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tarlo cuando el reconocimiento de las rejiones australes, que estaban inesploradas en 1881, manifestó que allí su aplicacion seria favorable a Chile; i lo resistió resueltamente solo cuando ya le hubo dado en el norte i en el centro considerables provechos.

Uno de los hechos que se acaban de mencionar es digno de particular atencion. Cuando el Plenipotenciario de Chile, en 1877, propuso un principio de demarcacion jeneral que seria aplicable en la zona andina, dijo concretamente que ese principio era el divortia aquarum de la Cordillera de los Andes. El Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina asintió espresamente a la proposicion del Plenipotenciario Chileno i se limitó a sujerir una cierta redaccion. Ahora bien, en esa redaccion es en la que la República Arjentina se ha apoyado mas tarde para sostener que negó su aprobacion a aquel principio i que fué otro el que quedó convenido. La afirmacion chilena a este respecto está plenamente confirmada por documentos oficiales, i el punto que ahora cabe considerar es este si es admisible que en la interpretacion de un acuerdo internacional prevalezca, sobre la aprobacion que los negociadores le prestaron espresamente en un sentido determinado, la intelijencia particular contraria que uno de ellos dice que le dió sin manifestarla. Porque, se cree necesario insistir en ello, cuando el principio del divortia aquarum le fué propuesto por el Plenipotenciario Chileno, el Ministro Arjentino estableció por escrito que ese principio de limitacion quedaba acordado en la forma de « declaracion recíproca », siendo entendido, ademas, que los términos de la redaccion sujerida por él mismo i tomados de una autoridad sud-americana en derecho internacional representaban el principio adoptado. Este, pues, tal como fué entendido por ambos negociadores cuando

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d.

convinieron en él, debe prevalecer sobre cualquier otro en la interpretacion de los Tratados.

Chile sostiene que es rigurosamente justo que no se le nieguen los resultados favorables que le produzca naturalmente en rejiones determinadas la transaccion de 1881 que suscribió haciendo tantos sacrificios. Este es el caso de la regla de interpretacion de los Tratados citada por el señor Representante Arjentino : « Los Tratados deben interpretarse en un sentido favorable i no en uno odioso. »

Ahora bien, no es posible desconocer que en todas las transacciones humanas, ya se trate de individuos o de naciones, existen ciertas reglas absolutas de equidad que se suponen tácitamente incorporadas en los convenios i que se imponen al espíritu de los llamados a administrar la justicia. Tampoco es posible negar que seria dar una interpretacion odiosa a Tratados en que se ha estipulado una transaccion, entenderlos de manera que favoreciesen a una de las partes con todas las ventajas i que hiciesen pesar sobre la otra todos los sacrificios. Esto último resultaria si la demarcacion de la frontera en la zona litijiosa hubiera de hacerse, no con arreglo al principio que se aplicó donde ya hai una línea limitrofe trazada definitivamente i que ha favorecido a la República Arjentina, sinó con arreglo a otro principio distinto que tambien la favoreceria i que dejaria a Chile en situacion notoriamente desventajosa. En efecto, la línea del señor Perito Arjentino no solamente asegura a la República Arjentina la posesion íntegra de todos sus rios, desde sus oríjenes en la Cordillera, sinó que tambien la hace dueña de las cabeceras de muchos importantes rios chilenos sin ofrecer un solo caso de reciprocidad. Ademas, esa misma línea pretende reducir la costa de Chile en algunos puntos a una faja tan estrecha, que

seria absurdo hablar de ella como del territorio al este de la línea divisoria, sobre el cual Chile, segun el Protocolo de 1893, conserva dominio. En tres o cuatro puntos la República Arjentina adquiriria puertos fluviales, desde los que se podria llegar en pocas horas a la costa marítima navegando a vapor, i no se dejaria espacio para el desarrollo ni de pequeñas colonias chilenas en los valles de los caudalosos rios Puelo, Yelcho, Palena, Aisen, Baker, etc., las únicas partes de la Patagonia occidental donde seria posible la existencia de establecimientos de colonizacion. De hecho, la admision de la proyectada línea arjentina importaria la mas injustificable interrupcion del territorio de valles que es necesario que Chile posea hasta las cabeceras de sus rios, si se acepta que los Tratados le han adjudicado un verdadero territorio occidental o del Pacífico i no una faja sin valor de costa rocallosa inaccesible sin ninguna tierra interior. Estos resultados son absolutamente inadmisibles dentro de una interpretacion razonable de los

Tratados, porque manifiestan que Chile no pudo proponer que se adoptara para la demarcacion de la frontera un principio que les permitiera producirse. Es verdad que las rejiones en que la línea arjentina hace aparecer algunos de esos resultados eran totalmente o casi totalmente desconocidas en 1877, cuando se adoptó el principio jeneral de demarcacion; pero, tambien es verdad que el que propuso el Plenipotenciario de Chile salvaba todos aquellos inconvenientes, con absoluta seguridad, en cuaquier seccion del territorio por mas desconocida que fuera. La adopcion del divortia aquarum como línea divisoria habria ciertamente de dejar a Chile i a la República Arjentina en posesion de todas sus respectivas aguas fluviales, i habria de asegurar tambien a Chile la posesion de un litoral suficientemente

estenso, puesto que le perteneceria en todo caso el territorio regado por los rios del Pacífico desde su nacimiento hasta su desembocadura en el mar.

La República Arjentina alega que ha adquirido derechos. a muchas de las zonas que Chile reclama en la rejion austral, ocupándolas, poblándolas, entregándolas a la civilizacion i radicando en ellas sus leyes, sus autoridades i sus capitales.

Hai que reducir, desde luego, a sus verdaderas proporciones, que son mui modestas, las ocupaciones de territorio a que así se refiere el señor Representante Arjentino. En algunos puntos ellas no han pasado de ser estadias temporales de pequeñas avanzadas desprendidas de algun campamento militar instalado en las vecindades de la zona en litijio; i en otros, la llamada ocupacion la han realizado grupos insignificantes de colonos estranjeros en su mayoria, i chilenos muchos de ellos. En los lugares donde ha habido conatos de ocupacion organizada se ha podido ver que ella era enteramente artificial i completamente estraña a cualquier necesidad de espansion natural de la poblacion arjentina. Los puntos que se mencionan como « abiertos al comercio estranjero» (paj. xvII), están separados de la costa i aun de los centros de poblacion mas próximos del lado arjentino por desiertos inmensos que exijen viajes penosos de mas o menos un mes para ser atravesados. Esos mismos puntos, sin embargo, quedarian a solo tres dias de distancia de la costa de Chile si se abrieran senderos para el tráfico por entre los bosques que de ella los separan. Lo artificial de esas ocupaciones revela, pues, claramente sus propósitos. Verificadas en rejiones aisladas del resto del mundo, sin que préviamente se las dotara de medios de comunicacion, han tenido por único objeto crear títulos de dominio que

poder alegar en un juicio ante el Árbitro. Con el hecho solo de haberlos buscado, la República Arjentina manifiesta poca fé en los que dice que le dán los Tratados.

Pero, aun suponiendo que las referidas ocupaciones hubieran sido efectuadas en ámplias condiciones de seriedad, siempre carecerian de validez ante el derecho como título de posesion, porque se las ha realizado en territorio notoriamente litijioso, despues del Tratado de 1881 i en contravencion a él. Chile, como se ha recordado en la Esposicion anterior, reclamó en 1889 contra algunas de ellas i obtuvo del Gobierno Arjentino la declaracion alli reproducida, de « que todo acto de uno u otro gobierno que estendiere su jurisdiccion hasta la parte de la Cordillera de dudoso dominio, por no haber trazado todavia en ella los Peritos el límite definitivo, no afectaria los resultados de la demarcacion que se iba a practicar son arreglo al Tratado de 1881.... i que la línea que resultara de la ejecucion del Tratado seria aceptada i mantenida, apesar de cualquier hecho producido por ignorancia de la situacion del límite ».

El señor Representante Arjentino dice (paj. xvi) que << Chile consintió en la quieta i pública ocupacion arjentina sin protesta u objecion », i que « solo a última hora, en vísperas de someterse a arbitraje las diferencias periciales, el Ministro Chileno en Buenos Aires hizo una tardia representacion contra los actos abiertos i notorios de soberania realizados por el Gobierno Arjentino ». Depone en contra de esta afirmacion la reclamacion mencionada de 1889; i conviene agregar que aun esas protestas de la undécima hora pudieron omitirse sin inconveniente, dada la declaracion del Gobierno Arjentino de que, mientras el límite definitivo no estuviera trazado por los Peritos, ningun

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