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24 pec- 162 1.2.4

HARVARD COLLEGE LIBRARY

MAY 3 1917

LATIN-AMERICAN
PROFESSORSHIP FUND.

Heroto Collection

Circulares expedidas por la Excma. Audiencia Pretorial.

Secretaría.

Circular.- La Sala de Gobierno de esta Real Audiencia á quien se dió cuenta de una comunicacion de la Intendencia general de Hacienda de esta Isla relativa al crecido pedido de papel de sello 4o de oficio que han hecho algunas Alcaldías mayores, teniendo entendido que dicho papel se emplea en diferentes usos al que está destinado, originando al Erario un gasto injustificable que pudiera minorarse; se ha servido acordar en providencia de trece del corriente, se dirija circular á los Alcaldes mayores del territorio á fin de que cuiden no se haga otra aplicacion de dicho papel que la exclusiva que tiene señalada.

Lo que de órden de S. E. la expresada Sala de Gobierno digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, sirviéndose avisar el recibo y la agregacion de un ejemplar de esta al legajo de circulares existentes en ese juzgado.

Habana 22 de Enero de 1866.-El Secretario, Julian Pelaez del Pozo.

Sr. Alcalde mayor de...

Secretaría.

Circular.- El Excmo. é Ilmo. Sr. Intendente general de Hacienda dice con fecha doce del corriente mes al Excmo. é Illmo. Sr. Regente de esta Real Audiencia lo que sigue:

"Excmo. 6 Illmo. Sr.- Con fecha de hoy se ha dirigido por la Administracion central de Rentas y Estadística á las locales de la Isla la circular que sigue. Debiendo retirarse de la circulacion el dia primero del próximo mes de Febrero el papel sellado, documentos de giro y sellos de franqueo y judiciales que se encuentran hoy vigentes y con el fin que el

mo.

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canje de las nuevas especies recibidas se verifique con la regularidad debida, esta Administracion central ha acordado las instrucciones siguientes:- 1. el dia 31 del presente mes, todas las Administraciones locales y las Colecturías de Rentas cerrarán las cuentas de las especies que hasta dicha fedha. se encuentren en su poder y cuyo ejercicio legal ha de terminar en dicho dia.- 2. Las especies de las clases espresadas que en la indicada fecha existen en las Colecturías de Rentas, las remitirán en 1. de Febrero próximo á las Administraciones locales de que dependen y estas formarán una cuenta general de ellas y de la que existan en su oficina, la cual con todas las especies serán dirigidas á esta Central el dia 10 del mismo Febrero sin que por ningun concepto se les admita posteriormente y serán responsables de su importe.-3. El cambio de papel sellado, documentos de giro y sellos de franqueo y judiciales que existan en manos de partieniares se hará en todas las Administraciones locales y Colecturias de Rentas de la Isla desde el dia 1. al 15 de Febrero próxi4. Las Administraciones locales y Colecturías anunciarán el canje en sus respectivos distritos por medio de los periódicos ó cedulones, procurando la mayor publicidad posible á fin de que nadie alegue ignorancia. Estos anuncios se repetirán todos los dias que dure la operacion del canje.— 5. El cambio de las especies indicadas lo harán las Administraciones locales y las Colecturías de Rentas con la remesa de las nuevas que para el efectose les ha hecho que son las que desde el dia 1. de Febrero han de estar en ejercicio.-6 En las Administraciones locales y Colecturias se hará el exámen y confrontacion de las especies que se presenten al canje y si se considerase que algunas puedan ser falsificadas ó tuviesen motivos fundados para dudar de su legítima procedencia, se recogerán del interesado con relacion expresiva de los documentos presentados y se remitirán á esta Administracion Central para que en su vista se adopte la resoluprecion que proceda.-7a Las Administraciones locales y Colec turías abrirán un libro ó cuaderno con las formalidades venidas en la circular de 16 de Enero del año próximo pasado para el canje de documentos de giro que tuvo lugar en Febrero del mismo año. — 8. El dia 16 de Febrero próximo.remitirán las Colecturías á las Administraciones locales

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