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legítimo destino en los referidos trabajos y presidios.

1839.-Agosto 13.-R. O. sobre que no se sentencie á los reos al servicio de las armas, - cualquiera que sea su delito.

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Excmo. Sr. S. M. ha observado que por varios Tribunales y Justicias del Reino, se sentencia á reos de delitos comunes al servicio de las armas, siguiendo la práctica observada en tiempos en que los cuerpos del Ejército se componian de vagos, viciosos y mal entretenidos recogidos en las levas; de jóvenes reclutados por las partidas de bandera y de la clase más miserable del Estado, en quien venia á recaer en las quintas la suerte de soldado por las innumerables exenciones que libraban del servicio militar á los privilegiados y clases acomodadas. Y siendo una contradiccion monstruosa con la obligacion prescrita á todo español en la ley fundamental, de defender á la patria con las armas cuando sea llamado por la Ley, el imponer como pena un deber tan honroso, se ha dignado S. M. resolver que por ningun Tribunal, Justicia ni Autoridad alguna se sentencie al servicio de las armas á reo alguno, cualquiera que sea su delito.

menudo el carácter, agrian el génio, mueven á la detraccion y al enojo, y cuando derivan su orí-gen de los azares políticos engendran siempre, aun en las más sanas naturalezas morales, cierta tendencia irresistible y fatal al aborrecimiento, o por lo menos á un desvío invencible del principio de autoridad en todas sus manifestaciones religiosas, sociales y políticas, porque si no en el principio, en sus representantes descubren la fuente de sus desgracias y amarguras.

3.o Que los deportados llevan siempre consigo el ánimo inquieto y aficionado á mudanzas propias del agitador politico; infiltran en aquellas apartadas regiones, sujetas á un régimen gubernativo especial, y que ante todo requieren para subsistir calma en las opiniones y toda la posible uniformidad de ideas en la censura popular de las cosas públicas; el espíritu turbulento de las desavenencias y disturbios peninsulares, desprestigian el crédito de que, sin distincion de banderías, conviene gocen todos los Gobiernos españoles en las provincias de Ultramar, con los síntomas de malestar y descontentamiento, que en la mayor parte de sus palabras y acciones no pueden menos de revelar los vencidos políticos, siempre propensos á tildar de injustos y desacordados á los vencedores y á recibir como martirio

Lo que de R. O., etc.-Madrid 13 de Agosto de impuesto por la fuerza lo que es de ordinario 1839.-Sr...

4856.-Setiembre 20.-R. O. disponiendo que no se declaren puntos de confinamiento, destierro ó lugar de deportacion las Antillas, ni las islas del Archipiélago filipino, escepto las Marianas.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de Fomento encargado del Despacho de los negocios de Ultramar, dice con esta fecha á los de Guerra, Gracia y Justicia y Gobernacion lo que sigue:

«En vista de varias comunicaciones de los Gobernadores generales de las provincias de Ultramar, en las cuales se lamentan de los malos efectos que en el espíritu público de aquellos paises, producen los deportados á ellos por causas políticas, y considerando:

legítima y merecida pena; y por fin, las amarguras del destierro suelen ofuscar la razon hasta el punto de moverles á sacrificar el amor patrio y los intereses nacionales en aras del resentimiento político y de aliar la venganza de los que juzgan agravios inferidos por un partido, con el encono y hostiles miras de los que, enemigos de la Metrópoli, á todos los partidos odian en siendo españoles.

4.° Que los deportados á Ultramar por causas políticas no son siquiera comunmente los que dirigen ó capitanean los alzamientos populares...... sino sus instrumentos, y que por carácter ó por temperamento..... no se avienen, ni aun queriéndolo, avenirse pueden, á la vida acompasada, ordenada y metódica de las situaciones tranquilas, pacíficas y normales.

5. Que es altamente temerario arrojar tales

4.° Que es harto difícil, ya que no imposible, que los deportados guarden durante su confina-elementos de perturbacion al seno de paises, de

miento toda aquella circunspeccion y mesurada templanza que seria de desear, ora en la manifestacion de sus ideas en los círculos de Ja.vida

los cuales se debe apartar con esmerada solicitud toda causa de, inquietud, desasosiego y alarma; de paises á cuyos, oidos convendria que ni

familiar y privada, ora en la esfera de la vida civilaun llegasen los más apagados ecos de nuestras

y en el curso de los negocios ú ocupaciones á que se dediquen para proveer á su subsistencia.

2.° Que los rigores de la adversidad á que con frecuencia suele achacar el hombre los tristes efectos de sus propios desaciertos, destemplan á

discordias civiles; de paises, a cuyos ojos todos los españoles, todos los miembros de la raza metropolitana... deberian aparecer firmemente unidos en una idea comun y en un mismo sentimiento.....

6.° Que la experiencia confirma plenamente... lá exactitud de las observaciones anteriores. Porque no sólo los deportados, sino aun aquellos que, alejándose voluntariamente de la Metrópoli, a efecto de las oscilaciones políticas, escojieron por punto de residencia las provincias de Ultramar, han sido en todos tiempos, aunque no sin honrosas escepciones, un elemento de perturbacion moral o material de aquellos paises. Porque la insurreccion de nuestros antiguos dominios en el continente americano contó entre sus promotores, instigadores y agentes en algunos puntos principales, á muchos españoles á quienes los ódios ó estravios políticos convirtieron en infames reos de la más villana de las traiciones, ó que con su conducta díscola, con murmuraciones imprudentes, con escritos, ó francamente subversivos ó intempestivos y poco meditados, dieron en modo más o menos directo, más ó ménos embozado, ayuda manifiesta á la ejecucion de los planes de independencia de la Metrópoli. Porque en las conspiraciones que se han fraguado en la ísla de Cuba nunca han dejado de figurar, representando papel más ó ménos importante, españoles que abandonaron su pais por motivos políticos. Así sucedió en la época del mando del General Tacon, en la cual tanto inquietaron los ánimos 'ciertos peninsulares, que, ó por imprudencia, ó ́ ́por maldad, no perdonaban ocasion ni medio de infiltrar en aquella provincia el venenoso vírus de sus pasiones de bandería y de las desatinadas doctrinas, ó mejor dicho, preocupaciones de la escuela intransigente á que pertenecian.....

De entonces data el origen del mal espíritu, que, en sentido hostil á los intereses de España, princípía ya á cundir en aquel pais donde antes era venerada nuestra pátria, con un respeto que rayaba en supersticion.

Y 7. Que urge evitar males tan graves y de fan fácil remedio, dejando de considerar á las provincias de Ultramar como presidios coloniales, aun en los casos en que, suspensas las garantías

1860.-Julio 28.-R. O. declarando que corresponde á los Gobernadores Capitanes generales señalar el punto en que hayan de cumplir su condena los confinados.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina de una comunicacion documentada dirigida por el Ministerio de la Guerra á este departamento de Ultramar, con motivo de una carta del Capitan general de Filipinas, relativa á si la Audiencia de Manila puede señalar el punto en que hayan de extinguir sus penas los condenados á confinamiento, ó si corresponde hacerlo á su autoridad. Enterada S. M. y conformándose con lo consultado por la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido á bien determinar que en las penas de confinamiento que impusieren los Tribunales de las provincias de Ultramar, señalen la distancia mínima del punto en que hayan de cumplirse dichas penas, siendo de la competencia de los Gobernadores Capitanes generales, la designacion del punto del confinamiento. Lo que de Real órden, etc.-San Ildefonso 28 de Julio de 1860.-A los Gobernadores Presidentes de las Audiencias de Cuba, Manila y Puerto-Rico (1).

CUBA.

sólo

1841.-Junio 21.-Circular sobre males supuestos ó imaginarios de los penados.

Siendo muy frecuentes las enfermedades de los presidiarios, y las más veces simuladas ó sostenidas por sus arbitrios y reprobados manejos, con el fin de sustraerse del trabajo y hacer ilusorias `sus condenas, quedando impúnes del delito que cometieron, y la Hacienda gravada con el crecido número de hospitalidades que devengan, y deseando cortar de raiz abusos tan perjudiciales, he determinado que tan luego como se note que algun

- constitucionales, indeclinables razones de salva-presidiario procura sostener males supuestos, se

cion pública hicieran necesarias las deportaciones: La Reina ha tenido á bien mandar que en adelante, ni por la vía judicial, ni por la gubernativa, 'se declaren puntos de confinamiento, destierro ó lugar de deportacion las Antillas, ni las islas del Archipiélago filipino, excepto las Marianas.».

De Real órden comunicada, etc.-Madrid 20 de Setiembre de 1886. Sres. Gobernadores Capitanes generales de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

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le tenga en cuenta el tiempo de permanencia en el hospital para que se deduzca de su respectiva condena, cuya providencia se tendrá como adihaciéncion á las instrucciones de ese presidio, doselas leer todos los domingos á fin de que no aleguen ignorancia. Dígolo á V. para su conocimiento y exacto cumplimiento.-Habana 21 de Junio de 1841.

(1) Por R. O. de 12 de Octubre de 1838, se dispone que las Audiencias de Cuba y Puerto-Rico economicen las sentencias de presidio fuera de sus respectivos puntos, imponiendo dicha pena cuando necesariamente así lo exijan las circunstancias del delito y de los delincuentes.

1841.-Junio 22.-Circular sobre el modo en que deben extenderse las condenas.

Excmo. Sr.: Sucediendo con bastante frecuencia que en cada uno de los varios destinos presidiales de esta Isla, se encuentren dos ó más individuos de un mismo nombre y apellido, y para que los respectivos expedientes estén con la formalidad debida y puedan evitarse dudas, espero se sirva V. E. dar sus órdenes á los Gobiernos y Juzgados ordinarios de esta Isla, para que prevengan que los Escribanos de su jurisdiccion cuando saquen testimonios de sentencias por las que se condene algun individuo á presidio expresen al pié de ellos su naturalidad, nombre de los padres, edad, estatura, estado, oficio y demas señas particulares, si es de color, la condicion de libre ó esclavo, y en este caso si fué cedido á la noxa, sin cuyo requisito no deberán admitirse aquellos documentos (1).-Habana 22 de Junio de 1841.-Excmo. Sr. Gobernador Presidente de las Audiencias de esta Isla.

1841.—Junio 22.—Circular prescribiendo cómo deben extenderse los testimonios de condenas. Advirtiéndose que en los varios puntos presidiales de esta Isla, se encuentran á veces dos ó más individuos de un mismo nombre y apellido; y para que los respectivos expedientes corran con la debida formalidad y separacion, espero se sirva V. S. prevenir á los Fiscales de ese Tribunal, que cuando algun individuo sea confinado á presidio, cuiden al extender los testimonios de condenas de concluir al pié con la media filiacion respectiva, sin cuyo requisito no serán admitidos.-Habana 22 de Junio de 1841.-Sr. Presidente de la Comision militar.

`1841.—Junio 24.-Oficio declarando que el señalamiento de punto prisidial es privativo de la Capitanía general.

El Teniente gobernador del Bejucal me ha participado que al instalarse en aquella ciudad, encontró tres individuos sentenciados á las obras y alumbrado público, destinados por los Alcaldes ordinarios, y no teniendo conocimiento esta Capitanía general de semejante confinacion, sucediendo, pues, que en algunos puntos de la Isla se cometa igual abuso, recomiendo á V. E. comunique sus órdenes á los Gobiernos subalternos y Justicias ordinarias para que no traspasen en esta parte las facultades que respectivamente les com

(1) Concuerda con las Reales órdenes de 12 de Julio y 17 de Agosto de 1861. V. påg. 8.

petan, sometiendo á mi superior autoridad el soñalamiento del punto presidial en donde estime conveniente destinar á los individuos sentenciados, cualesquiera que sea la pena que se les haya impuesto por el Tribunal competente.-Habana 24 de Junio de 1841.-Excmo. Sr. Gobernador Presidente de las Audiencias de esta Isla.

1841.-Julio 22.-Circular determinando el modo de extender las condenas.

Habana 22 de Julio de 1841.-El Escribano de Gobierno hará saber á los demas públicos y del número de esta ciudad, que siempre que tengan que sacar testimonios de sentencias por las que se condene á algun individuo á presidio, cuidarán al pié de ellos de expresar la naturalidad, nombre de los padres, edad, estatura, estado, oficio y demás señas particulares, y, siendo de color, la condicion de libre ó esclavo, y en este caso si fué cedido á la noxa, sin cuyo requisito no se admitirán en Secretaría aquellos documentos, devolviéndolos diligenciados á la misma de quedar enterado.

La misma advertencia se hace al Escribano de Guerra.. 1841.-Agosto 10.-Circular reagravando las penas de los presidiarios prófugos,

Para evitar las frecuentes deserciones en que incurren los confinados à ese destino presidial, y con el fin de precaver las funestas consecuencias que se siguen á la moral y seguridad pública, por los escesos á que se entregan en esta capital y en los campos, tan luego como han logrado su fuga, he determinado que á todos los que fueren aprehendidos y á los que ya tuvieren la misma nota de desercion y se hallasen incorporados al Establecimiento, se les ponga desde luego en pareja ó mancuerda, de cuya situacion no han de ser aliviados sin expreso permiso de esta Capitanía general, como no ocurra la necesidad de tener que pasar al hospital á curarse de sus califi-cadas dolencias, volviendo á sufrir el mismo castigo en el momento de recibir el alta. Con este motivo encargo á V. se redoble la vigilancia en la custodia de los presidiarios, así por la escolta como por los capataces, sin permitirles jamás bajo ningun motivo ni pretesto separarse de sus respectivas brigadas ó peloton. Al mismo tiempo. he dispuesto que toda persona que aprehenda un desertor, sea gratificada con la cantidad de 10 pesos, pagados por el fondo económico del presidio, prévia órden de mi Autoridad de la manera que se verifica por los regimientos con los desertores del Ejército. Todo lo que manifiesto á V. para su inteligencia, gobierno y debido cumplimiento.-Habana 10 de Agosto de 1841.-Sr...

1841.-Agosto 10.-Circular promoviendo el fondo económico del establecimiento presidial de la Cabaña.

Con el fin de que el fondo económico de ese establecimiento presidial pueda sufragar la gratificacion de 10 pesos que por mi circular de este dia he dispuesto se satisfaga por cada desertor á la persona que lo aprehenda, es necesario que V. S. se dedique á promover el aumento de que pueda ser susceptible, permitiendo se establezca una cantina para el expendio de comestibles á los presidiarios, cuyo alquiler deberá ingresar en el indicado fondo, ó ya sea el que produzca la que en el dia se halla establecida, sacando todo el partido posible en la contrata del pan como lo verifican los cuerpos de la guarnicion, y suprimiendo. todo gasto y gratificacion que no esté autorizado por esta Capitanía general, á quien dirigirá V. S. la cuenta formal cada mes con los comprobantes correspondientes y lo que se le ofrezca proponer, á fin de regularizar de una vez la mejor administracion del indicado fondo.-Habana 40 de Agosto de 1841.-Sr. Comandante del Castillo de la Cabaña. 1812.-Febrero 18

Circular dictando medidas

para evitar la fuga de los presidiarios. Ilabiendo acreditado la experiencia no ser todavía suficientes las correcciones marcadas en mi circular de 10 de Agosto último, para evitar las continuas deserciones de los confinados en los establecimientos presidiales de esta plaza, y mortificar á los que la perpetran en desagravio de las leyes y de la vindicta pública á quienes ofenden, he determinado que en lo sucesivo, todo desertor que fuere aprehendido, ya hubiere verificado su fuga antes, ó con posterioridad á esta órden, se le pongan por cuatro meses trabas ó grillos en ambas piernas, en cuya situacion concurrirán á los trabajos á que se les destine, y al vencimiento del indicado término se le sustituirán estas prisiones en la de mancuerda ó cadena larga, con las que permanecerá hasta que yo tenga á bien aliviarle, segun su ulterior comportamiento, prévios los informes de los respectivos Jefes, debiendo además reducírsele á la mitad de sus sobras, reteniéndole la otra mitad hasta indemnizar al fondo económico de los gastos que hubiere causado con su fuga y aprehension. Tambien he dispuesto se comunique por la plaza la órden correspondiente, encargando á las escoltas de los presidiarios la conveniente vigilancia y exactitud en el servicio: todo lo cual servirá á V. de gobierno como adicion á mi circular de 10 de Agosto último.-Habana 18 de Febrero de 1842.-Sr...

1842.-Febrero 13.-R. O. sobre condenas á presidio.

Excmo. Sr.: Enterado el Regente del Reino de la carta documentada de V. E., de 22 de Noviembre del año próximo pasado, en que da cuenta de lo ocurrido con motivo de haber sentenciado la Audiencia de Puerto-Príncipe á presidios ultramarinos á los negros esclavos Juan y Benito, y de la provideņcia tomada interinamente sobre el particular, ha tenido á bien S. A. aprobar la conducta de V. E. en esta parte, y mandar que se ejecute puntualmente lo prevenido en Real órden de 14 de Junio de 1836, y otras posteriores, en cuanto à que los reos confinados á presidio, cumplan el tiempo de sus condenas en los correccionales del distrito, ó en los puntos de esos dominios, que se juzguen más á propósito para seguridad de los que por su influencia inspiren algun cuidado, limitando el envío á la Península de sólo los sugetos que en buena y circunspecta política obligue á ello la necesidad. Al mismo tiempo... De órden de S. A., etc.-Madrid 13 de Febrero de 1842.-Sr. Gobernador Capitan general de la isla de Cuba.

1813.-Octubre 19.-Por circular de la Audiencia de la Habana de esta fecha (1), se dispone que los Jueces no señalen en las sentencias el lugar donde han de cumplir los reos la pena de presidio.

1851.—Abril 8.—Reglamento disciplinario y gubernativo para los presidios de la isla de Cuba. Cuarta parte.

CAPITULO IV.

Obligaciones del capataz llavero.

Artículo 1. Será obligacion de éste reconocer por mañana y noche los rastrillos y rejas de las galeras con un hierro templado que al efecto tendrá, y oirá de los Presidentes de ella las observaciones que les hicieren, á quienes podrá dar las disposiciones que tuviere por conveniente con el mismo fin y seguridad de aquellos.

Art. 2. Tendrá una copia firmada por el Ayudante, de todas las prisiones, cepos, llaves, candados y herramientas, formando un estado por clases y éste clasificado de bueno, mediano é inútil, conforme al modelo que le entregará el Jefe del Detall, pasando todos los meses un ejemplar á

(1) V. Gracia y Justicia. Procedimientos criminales.

la oficina del mismo para su exámen y responsabilidad.

Art. 3. Será de su cargo y responsabilidad la colocacion de los penados en sus prisiones para lo cual tendrá un presidiario á propósito para el efecto material.

Art. 4. En la requisa hará que le acompañe interiormente el presidente de la galera.

. Art. 5. Será tambien del cuidado de este capataz todos los enseres y útiles del establecimiento, como son mesas, sillas, cajas, bancos, perchas, tarimas y armeros; pero en inteligencia que el dia que cada mes señalare el Ayudante se le ha de presentar todo en el mejor órden.

Art. 6. Como estos estados han de nacer lo mismo que los del capataz de rancho de la oficina del Detall, en ésta quedará firmado uno igual por dichos caputaces para resguardo de la oficina.

Art. 7. Cerradas las galeras pasará á hacer entrega de las llaves al Ayudante.

Art. 8. Si no se hallase empleado en otra comision del servicio, presenciará la requisa que hagan los cabos á los presidiarios à presencia de las brigadas cuando regresen de los trabajos.

Art. 9. No tendrá consideracion alguna al penado al ponerle las prisiones, sin hacer uso de otras que las del Establecimiento, y todas arregladas al tamaño de sus piernas, y si en alguna hubiese eslabones tan deteriorados que pudiese haber desconfianza de ser inseguros, dará pronto conocimiento á sus Jefes.

Quinta parte.

CAPÍTULO V.

Obligaciones del capataz brigada de rancho y

policia.

Artículo 1. Ademas de ser obligacion del Presidente de las galeras la policia de éstas, el capataz brigada de policía será responsable de ella, y en el todo del cuartel, con sujeción á las órdenes que el Ayudante le diere, y se establecieren por órden de los Comandantes del Establecimiento.

Art. 2.0 Este capataz cuidará de que el patio esté constantemente limpio, que los sambuyos lo estén igualmente, y encalados, y se pongan despues de hecha la limpieza en los puntos que están marcados.

Art. 3. Que las ollas de rancho, antes de ponerse éste y despues de desocupadas, estén bien limpias.

Art. 4. Que las vasijas que fueren de hoja de lata se conserven con el más escrupuloso asco, en la inteligencia que el Ayudante ha de revistar

lo todo como responsable que es á los Jefes del Establecimiento de esta parte tan interesante á la buena conservacion é higiene y de bien parecer y órden. Art. 5. Será celoso y minucioso y evitará que de las especies de que se componen los ranchos no se malversen en lo más mínimo, y que la leña se gaste con economía.

Art. 6. Que las sobras que hubiere de rancho si no se presentasen pobres à quienes dárselas se saquen con prontitud del establecimiento al paraje señalado de las basuras, cuidando igualmente no haya sobre el tejado que cubre las cocinas suciedad ni porquería alguna.

Art. 7. Que todas las vasijas que se tengan para el servicio del rancho en la cocina, estén á todas horas con limpieza, y que no haya telas de araña, polvo reunido en los ángulos de las paredes, tanto en los techos como en sus pavimentos, patios y frentes del cuartel, y que los faroles estén siempre bien arreglados y limpios.

Art. 8. Que si alguna vez hubiese malos olores, indague la causa y lo remedie, para lo cual podrá vigilar si en la cantina hubiese efectos ó líquidos que lo produzcan, teniendo al efecto tambien presente que los dias que el presidio come bacalao, las aguas de éste se suelen corromper, lo que evitará haciendo se muden de contínuo éstas y recogidas en un sambuyo se arrojen al sitio destinado.

Art. 9. Será de su cuidado que haya constantemente en la cocina un barreño con agua clara y jabon con su esparto, para que los rancheros, ántes de llevar las manos al mandil, lo hagan en aquellas más libres de porquería que ponen aquellos en un estado asqueroso.

Art. 10. Cuidará que todos los dias uno de los de policía lave los paños de cocina, y se haga lo mismo con el pantalon de rancho.

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Art. 11. Se enterará todas las mañanas de los destinos del presidio en los trabajos para el envío de las comidas, empezando por los más distantes, y siendo con mucha regularidad este reparto, procurando que el destino de la Cabaña no se demore y sea el primero.

Art. 12. Tendrá una lista que recibirá de la oficina del Detall de todos los efectos y útiles pertenecientes á la oficina, y dará semanalmente otra igual al Ayudante para que en todo tiempo responda del estravío de alguna prenda, y desde luego en la revista semanal de utensilios que ha de pasar el Ayudante.

Art. 13. De las cantidades en dinero ó especie que se le entreguen para el rancho, será el inmediato responsable y se le pedirá estrecha cuenta por la más mínima falta; y si malversase, lo que

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