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midad del continente i sus habitantes debidamente clasifi

cados.

Informe del

padre Villareal.

Despues del gobierno de Cano i Aponte, durante la administracion de Don José de Manso, se puso en planta un proyecto de su antecesor para la reduccion de los españoles i de los indios del Reino a pueblos. Antes de proceder a la ejecucion de esta medida, varias personas conocedoras del Reino elevaron al Consejo de Indias estensos informes sobre el particular. Entre ellos, figura el Memorial del padre jesuita Joaquin de Villareal. Se fijó éste, al redactar su primer trabajo, en Chile propiamente dicho i, al describirlo, lo ciñe al oriente por los Andes i al poniente por el mar. Mal podia tener en vista, al limitar así a « Chile », lo que era entonces el Reino o Gobernacion de Chile, puesto que en aquellos dias la provincia de Cuyo, al oriente de los Andes, pertenecia sin disputa a esta gobernacion.

El señor Representante Arjentino, aprovechándose, como en otros casos análogos, de la doble aplicacion del nombre de Chile, ha reproducido (paj. 20) trozos del informe de Villareal para formar con ellos un argumento en favor de su « límite tradicional » en la cresta de la Cordillera de los Andes. Pero, para desvanecer toda duda acerca del valor de aquella cita, es necesario tener presente que el padre Villareal presentó poco despues otro Memorial, consagrado enteramente a arbitrar los medios de reducir a poblaciones a los indios chilenos. En ese segundo proyecto trata el autor de la reduccion i conversion de los Patagones i de la de los indios de la rejion del Estrecho, del reconocimiento de la ciudad de los Césares i de toda la costa maritima del Atlántico hasta tocar con los límites jurisdiccionales de Buenos Aires. Ese último proyecto fué precisamente el

adoptado por el Consejo de Indias para servir como instruccion de las autoridades para la fundacion de pueblos de indios. De este documento se desprende que aunque el padre Villareal pudo decir en su primer Memorial que Chile llegaba desde el mar hasta la Cordillera, refiriéndose solo a la parte habitada por españoles, no dejó por eso de reconocer que Nahuelhuapi, los Puelches, Poyas i otras tribus del oriente de los Andes, pertenecian a la jurisdiccion del Reino de Chile, en cuyo nombre presentó su segundo Memorial'.

Alcance de

la órden dada a los gobernadores del Rio de la Plata para vijilar la

costa

El segundo de los documentos oficiales, anteriores al año 1776, a que el señor Representante Arjentino alude para probar que Chile no tenia jurisdiccion al oriente de las Cordilleras, es una instruccion impartida con fecha 29 de Diciembre oriental de de 1766 al gobernador de Buenos Aires, Don Francisco Bucarelli, por la cual, como dice el señor Representante Arjentino, « fué informado que toda la rejion meridional estaba bajo su superintendencia » (Esposicion Arjentina, paj. 4).

la Pata

gonia.

N° 12.

Será conviente, antes de todo, restablecer, a la vista del documento mismo que publicamos en el Apéndice, el Ap. Doc. verdadero sentido i alcance de la frase citada en la Esposicion Arjentina.

Dice el testo de la órden:

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Repetidamente confirmadas las noticias que habrá V. E. recibido al arribo a Montevideo de las fragatas Liebre y Esmeralda, del intentado establecimiento (ya formado) por los Ingleses en alguna isla de esos mares o los del Sud, y acaso en sus costas, y no habiendo podido saberse el preciso paraje, urje cada dia mas el encargado descubrimiento de él,

1. Una copia de este documento, que pertenece al Archivo Jeneral de Indias, se encuentra en la Legacion de Chile en Londres.

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y por consecuencia el avisar las presidencias para este logro, que por lo respectivo a esa costa hasta el Estrecho de Magallanes inclusive éste y sucesivamente hasta Cabo de Hornos, ha de ser de la inspeccion de V. E. auxiliándose con el Gobernador de Malvinas, Don Felipe Ruiz Puente; disponga V. E..... que se reconozca costa a costa, con embarcaciones a propósito, la distancia que media entre ese Rio al Estrecho de Magallanes y la parte que puedan de éste y que en lo restante, hasta el Cabo de Hornos, se practique igual dilijencia.

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Es evidente que la disposicion del Rei, contenida en las palabras citadas, no tiene fuerza alguna para probar que el Soberano incluia « toda la rejion austral» en la jurisdiccion del gobernador de Buenos Aires. En realidad, no se trata sinó de una comision accidental otorgada a Bucarelli para hacer vijilar cuidadosamente, con embarcaciones a propósito, la costa, desde la boca del rio de la Plata hasta el Estrecho, éste, i las islas adyacentes hasta el Cabo de Hornos.

La noticia que la Corona de España habia recibido de haberse establecido los ingleses en las Islas Malvinas, que habian sido entregadas al gobierno español en el mismo año de 1766, fué el motivo casual i pasajero por que el Rei encargó a Bucarelli una comision ad hoc, la vijilancia de las costas vecinas, por estar el Gobierno de la Plata mas próximo i tener a su disposicion las naves de que habia menester. No es posible convertir una comision especial i accidental, dada para vijilar parte de las costas, islas i estrechos de mar, en un título de soberania sobre todo el pais correspondiente, máxime cuando este pais estaba incluido por la voluntad del mismo Soberano, manifestada en documentos que disponian espresamente sobre límites, en otra de sus colonias americanas. Ni en la Cédula de 1776 ni en otras semejantes se encuentra una sola palabra que, sin ser mal interpretada, indique en el Monarca la menor intencion de alterar las demarcaciones territoriales que estaban señaladas de la manera que conocemos.

Comisiones

idénticas

Ademas, existen en los archivos de Chile Reales conferidas Cédulas en que se dan a los gobernadores de este

a los

dores de

Chile.

goberna- pais comisiones idénticas a las que otras encomiendan a los Virreyes del Plata. El Ministro de España Conde de Aranda, creyendo que uno de los medios mas eficaces para alejar toda empresa estranjera de la rejion del Estrecho de Magallanes e islas vecinas, era que España se apresurara a fundar misiones i un puerto en las tierras magallánicas, escribió a los gobernadores de Chile i del Rio de la Plata en los términos siguientes: al de Chile:

<«< Ha acordado el Consejo en estraordinario que de acuerdo con Don Francisco Bucarelli promueva Ud. por ahora, con el mayor esfuerzo, las misiones de las Tierras Magallánicas y Tierra del Fuego; >>

i al de Buenos Aires:

<< El Consejo ha acordado que de acuerdo con el Presidente de la Audiencia de Chile, a quien pasa la órden conveniente, promueva con el mayor esfuerzo las misiones de las Tierras Magallánicas y del Fuego. Ahora, si tales condiciones especiales hubieran sido las que sirvieron para fijar las jurisdicciones respectivas de Chile i Buenos Aires a cual de los dos paises pertenecian aquellas comarcas ?

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Capitulo IV.

LA CORDILLERA DE LOS ANDES NUNCA FUÉ ADOPTADA

COMO LIMITE JENERAL DE SUS COLONIAS

POR LOS SOBERANOS ESPAÑOLES, NI CONSIDERADA COMO FRONTERA ESTRATÉJICA

Los princi

pios de demarca

cion que la

E pr

L señor Representante Arjentino, por carecer probablemente de documentos oficiales i Esposicion hechos históricos en que basar sus afirmaciones. atribuye a acerca de los límites de Chile en la época colonial,

Arjentina

los

españoles,

p. 487, no

estan

Monarcas ha creido oportuno informar al Tribunal, en unas cuantas afirmaciones jenerales que se hallan en la fundados en paj. 487 de su Esposicion, sobre las intenciones i los principios a que, segun él, obedecieron los Reyes de España en las demarcaciones de sus colonias americanas. Dice:

documentos

«En los antiguos tiempos coloniales, los Reyes de España, al dividir las jurisdicciones políticas, tuvieron especial cuidado en determinar límites que sirvieran de barrera a las disputas entre los representantes de su autoridad. Esa época de conquistas i de espediciones militares requeria fronteras que fueran baluartes dificiles de vencer i como tales, adecuados para contener la ambicion de los esploradores i de los soldados. América era considerada como fuente inagotable de riqueza, i, los que venian a procurarla tenian que ser circunscriptos dentro de rejiones bien determinadas, a fin de que el deseo de alcanzar su objeto no los llevara a invadir los territorios contiguos, donde otras espediciones se empeñaran en conseguir los mismos fines. El mar, los grandes rios, las montañas respondian prácti

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