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ner los espresados munícipes ó subalternos alguna intervencion; pero las de inmediata inteligencia y cumplimiento por parte del público ó administrados, en general, las [harán publicar por bandos los jefes de las provincias.

6. En todas las dependencias centrales y provinciales y en los tribunales de los pueblos, la Gaceta será partida de inventario y se hallará constantemente en sus archivos.

7. Los periódicos publicados por empresas particulares con arreglo á las leyes, podrán reproducir en sus columnas los documentos oficiales insertos en la Gaceta, siempre que esta reproduccion fuere hecha dentro del mes de la insercion expresada y no recibieren del Director de la Gaceta aviso en contrario; mas para hacerlo en forma de coleccion legislativa ó por folletin, se necesita autorizacion especial.

Manila 20 de Febrero de 1861.

1861-Febrero 21.-Circular del Gobierno Superior civil relativa á la trasmision y forma de los partes de novedades por los jefes de provincia para su insercion en la Gaceta.

Conviniendo simplificar la forma de los partes periódicos que los Jefes de provincia remiten á este Gobierno Superior civil en cumplimiento de órdenes vigentes y que se arreglen al actual estado de las comunicaciones entre las diferentes provincias y esta capital, así como á la conveniencia de que puedan tener publicidad las noticias de interés general que dichos partes contienen, he dispuesto:

1. Los Jefes de provincia darán el parte ordinario de novedades en los dias de salida de correo para esta capital, arreglándolo estrictamente al modelo adjunto, núm. 1.o, para que, separada en la Secretaría de este Gobierno Superior la hoja correspondiente á los ramos del servicio de proteccion y Seguridad Pública, pueda remitirse la otra hoja á la Gaceta para la publicacion de las noticias sobre salud pública, cosechas, sucesos varios y movimiento comercial, en cuya redaccion pondrán los espresados Jefes el mayor cuidado, para que sean la espresion de la verdad.

2.o Los Jefes de las provincias, cuya comunicacion con esta capital, no se halle aun regularizada, darán un solo parte á la espedicion de cada correo, aun cuando desde el anterior hubieso trascurrido mas de una semana; y los de las provincias que tengan mas correos que uno por semana, darán el parte en el primer dia de ella en que salga el correo, y no en los demás de la mis

ma semana, á no ser por hecho ó servicio estraordinario.

3. Segun se viene practicando, continuarán remitiendo los repetidos Jefes á este Gobierno Superior los índices mensuales de correspondencia, arreglándolos al modelo, núm. 2.

4. La somera relacion que de todo hecho importante comprenda el parte de novedades, debe ser estracto del parte detallado que se da sobre el mismo hecho por el correo ordinario ó por via estraordinaria, cuando así conviene al mejor servicio de S. M.

5. Los precios corrientes consignados en el parte, serán al por mayor y tomados del pueblo ó pueblos donde se hagan negocios de mas importancia sobre frutos del país.

6. El movimiento marítimo que figura á la conclusion de dichos partes, comprenderá todos los buques, con escepcion de bancas, paraos, barotos y otros menores de descarga ó del pequeño cabotaje; debiendo tener tambien cabida en el estado los que hubiesen entrado y salido antes de la semana ó época del parte y que por distancia del puerto á la cabecera, no hubiesen sido conocidas oportunamente dichas entrada ó salida.

7.o A continuacion de cada noticia se prondrán las observaciones correspondientes, cuando los Jefes conceptúen algunas del caso, y los de las provincias en que hubiere puertos habilitados para el comercio general, agregarán una casilla mas al estado del movimiento marítimo para mencionar la bandera de cada buque.

8. Los Jefes de provincia circularán á los gobernadorcillos las órdenes necesarias, para que estos les suministren periódicamente cuantas noticias de general interés deban conocer aquellos para su gobierno y para trasmitir á este Superior.

9. Los Jefes de las provincias y distritos que componen los Gobiernos de Visayas y Mindanao, continuarán dirigiendo á este superior los partes de novedades, en la forma que dispone esta circular, pasando duplicados de los mismos á los respectivos Sres. Gobernadores de Visayas y Mindanao; pero cesarán de remitir á este los índices de correspondencia, que dirigirán, segun el modelo número 2, á los nuevos centros gubernativos citados.

10. Los partes periódicos de novedades é índices de correspondencia se enviarán bajo sobre á este Gobierno superior sin oficio de remision, cesando la de los partes periódicos que se daban antes, tanto sobre noticias del mercado, como sobre movimiento marítimo, mortalidad, vagos y otras, toda vez que las comprende todas el modelo número 1.o adjunto.

11. Sobre el tamaño y clase del papel se confirma lo mandado antes de ahora: por consecuencia no se usará otro papel en comunicaciones oficiales que el de Cataluña doblado para ellas en 4.o como esta circular, á no ser en documentos estadísticos, para los cuales se usará la forma sinóptica, que es la que actualmente se emplea.

Lo digo á V., etc. Manila 21 de Febrero de 1861.

MODELO NUM. 1.°

PROVINCIA (Ó DISTRITO) de..-Vigilancia.

Parte al Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil de estas Islas.

Desde el dia..... al de la fecha.

Seguridad y orden públicos.-Sin novedad (ó se mencionan en estracto las que hubiere sobre mal-hechores, tumultos, crímenes perpetrados ó prevenidos, etc., etc., haciendo referencia al parte especial que debe darse de cada hecho cuando fuere de alguna importancia.)

Moros.-Sin novedad (ó se menciona su aparicion, el dia y punto donde hubiesen desembarcado, acciones de guerra con ellos, su direccion, cautivos hechos ó rescatados, perjuicios causados, etc., etc., citando tambien el parte especial sobre cada hecho.)

Monteses ó castas independientes.-Sin novedad (ó se mencionan en estracto las que hubiere sobre reducciones de infieles, depredaciones cometidas por ellos en personas ó cosas de los cristianos, etc., etc., etc.)

Fuerza pública.-Tiene actualmente la provincia la siguiente:

El Tercio de policía que cuenta (tantos) oficiales y (tantos) de tropa, cuya fuerza se halla distribuida como sigue: (Aqui la distribucion del Tercio.)

Hay además la 3.a Compañía (ó la fuerza que sea) del regimiento infantería n.o (el que sea) distribuida como sigue: (Aquí la distribucion.)

De tránsito ha pasado por (tal pueblo el dia tantos) con destino á (tal punto) una partida del Ejército.

Del Resguardo de Hacienda hay en esta provincia (tantos) hombres.

En el fondeadero de (el en que sea) se hallan la cañonera n.o (tal) y la falúa, etc., etc., etc., elc.

(La cabecera ó punto en que se halle accidentalmente el que firma el parte) fecha y firma.-EL GOBERNADOR Ó (ALCALDE, etc.)

En la 2.a hoja.

PROVINCIA (Ó DISTRITO DE.....)

Novedades desde el dia (la fecha del parte anterior) al de la fecha.

Salud pública.-Sin novedad (ó se menciona la que hubiere por epidemias, etc. y disposiciones tomadas para combatirlas.)

Cosechas.-(Aquí se menciona el estado de las labores agrícolas, segun la estacion, el aspecto de los sembrados ó el buen ó mal resultado de la cosecha recien cogida.)

Obras públicas.-(Se mencionan aquí los adelantos en las obras desde el parte anterior, la ocupacion de los polistas y cuanto á este ramo haga referencia y deba ser conocido de la superioridad.)

Hechos. (Se relatan concisamente los sucesos, como desgracias personales, naufragios, fallecimientos de personas de posicion oficial ó notables por sus intereses ú otros motivos, y todos aquellos hechos que sin corresponder al parte de vigilancia, convenga sean conocidos de la superioridad.)

Precios corrientes en (Aquí el pueblo de mas negocios al por mayor en la provincia.)

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2. Seccion.-Corresponde á los decretos y providencias, que causen estado, de las autoridades y corporaciones que siguen.

Gobierno Superior y Superintendencia.

Real Audiencia.

MM. RR. Arzobispos y Obispos.

Intendencia general.

Gobernador de Visayas.

Gobernador de Mindanao.

Corregidor de Manila.

Parte Militar.-Reales órdenes del Ministerio de la Guerra.

Ordenes generales del Ejército.
Servicio de la plaza.

Documentos procedentes de dependencias mi

litares.

Marina.-Se insertarán los documentos de este ramo por el mismo órden de la Seccion anterior. Anuncios oficiales.-Los procedentes de todas las dependencias del Estado, no judiciales, militares ó de Marina, por el órden siguiente:

Secretaría del Gobierno Superior.
Idem del Real acuerdo.
Intendencia general.
Tribunal de Cuentas.
Sociedad Económica.
Gobierno de Visayas.
Idem de Mindanao.

Gobierno-corregimiento de Manila.
Dependencias generales de Hacienda.
Administracion local.

Administracion de Correos.

Otras dependencias del Estado.

Y los anuncios de la Junta de Reales almonedas, pliegos de condiciones, etc., etc.

Providencias judiciales.-Las de todos los Tribu nales y Juzgados civiles, citaciones, emplazamientos, subastas judiciales, etc., etc.

7. Seccion-Todo lo relativo á estadística oficial, al comercio, movimiento marítimo, partes de novedades, etc., etc., y artículos sobre ciencias ó fomento, todos con sus epígrafes especiales.

Anuncios. Los autorizados por la regla 4.a del decreto de cúmplase, de 20 de Febrero último.

2. El Sr. Oficial encargado de la Gaceta tendrá especial cuidado en poner al principio de todo documento, la seccion á que pertenezca, y en señalar con el guarismo correspondiente al final, el número de veces que ha de insertarse.

3. Los documentos á insertar en la Gaceta llevarán la rúbrica del que suscribe ó la del oficial encargado, responsable de este servicio. En los dias feriados, llevarán la del oficial de guardia. Siempre que, á la una del dia, no hubiesen llegado á Secretaría los documentos que precisamente se han de publicar en todos los núme48

4.

TOMO II.

ros de la Gaceta, sobre movimiento marítimo y órden de la plaza, el Sr. Oficial encargado promoverá su reclamacion. Solo en los dias feriados puede diferirse la insercion del movimiento del puerto, que se publicará forzosamente con el del siguiente dia.

5. El regente de la imprenta enviará por original para la Gaceta, á las diez de la mañana y á la una de la tarde. El que haya entre estas horas ó despues hasta la marcada en la condicion 7.a del pliego de subasta de este servicio, le será llevado por un dependiente de la Secretaría.

6.a Cuando no hubiere bastante original para llenar número completo, el regente lo avisará antes de las dos y el oficial encargado proveerá segun instrucciones particulares.

7. Se declara autorizada la repeticion de anuncios de subastas mas dias de los señalados, siempre que la fecha del número de la Gaceta se hallare dentro del plazo de la subasta.

8.a El Sr. Oficial encargado de la Gaceta leerá, antes de su remision á la imprenta, todos los documentos que se le entregaren con este objeto á fin de salvar las incorrecciones de copia, evitar la repeticion innecesaria de los ya publicados, ó alguna inconveniencia de redaccion, sobre lo cual llamará mi atencion para determinar en el acto. La rúbrica de que habla la regla 3. significa el cumplimiento de esta.

9.a Sin los requisitos estableci dos no podrá tener cabida en la Gaceta documento alguno, á no ser por disposicion superior. Circúlese etc.

Manila 26 de Marzo de 1861.

1861.-Setiembre 26.-R. O. disponiendo se suscriban á La Gaceta de Manila todos los pueblos del Archipiélago erigidos civilmente.

Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la carta de V. E., núm. 301, fecha 8 de Marzo último, en que remite copia del expediente instruido para declarar cuáles son los pueblos que deben suscribirse al periódico oficial titulado La Gaceta de Manila; S. M. la Reina, de conformidad con lo propuesto por V. E., de acuerdo con la Junta Directiva de Administracion local, se ha servido disponer se suscriban al mencionado periódico todos los pueblos de ese Archipiélago erigidos civilmente pagando su importe los que puedan y supliéndolo por los demás los fondos de las respectivas provincias.-De Real órden, etc. Madrid

26 de Setiembre de 1861.-Señor Gobernador Capitan general de Filipinas.

1863.-Setiembre 18.-Decreto del Gobierno Superior Civil sobre franqueo de la Gaceta.

Manila 18 de Setiembre de 1863.-Propuesto por la administracion general de Correos en consulta de 15 del actual, que se establezca como adicion al pliego de condiciones publicado para la subasta del servicio de publicacion de la Gaceta, y la cual debe celebrarse el 1.° de Octubre próximo, que en su porteo quede sujeto dicho periódico oficial á las condiciones del franqueo y tarifa establecidas para los periódicos particulares; con vista de las Reales órdenes de 26 de Febrero y 24 de Agosto de 1857, que terminantemente imponen el franqueo, segun tarifa á la Gaceta de Madrid y Boletines Oficiales Peninsulares, sean ó no voluntarios los suscritores de estos periódicos, y en atencion á que una disposicion en el sentido de la expresada consulta, no altera la índole de la subasta y sí únicamente los cálculos de los licitadores que pueden modificarlos dentro del tipo señalado y antes del citado dia 1.o de Octubre, se dispone:

1.o A partir del 25 de Febrero de 1864 en que dará principio nueva contrata de publicacion de la Gaceta de Manila, estará sujeto este periódico oficial al franqueo por la tarifa establecida para los periódicos particulares, sean ó no forzosos los suscritores á quienes se dirijan por el correo los números de la Gaceta de Manila.

2.0 Publiquese por Secretaría la adicion correspondiente al pliego de condiciones para la subasta: en la inteligencia de que si el Gobierno de S. M., á quien se dará cuenta, no tuviese á bien confirmar esta medida, se verificará por el Tesoro de la cantidad recaudada por razon de franqueo de la Gaceta, el reintegro á la Caja Central de Arbitrios, sobre la cual viene á pesar en último término el aumento de precio de suscricion que señalarán los licitantes, por este motivo, en los respectivos pliegos de proposicion.

3.o La administración general de Correos dará publicidad todos los meses, por medio de la Gaceta, á una relacion en que consten los ingresos por franqueo de periódicos impresos en el país, y presentados á dicho franqueo por los editores, con mencion separada de cado uno de aquellos.- Comuníquese, etc.

SECCION CUARTA.

Guia de forasteros y Almanaque.

CUBA Y PUERTO-RICO.

1845.-Diciembre 2.-R. O. sobre la remision de ejemplares de la Guia de Forasteros.

Excmo. Sr.: Conviniendo al mejor servicio se tenga en esta secretaría y en algunas de sus dependencias la Guia de forasteros de esa isla, lo prevengo á V. E. de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, para que se sirvaremitir, inmediatamente que se publique, doce ejemplares de la correspondiente al año próximo venidero de 1846, y observar la misma costumbre en lo sucesivo.-Madrid 2 de Diciembre de 1845.-A los Gobernadores Capitanes generales de las islas de Cuba y Puerto-Rico.

CUBA.

1853.-Abril 10.-R. O. sobre insercion del Almanaque en la Guia de forasteros.

Excmo. Sr.: Instruido expediente en la Presidencia de mi cargo,por la Direccion de Ultramar sobre el remitido por V. E. con carta de 31 de Agosto de 1851, acerca de la insercion del almanaque en la guia de forasteros de esa isla; oido sobre los indicados antecedentes y los remitidos por el Ministerio de Marina, el parecer del Consejo de Ultramar; de conformidad con el del Consejo de Ministros, la Reina ha tenido á bien declarar, en vista de todo: Que el gobierno, y en su nombre el impresor encargado de la guia citada, puede insertar en ella el almanaque, sin que obste el contrato que para la impresion aislada de este, pueda hacer el observatorio de San Fernando: y si el contratista no se conformase con esta resolu

cion, fundada en los buenos principios de administracion y en la práctica inconcusa seguida en la Península y en esa provincia ultramarina, que use e su derecho donde y como crea conveniente.De Real órden, etc. Madrid 40 de Abril de 1853.— Señor Gobernador Capitan general de la isla de Cuba.

1858,-Setiembre 3.—Por Real órden de esta fecha (1) se asignan 1.780 ps. al material de la misma para la publicacion de la guia de forasteros de la isla cuya partida continúa figurando en presupuestos.

PUERTO-RICO.

1847.-Agosto 5.-R. O. disponiendo se publique en la isla la Guia de forasteros.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que V. S. disponga se redacte é imprima en esa isla una Guia de forasteros del modo claro y suficiente que ya se practica en Europa, y como en dicha publicacion no ha de comprenderse únicamente el ramo de Hacienda, sino todos los de más del servicio público, se pondrá V. S. de acuerdo con ese Capitan general para llevarla á cabo, en inteligencia que la impresion ha de costearse por ahora de los fondos de Hacienda, y solo este ramo tendrá derecho al percibo del importe de los ejemplares que se expendan despues de los que se repartan segun la distribucion que V. S. hiciere, teniendo presente que á este Ministerio se han de remitir veinticinco.-De Real órden, etc. Madrid 5 de Agosto de 1847.-Sr. Intendente de Puerto-Rico.

(4) V. Tomo I, pág. 149.

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