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mismo, se denominen en lo sucesivo y respectivamente Tenientes Coroneles, primeros Comandantes y segundos Comandantes del cuerpo de Carabineros del Reino, segun los empleos respectivos de que del mismo cuerpo estén en posesion, cesando por consiguiente aquella nomenclatura.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1861.-El Subsecretario.Francisco de Uztariz. Señor.....

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528.

GUERRA.

(11 Octubre: publicada en 5 de Noviembre.)

Real órden, declarando prohibidas definitivamente las permutas entre los Oficiales que corresponden á distintas carreras.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de caballería lo siguiente:

La Reina (Q. D. G.) no ha tenido á bien acceder á la instancia cursada por V. E. á este Ministerio en 6 de Setiembre próximo pasado, y promovida por el Teniente del regimiento Coraceros del Rey 1. de caballería, D. Francisco Bermejo y Francés, en solicitud de permutar con el de igual clase del resguardo de la Habana D. Arturo Ruiz y Escudero. Con este motivo, y considerando S. M. que para cada carrera se requieren conocimientos y dotes especiales, y que las permutas de ellas son, por lo tanto inconvenientes para el Estado, que no tiene la garantía de que los individuos que dejan las suyas respectivas reunen las circunstancias necesarias para las que emprenden nuevamente, y que siempre se perjudica el servicio mientras adquieren la práctica y esperiencia indispensables para su buen desempeño, se ha dignado declarar prohibidas definitivamente las permutas de carreras, y que en su consecuencia no dén curso en lo sucesivo las Autoridades militares à aquellas instancias que tengan por objeto la pretension de que se trata.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Octubre de 1861.= El Subsecretario, Francisco de Uztariz.-Señor.....

529.

MARINA.

(15 Octubre: publicada en 17 del mismo.)

Real órden, dictando varias disposiciones acerca del empleo de individuos terrestres en la industria de la pesca.

Excmo. Sr. Enterada S. M. de la instancia promovida por varios vecinos y fomentadores de pesca y salazon de la isla Cristina, en solicitud de permiso para emplear en ella individuos terrestres en razon á la gran escasez de matriculados que se esperimenta; é impuesta de los informes emitidos en el particular, que V. E. acompaña con el suyo en carta número 2,685 de 26 del mes próximo pasado al cursar la espresada pretension, y atendiendo á la necesidad de conciliar los intereses de dicha industria con las prerogativas concedidas á los matriculados por la Ordenanza del ramo y posteriores Reales disposiciones, ha tenido á bien dictar las reglas generales siguientes:

1. Que cuando el número de los matriculados existentes en un distrito no sea bastante para cubrir el servicio de los establecimientos de pesca que haya en el mismo, podrán ocuparse en esta industria: primero, los individuos separados de las matrículas por inútiles y los licenciados del ejército: segundo, los terrestres despues de haber cumplido cuarenta años de edad; y tercero, los de la misma clase sin esta última condicion, cuando no sea suficiente el número de los comprendidos en los dos primeros casos.

2. Que a fin de que por los respectivos Jefes de Marina se proceda á esta autorizacion, será requisito indispensable la justificacion de no haber suficiente número de matriculados para llenar las atenciones de la industria, cuya justificacion quedará radicada en la correspondiente Comandancia de Marina para que en todo tiempo haya constancia de la causa que motivó là concesion.

3. Que con el objeto de evitar los abusos que pudieran introducirse en la admision de los individuos comprendidos en los casos anteriores, los dueños ó encargados de los establecimientos de pesca solicitarán del Jefe de Marina respectivo las licencias oportunas para la admision de los individuos que puedan necesitar en sus establecimientos, haciéndolo por medio de papeletas redactadas con arreglo al adjunto modelo para cada uno de los individuos que pretendan emplear, con la anotacion que corresponda de las Autoridades de Marina respectivas.

4. Que en las Comandancias de Marina ó Ayudantías de los distritos correspondientes se formarán por dichas papeletas un

asiento provisional del individuo admitido, donde se consignará su nombre, media filiacion y el dia de su admision, devolviendo la papeleta para que el interesado pueda hacer constar su ocupacion, y estas se inutilizarán en las respectivas Comandancias ó Ayudantías, cuando el encargado del establecimiento las remita con aviso de que el individuo contenido en ella cesa de pertenecer á dicha pesquera, cuya circunstancia se anotará en su asiento para poderlo aclarar en el caso de que vuelva á emplearse en la repetida industria.

5. Que los individuos que sin esta papeleta sean aprehendidos ocupándose en las faenas de pesca, incurrirán en las penas que establece el art. 8., tit. 14 de la Ordenanza de matrículas, así como incurrirán tambien en las del art. 7.° del mismo titulo los que fueren hallados en dichas ocupaciones con papeleta librada para otro individuo.

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6. y última. Que esta Real disposicion se circule en la Armada para su cumplimiento.

Lo que de órden de S. M. digo á V. E., con inclusion del mencionado modelo, á los fines indicados, y como resultado de su citada carta. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 15 de Octubre de 1861. Zavala. Sr. Capitan general de Marina del departamento de Cádiz.

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530.

FOMENTO'.

(15 Octubre: publicada en 20 del mismo.)

Real órden, señalando las obras que han de servir de testo en las Facultades, Escuelas superiores y profesionales.

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Ilmo. Sr.: La Reina (Q. D., G.) se ha servido mandar que en el presente curso académico, sirvan de testo en las Facultades, Escuelas superiores y profesionales las obras comprendidas en la adjunta lista, aprobada por el Real Consejo de Instruccion pública.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Octubre de 1861. Corvera. Sr. Director general de Instruccion pública.

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Manual de literatura, por D. Antonio Gil de Zárate.
Elementos de literatura, por D. José Coll y Vehí.

Elementos filosóficos de literatura, por D. Isaac Nuñez Arenas.

LITERATURA CLASICA GRIEGA Y LATINA.

Para la latina.

Manual histórico y crítico de literatura latina, por D. Angel María Terradillos.

Lecciones de literatura, por D. Jacinto Diaz.

Curso completo de literatura latina, por D. Félix Perez Martin.

Para los ejercicios en el conocimiento de los autores.

Semitexto: La coleccion del Gobierno.

Preceptistas latinos, por D. Alfredo Adolfo Camús.
Trozos selecios, por D. Angel María Terradillos.

Para la literatura griega.

Literatura griega, por D. Bráulio Foz.

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Breve esposicion de la literatura griega, por D. Raimundo Gonzalez Andrés.

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Crestomalia griega, por D. Antonio Bergues de las Casas. Coleccion de trozos escogidos, publicada en Valencia sin nombre de autor en 1847.

Para los prosistas y poetas griegos.

Ambas colecciones, sin perjuicio de que el Profesor eche mano de las obras de los mismos autores.

Para el estudio ampliado de la gramática griega en dichas clases.

Gramática griega, por D. Saturnino Lozano.:
Idem, por D. Antonio Bergues de las Casas.

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Debiéndose enseñar esta asignatura con aplicacion especial á la Facultad, el Profesor ampliara la parte de las obras designadas para texto en la segunda enseñanza que tengan mas relacion con los estudios históricos de la Facultad.

Se designa para el conocimiento de la geografia é historia, antigua la obra de D. José María Anchoriz.

Historia universal.

Lecciones de los Profesores tomadas de las obras de mas crédito.

Historia de España.

Lo mismo.

Metafisica.

Manual de filosofia de Servant Beauvais, traducido y anotado У por D. José Lopez Uribe.

Compendio de Tissot, traducido por D. Isaac Nuñez Arenas. Curso de psicología y lógica, por D. Pedro Felipe Monlau y Don José María Rey, y el tratado de Etica del espresado Sr. Rey.

Lengua hebrea.

Análisis filosófico de la escritura, lengua hebrea: primera parte de la obra de D. Antonio García Blanco.

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