Imágenes de páginas
PDF
EPUB

muchas cumbres i donde cada línea orógrafica sucesivamente culmina i se deprime; ellas solo adquieren un sentido preciso cuando se esplica la condicion de culminacion, como en la fórmula de las instrucciones a Pissis, espresando que tiene lugar en el oríjen de los valles i en la separacion de las aguas que riegan cada pais. La línea anticlinal, como se ha visto, siempre fué entendida en Chile en el sentido que Pissis le dió, de « línea divisoria de las aguas » estrictamente.

Pueden citarse numerosos decretos chilenos, cuyos términos dejan ver claramente que, cuando se han dado rios como límite setentrional o austral a algun distrito administrativo hasta la Cordillera por el oriente, se entendia que esos rios nacen en la Cordillera que forma el límite i, por consiguiente, que, cuando hai varias Cordilleras, la particular donde nacen los rios, es la mencionada con el nombre << Cordillera de los Andes >>.

Por ejemplo, en el decreto sobre formacion de la provincia de O'Higgins, fecha 10 de Diciembre de 1883, se señalan sus límites como sigue 1.

« Al norte, el rio Maipo... i desde ese punto una línea hácia el sureste, que corre por la cima de las sierras, cuyas vertientes i derrames caen a la marjen izquierda del mismo rio Maipo, hasta su nacimiento; al este, la Cordillera de los Andes; al sur, el rio Cachapoal, etc. (paj. 87). » Subdelegacion n° 4, de Machali.

» ... al sur, con el rio Cachapoal, desde los Andes hasta... al oriente por la Cordillera de los Andes (paj. 91).

>> Distrito no 3, de Coya.

» ... al sur por el rio Cachapoal, desde las cabeceras del rio hasta....; al oriente por la Cordillera de los Andes » (paj. 92).

Ademas, los mismos términos, u otros parecidos a estos, se usaban mucho antes del Tratado de 1881. Como ejemplo de ello podemos citar el primer decreto (20 de Agosto de 1826) que dividió la República en ocho Provincias. Una de

1. Echeverria i Reyes, Jeografia política de Chile, tomo II, paj. 87.

otra fueron separadas por los rios Choapa, Cachapoal, Maule, Ñuble. Con referencia a la última, se estableció especialmente1:

« 5. Desde la orilla sur del rio de Maule hasta el rio Ñuble en su nacimiento de la Cordillera... »

Comunmente, sin embargo, esta circunstancia quedaba tácitamente implícita, porque de otra manera se habria dicho que el límite de este a oeste no era todo el curso del rio. Así el decreto de 3 de Octubre de 1883 dice como sigue 2 :

<< El Departamento de Llanquihue... limitará al norte por la laguna i rio de Rahué; al este, por la Cordillera de los Andes; al sur por el rio Puelo i el seno de Reloncaví, etc. »

Es fácil comprender que el único caso en que no era necesario establecer hasta qué parte superior del rio se estendia el límite, era aquel en que se suponia que se estendia hasta sus mas remotas fuentes. Podrian citarse innumerables decretos semejantes al último, anteriores o posteriores al Tratado de 1881, en que los límites internos de oeste a este están fijados por cursos de agua, i ni en uno solo se encuentra la menor indicacion de que el límite no llega por el este hasta sus oríjenes.

No debe dedudirse de aquí que este fuera un argumento para no conformarse al Tratado si el corte de rios hubiera sido ordenado de cualquier modo; pero ello basta para manifestar que el Gobierno Chileno jamas interpretó las tradiciones o el Tratado en el sentido que el señor Representante Arjentino le atribuye.

Por último, el señor Representante Arjentino (paj. 225) ha sido singularmente desgraciado al citar en forma incompleta el decreto de 16 de Octubre de 1885 que trata de la subdi

1. Ibid., tomo II, paj. 255.

2. Ibid., tomo I, paj. 35.

vision interna del departamento chileno de Linares, en que se hace referencia tan frecuentemente a la « Sierra Nevada de la Cordillera », i al presentar esta referencia como una prueba de que en el espíritu del Gobierno Chileno la « Sierra Nevada », la línea anticlinal chilena i la division de las aguas en las mas altas crestas, sostenida por la Arjentina, eran la misma cosa. Si el señor Representante Arjentino o sus asesores jeográficos hubieran prestado atencion a toda la frase, cuyo final solo se cita, i hubieran localizado los lugares en el mapa, no habrian podido dejar de ver que la << Sierra Nevada » a que se hace referencia no es la divisoria internacional de las aguas o Cordillera limítrofe, sinó una de las muchas « divisorias de aguas de altas crestas »>< que existen de norte a sur en esta rejion. La cadena llamada en el decreto « Sierra Nevada » es, como puede verse leyendo el testo íntegro, una cadena que se estiende mui cerca del meridiano 71, al oeste del rio chileno Melado, i mas de 50 kilómetros ol oeste de la division de las aguas con los rios arjentinos que forma el límite internacional.

No 38.

Examinando el testo del decreto i nuestro mapa, se Ap. Doc. observará que el rio «< Ancoa» (latitud 35° 53'), el rio « Achibueno » i el rio « Longaví » (latitud 36° 13') tienen sus fuen- Lamina XI. tes en la mencionada cadena i que, en consecuencia, las subdelegaciones i distritos, cuyos límites se fijan en dichos. rios, no pueden estenderse mas al este de la cadena aludida. Ademas los valles del rio Melado, Guaiquivilo, Laguna de Maule, etc., que se interponen, como lo reconoce el Perito Arjentino, entre la Sierra Nevada i el límite cordillerano, están ocupados por las Subdelegaciones n.° 7, llamada Colbun, i n.o 9, Putagan, de acuerdo con el decreto citado '. Así, pues, el argumento del señor Representante Arjen

1. Ibid., vol. I, rajs. 297, 298.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »