Ulrico Schmidt en su diario (paj. 4, nota 4): « Todas las distancias dadas por Schmidt son erróneas... Las millas de Schmidt son mas propiamente leguas Castellanas de 17 1/2 por grado jeográfico, la medida legal de distancia en su tiempo. »

Aplicando, pues, esta medida jeográfica para marcar los límites de las distintas zonas gubernativas, resulta lo siguiente;

La gobernacion de la Nueva Castilla alcanzaba desde el pueblo de Santiago, en lat. 1° 20' norte, hasta la proximidad de la ciudad peruana de Ica, en lat. 14°05′ 45′′ sur;

La gobernacion de Nueva Toledo se estendía desde

1. Tomo II, parrafo 13, n° 22, paj. 282.

esta latitud por doscientas leguas, o 11°25'43' al sur, es decir, hasta un lugar situado cerca de la actual ciudad de Taltal, en lat. 25° 31' 26' sur;

La gobernacion de Don Pedro de Mendoza, en la parte que le correspondía en la costa del mar del Sur, llegaba desde ese punto hasta lat. 36° 57′ og sur, es decir, hasta el paralelo de la punta Coronel.

Durante la controversia diplomática que precedió a las negociaciones del tratado de límites chileno-arjentino de 1881, varios ilustrados estadistas arjentinos sostuvieron que la capitulacion celebrada con Don Pedro de Mendoza daba a los Gobernadores del Rio de la Plata, desde un principio, títulos de posesion sobre toda la estremidad austral del continente, incluyendo, por lo tanto, toda la Patagonia i el Estrecho de Magallanes en los límites de las provincias actualmente arjentinas. El señor Don Manuel Ricardo Trelles, en un folleto publicado en Buenos Aires en 1865 con el título: Cuestion de límites entre la República Argentina y el Gobierno de Chile. Refutacion al fondo de las dos memorias publicadas por el escritor chileno D. Miguel L. Amunátegui, discutiendo la soberania y dominio de la República Argentina sobre la estremidad austral del Continente Americano, dice (paj. 16): « La demarcacion primitiva de la Gobernación del Rio de la Plata, constantemente confirmada desde Don Pedro de Mendoza, tenia por límites los mares del Norte i del Sur en la parte austral del continente americano. Comprendía, por consiguiente, no solo toda la Patagonia sino tambien todo el Estrecho de Magallanes i la Tierra del Fuego, rejiones situadas entre los espresados mares. » Don Félix Frias, Ministro arjentino en Chile, dice en su estensa memoria, fechada, Santiago 20 de Setiembre de 1873 (paj. 22) : « De manera que en cuanto documento oficial pueda consultarse, desde los tiempos primeros de la colonia hasta los últimos, aparece siempre esa estremidad austral dentro de los límites de las provincias hoi arjentinas; » i Don Vicente G. Quesada, Director de la Biblioteca de Buenos Aires, ha esplanado aun mas que los señores Trelles i Frias, en un grueso volúmen intitulado La Patagonia y las Tierras Australes del continente americano (Buenos Aires 1875) las conclusiones que, en su concepto, se desprenden de la capitulacion celebrada con Don Pedro de Mendoza, en favor de las pretensiones a toda la estremidad meridional de la América.

alegadas por la República Arjentina. Hallamos en esta obra, entre otras, la declaracion siguiente (paj. 55): « Claro i bien determinado es el territorio que el Rey concede como gobernacion del Rio de la Plata: toda la costa del Mar del Norte, es decir, la Patagonia, inclusive el Estrecho de Magallanes i doscientas leguas de costas en el mar del Sur, hasta la gobernacion de Almagro, incluyendo por tanto la Tierra del Fuego. De manera que el primer documento auténtico, emanado del Soberano único de estos territorios, los demarca i limita de una manera tan precisa como terminante. Se puede, pues, decir que el límite austral de la gobernacion del Rio de la Plata en 1534 comprendia las costas de ambos mares, Atlántico i Pacífico, o como se llamaban entonces, del Norte i del Sur, hasta el Estrecho de Magallanes, lo que importa incluirlo en el territorio designado para la gobernacion de que se trata ».

Creemos inútil entrar en una refutacion del manifiesto error en que han incurrido los mencionados defensores de las pretensiones arjentinas, desde que existe un documento oficial posterior, publicado por el mismo Gobierno de la República Arjentina, en que se reconoce, sin lugar a duda, que la gobernacion concedida a Don Pedro de Mendoza en 1534 tenia por límites al norte el paralelo 25° 31′ 26′′ i al sur el paralelo 36° 57′ 9′′, estendiéndose entre estos dos paralelos desde el mar Atlántico hasta el Pacífico, tal como lo hemos indicado arriba. Este documento es el Alegato de la República Arjentina sobre la cuestion de límites con el Brasil en el territorio de Misiones, sometido al Presidente de los Estados Unidos de acuerdo con el tratado de Arbitraje de 7 de Setiembre de 1889. Presentado por Estanislao S. Zeballos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, Washington D. C. 1894 ». Aparece agregado a este documento un mapa intitulado: « Sud America en el siglo XVI. Mapa etnográfico que muestra tambien la linea fronteriza entre las colonias de España y Portugal, de acuerdo con el Tratado firmado en Tordesillas en 1494, la ruta tomada por Alvar Nunez Cabeza de Vaca y los lugares habitados por las tribus Guaraní, mencionadas por Ulrich Schmidt en su Viaje. Dibujado por Luis L. Dominguez. Londres 1890. Fuera del meridiano de demarcacion entre las colonias españolas i portuguesas, se hallan trazados en este mapa con tinta roja los límites norte i sur de la Provincia del Rio de la Plata, coincidiendo con los paralelos 25° 31′ 26′′ i 36° 57′ 9′′ respectivamente, i pasando por todo el ancho del continente desde el mar Atlántico hasta el Pacífico. El mapa es una copia del que publicó el Señor Don Luis Dominguez, Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina en Inglaterra, en el año 1891, para ilustrar el tomo 81 de las obras de la

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