Jurisprudencia práctica ó fórmulas contractuales comentadas segun las leyes comunes, y segun la ley hipotecaria, aplicada á todas las provincias de España, Volumen2Imprenta de Magriña y Subirana, 1862 |
Términos y frases comunes
acreedor acto administracion anotacion preventiva asiento de presentacion aumento de dote cancelacion cancelaciones cantidad capital capítulos matrimoniales Cataluña censo centiáreas centilitros centímetros id certificacion ciento cion circunstancias constar constituir contrato crédito curador cuya debe decímetros cuadrados derechos reales despues dominio donacion dote estimada dote inestimada doy fe edad efectos enagenacion enagenar enfitéusis entrega escribano espediente esponsalicio espresará espresion estenderá estuviere exigir fanega favor fecha fianza firma fólio heredero hijos hipoteca dotal hipoteca especial hipoteca legal hubiere inmuebles inscripcion número inscrito Inst interesados inventario judicial juez kilógramo laudemio legado legatario legítima libro litro marginal marido matri matrimonio mil reales milésimas de cuartillo mujer nombre Notario núm obligacion otorgada otorgantes pacto padre pág parafernales pedir perjuicio persona presente primera propiedad reales vellon regente registro reservables Sabadell sesenta SISTEMA HIPOTECARIO subrogacion tambien Tarrasa tercero testador testamento testigos tículo título tutor tuviere Ubach usufruto Véase vecino venta
Pasajes populares
Página 920 - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio ó dentro del primer año de él. podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales, ó la de otros semejantes ó equivalentes. en el momento de deducir su reclamación.
Página 894 - Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar, ó la presunción de muerte de personas ausentes, se imponga la pena de interdicción ó cualquiera otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto á la libre disposición de sus bienes.
Página 898 - ... aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, ó de causas que no resulten claramente del mismo registro.
Página 933 - Se entenderá que se comete error material, para el efecto de los anteriores artículos, cuando sin intención conocida se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, cuya falta no sea causa de nulidad, ó se equivoquen los nombres propios ó las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos.
Página 931 - Ninguna inscripción se hará en el Registro de la propiedad, sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos, ó que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto ó contrato que se pretenda inscribir.
Página 899 - En consecuencia de lo dispuesto en el art. 44, no se anularán ni rescindirán los contratos en perjuicio de tercero que haya inscrito su derecho, por ninguna de las causas siguientes: Primera.
Página 939 - Art. 302. El nombramiento de los Registradores se hará por el Ministerio de Gracia y Justicia. Art. 305. Antes de proceder al nombramiento de los Registradores anunciará el Gobierno las plazas vacantes en la Gaceta de Madrid...
Página 910 - Las hipotecas sujetan directa é inmediatamente los bienes sobre que se imponen al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen , cualquiera que sea su .poseedor. Art. 406. Solo podrán ser hipotecados: Primero. Los bienes inmuebles. Segundo. Los derechos reales enajenables con arreglo á las leyes, impuestos sobre los bienes inmuebles.
Página 951 - ... gravados diferentes bienes de su propiedad con un censo ó una hipoteca voluntaria, cuyo capital no se haya dividido entre los mismos, tendrá derecho á exigir que se divida entre los que basten para responder de un triplo del mismo capital, con arreglo á lo prescrito en el art.
Página 896 - Las inscripciones hipotecarias de créditos expresarán, en todo caso, el importe de la obligación garantida y el de los intereses, si se hubieren estipulado, sin cuya circunstancia no se considerarán asegurados por la hipoteca dichos intereses en los términos prescritos en el presente Código. Art. 634. — Las inscripciones de servidumbre se harán constar: 1.° En la inscripción de propiedad del predio sirviente.