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PARIS

IMPRIMERIE CHAIX

RUE BERGÈRE, 20

Come 84 P.D

Calso

Introduccion

Y LORD, SEÑORES :

En su sesion de 27 de Marzo de 1899 el Tribunal se sirvió decidir que, en su primera sesion posterior, oiria cualquier esposicion oral que los Representantes de los Gobiernos de Chile i de la República Arjentina desearan hacer en apoyo de sus respectivas pretensiones. En virtud de esa decision, los Representantes de ambos paises espusieron ante el Tribunal, en sus sesiones de 8, 9 i 11 de Mayo, las consideraciones fundamentales que creyeron conveniente alegar en favor de los intereses que defienden en el presente litijio. El Tribunal, despues de oirlos, les manifestó que consideraria la materia ántes de citarlos a

otra sesion.

Pocos dias despues, los encargados de la defensa arjentina manifestaron el deseo de ampliar dichas consideraciones haciendo otra Esposicion; i el mui honorable Lord Macnaghten declaró, con este motivo, que el Tribunal deseaba hallarse en posesion de todas las informaciones i argumentos que cualquiera de las Partes considerara importante suministrarle, dando a la otra oportunidad de responder si así lo desease.

A fines de Mayo de 1900 el Tribunal recibia i enviaba a la Legacion de Chile la primera parte impresa de la nueva Esposicion Arjentina. La segunda parte fué presentada a

principios del mes de Agosto. La documentacion cartográfica complementaria i esplicatoria fue entregada entre el 17 de Diciembre de 1900 i el 20 de Abril del presente año (1901).

Asi, pues, en esta última fecha pudo ya la Legacion de Chile, a la que el Tribunal habia remitido sucesivamente esos documentos, hallarse en posesion de todos los elementos probatorios que la Legacion Arjentina ha creido conveniente acumular en defensa de las pretensiones de su pais.

La primera Esposicion Chilena se habia sujetado a un plan restrinjido i estrictamente amoldado al objeto propio del juicio arbitral. Versando la cuestion sometida al fallo del Gobierno de Su Majestad Británica sobre la aplicacion práctica de los Tratados que fijan la línea fronteriza entre ambas naciones, i que una i otra entienden diversamente, esa Esposicion se circunscribió a espresar cual es la intelijencia que Chile atribuye a esos Pactos i en qué razones i antecedentes la funda. Recordó brevemente, con ese motivo, los hechos que orijinaron la cuestion de límites; señaló las fuentes de la disposicion fundamental del Tratado de 1881, en las negociaciones diplomáticas que le precedieron; i analizó ese mismo Tratado i otros convenios complementarios de fecha posterior, para manifestar cual es el principio o regla de demarcacion que en ellos se estipuló.

La nueva Esposicion Arjentina ha ampliado considerablemente el terreno de este debate. Principiando por establecer (paj. 11) que la frontera entre ambas Repúblicas, de norte a sur hasta el paralelo 52, « está constituida por la Cordillera de los Andes, sobre cuya cumbre la naturaleza i la historia, la ciencia jeográfica i las consideraciones políticas han señalado de consuno la línea fronteriza », se ha

trazado así un programa de demostraciones cuyo desarrollo ha venido a complicar la sencilla cuestion sometida al fallo del Gobierno de Su Majestad Británica. La materia concreta del arbitraje es la solucion de las dificultades ocurridas entre los Peritos encargados de hacer la demarcacion de la línea fronteriza entre Chile i la República Arjentica segun las prescripciones de Tratados positivos, diverjencias que surjieron a consecuencia de haberse encontrado en desacuerdo ellos i sus Gobiernos sobre la intelijencia de dichos Tratados en cuanto al principio de demarcacion estipulado. Sacar, pues, la cuestion de este terreno i llevarla al de la naturaleza, de la historia, de la ciencia jeográfica i de la política, es denaturalizarla i complicarla con el desarrollo de consideraciones que no tienen conexion estrecha con ella.

Un punto de vista que conviene señalar desde luego es que el Tratado de 1881 no debe ser considerado únicamente como pacto estipulado para dar una línea de frontera a dos paises vecinos, porque el fué, como está reconocido, resultado de una transaccion. Su negociador por parte de la República Arjentina, esplicándolo en el Congreso, dijo: << Voi ahora a dar cuenta de las razones que pueden llamarse determinantes de esta negociacion. Ella ha sido realizada en el terreno de la transaccion. » Por eso, para interpretarlo en la parte que pudiera parecer oscura i cuya aplicacion ha dado orijen a las diverjencias sometidas a arbitraje, hai que considerarlo principalmente en su carácter de arreglo convencional, que envuelve concesiones mútuas que son la razon de ser del Tratado. De consiguiente, los antecedentes mas útiles para fijar su intelijencia verdadera serán los que manifiesten los propósitos concretos que las Partes tuvieron en mira al negociarlo.

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