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Capítulo XIII.

CONVENIO DE 1888 I TRABAJOS DE DEMARCACION

PAR

HASTA 1893

ARA ejecutar el Tratado de 1881 se estipuló el Convenio de 20 de Agosto de 1888, que tuvo por principal objeto acordar el nombramiento de los Peritos a que se referian los artículos 1 i Iv de dicho Tratado i reglamentar sus procedimientos. Los artículos de este Convenio que no son simplemente reglamentarios dicen testualmente así:

<< I. El nombramiento de los dos Peritos a que se refieren los artículos i v del Tratado de Limites de 1881 se hará por los Gobiernos signatarios dentro del término de dos meses, contados desde el canje de las ratificaciones de este Convenio.

» II. Para ausiliar a los Peritos en el desempeño de sus funciones, cada uno de los Gobiernos nombrará tambien en el mismo plazo cinco ayudantes.

» El número de estos podrá aumentarse en proporcion idéntica por una i otra parte, siempre que los Peritos lo soliciten de comun acuerdo. » III. Los Peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcacion de las líneas indicadas en los artículos I, II i III del Tratado de Límites.

» IV. Pueden, sin embargo, los Peritos confiar la ejecucion de los trabajos a comisiones de ayudantes.

» Estos ayudantes se nombrarán en número igual por cada parte.
>> Las comisiones ajustarán sus procedimientos a las instrucciones

que les darán los Peritos de comun acuerdo i por escrito.

>> VI. Siempre que los Peritos no arriben a acuerdo en algun punto de la fijacion de límites o sobre cualquiera otra cuestion, lo comunicarán respectivamente a sus Gobiernos para que éstos procedan a designar el tercero que ha de resolver la controversia, segun el Tratado de Limites de 1881. »

Como se vé, las disposiciones principales del Convenio

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de 1888 se contrajeron a encargar a los Peritos la demarcacion de la línea fronteriza entre los paralelos 27 i 52, a darles ayudantes i a autorizarlos para delegar en ellos la ejecucion de los trabajos que les estaban encomendados.

El señor Representante Arjentino niega que las comisiones de ayudantes pudieran ejecutar la demarcacion en el terreno, por delegacion de los Peritos, afirma que solo los Peritos podian hacerla, i dá a entender que el de Chile no cumplió con su deber no visitando el terreno. En la pájina 234 se espresa así:

« Los Peritos, solamente los Peritos, fueron investidos con la facultad de fijar, por si mismos, sobre el terreno la línea del límite; i es de sentirse que el Perito Arjentino, al esplorar la Cordillera, no hubiera podido estudiar la orografia de la rejion fronteriza conjuntamente con su colega, quien nunca visitó el terreno. »

Esta afirmacion tan categórica de que solamente los Peritos mismos podian determinar en el terreno la línea fronteriza, segun el Convenio de 1888, la apoya el señor Representante de la República Arjentina en una nota del Plenipotenciario de ésta en Santiago, señor Uriburu, dirijida a su Gobierno, cuya fecha no señala i de la cual solo reproduce estractos. Se espresa en esa nota que el Gobierno Arjentino propuso la delegacion de poderes en los ayudantes, que el Ministro Chileno de Relaciones Esteriores la resistió, que el mismo señor Uriburu la consideró inconciliable con el testo del Tratado de 1881 i que, en consecuencia, no fué estipulada.

Es de presumir que esta nota del señor Uriburu debe referirse a algun proyecto de Convencion que seria modificado mas tarde, porque el testo de la que fué sancionada depone absolutamente en contra de la afirmacion de que solo los Peritos quedaron facultados para hacer la demarcacion en el terreno.

Para corroborar su opinion, el señor Representante Arjentino reproduce el artículo I que dice efectivamente que « los Peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcacion de las líneas indicadas en los artículos I, II i I del Tratado de Límites »; pero olvidó citar el IV que es el que resuelve la cuestion diciendo: « Pueden, sin embargo, los Peritos confiar la ejecucion de los trabajos a las comisiones de ayudantes. »>

Cuáles fueron los poderes conferidos a los Peritos i que estos, segun se dice, no podian delegar; i cuáles los trabajos que podian confiar a las comisiones de ayudantes segun la opinion de los negociadores, -son puntos que se esclarecerán luego a la luz de pruebas documentales i que se discutirán ámpliamente en el lugar oportuno. De todas maneras, segun el testo esplícito de los artículos que acabamos de reproducir, es claro que todos los trabajos por ejecutar en el terreno podían ser confiados o delegados en las comisiones de ayudantes, i, por consiguiente, la interpretacion dada al artículo 1 por el señor Representante Arjentino (paj. 233) carece de base, lo mismo que sus censuras al Perito de Chile por no haber visitado personalmente el terreno.

Se trata de

redactar instrucciones.

Sea que todas las cuestiones teóricas hubieran sido ya resueltas por el Tratado de 1881, o que hubiese aun «< disidencias abstractas » por discutir entre los Peritos, lo cierto es que, de acuerdo con el artículo v del Convenio recien citado, los Peritos estaban obligados a dar instrucciones a las comisiones de ayudantes sobre los procedimientos que debian observar para la ejecucion de las obras que les confiaban. Este era el primer deber de los Peritos, sea que pensasen o nó visitar personalmente alguna parte del terreno, desde que se

habia convenido desde el primer momento que « los trabajos se harian simultáneamente en la Cordillera de los Andes en el norte, i en la Tierra del Fuego en el sur » (Esposicion Arjentina, paj. 245); i como los Peritos no podian encontrarse en ambas partes a la vez, una de las comisiones por lo ménos debia recibir instrucciones ántes de comenzar cualquier trabajo. Por consiguiente, es de toda evidencia que las instrucciones eran la primera cosa en que se debia

pensar.

Cuando se recuerda que el Tratado de 1881 fijó la línea fronteriza, hasta el paralelo 52, segun un solo principio jeneral de demarcacion espresado en dos sentencias, se hace difícil comprender cómo se sostiene que las dos partes conjuntamente podian dar instrucciones para la aplicacion de ese principio en el terreno, sin estar seguras de que ambas entendian del mismo modo cada palabra de cada sentencia i el principio en su conjunto. I se hace mas difícil comprenderlo cuando se recuerda que la verdadera naturaleza del principio de demarcacion se controvertia en Chile i en la República Arjentina desde 1883, i especialmente en este último pais, donde los coroneles Olascoaga i Godoi en el Neuquen discordaban con Rohde i Fontana en el Limay i Chubut, i donde las primeras autoridades del Instituto Jeográfico Arjentino, en 1886, fueron incapaces de llegar por si solas a una interpretacion del Tratado.

Ese fué, sin embargo, el procedimiento sujerido por el primer Perito Arjentino, señor Pico, que llegó a Chile en 1890 a poner en ejecucion el Tratado de Límites. Por parte de Chile habia sido nombrado Perito el señor D. Diego Barros Arana.

La primera estadia del Perito Arjentino en Chile fué solamente como de tres semanas, durante las cuales se

celebraron tres conferencias en que se llegó a acordar la designacion de dos comisiones mistas para la demarcacion de la linea fronteriza, i no únicamente para proyectarla como se dice en la Esposicion Arjentina. Se fijaron tambien puntos de partida para los trabajos de demarcacion de las comisiones en el Paso de San Francisco (26° 52′ 45′ lat.) i en Ap. Doc. el Cabo de Espíritu Santo (Tierra del Fuego).

N° 41.

Con esto, el Perito Arjentino regresó a Buenos Aires. El Perito Chileno juzgó conveniente proponerle que las instrucciones fueran discutidas i preparadas por medio de Ap. Doc. correspondencia, i lo invitó a hacerlo así.

En su comunicacion, el Perito Chileno recordó a su colega que tenian el deber de dar instrucciones, con la menor dilacion posible, a las dos comisiones ya designadas para efectuar la demarcacion, puesto que dichas comisiones no podrian, sin ellas, comenzar sus trabajos.

Dijo, ademas, que le complaceria recibir de él una minuta de instrucciones o bases jenerales para las mismas; agregando que él ya habia consignado en un Memorandum

« la inteligencia que, a mi juicio, debe darse a las disposiciones del Tratado de Límites de 1881, i la manera como habrán nuestros ayudantes de entender dichas disposiciones, al fijar en el terreno la línea de frontera entre las dos Repúblicas »;

i le ofrecia enviarle una copia de su propio Memorandum, o aguardar un proyecto suyo en caso de que prefiriese tomar la iniciativa él mismo.

Es imposible hallar en el párrafo copiado o en el resto del documento la justificacion de la observacion contenida en la Esposicion Arjentina (paj. 245), de que

« la manera como se espresaba este deseo hizo pensar al Perito Arjentino que la invitacion a discutir el alcance del convenio, pudiera encerrar la tendencia a modificar sus cláusulas, para eludir el cumplimiento de su regla fundamental ».

No 42.

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