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cédulas de los emancipados que tuviesen á su cargo.

Art. 3. Los Gobernadores y Tenientes gobernadores darán á este Gobierno superior civil cuenta, cada seis meses, de las cédulas que hayan expedido en el semestre anterior.

Art. 4. Los Gobernadores y Tenientes gobernadores remitirán, por fin de cada semestre, á la administracion de rentas terrestres de su distrito el importe de la recaudacion de los derechos de cédulas en el mes anterior.

Art. 5. A medida que se terminen los tomos de cédulas, los Gobernadores y Tenientes gobernadores remitirán á este Gobierno superior civil los talones duplicados que quedan en su poder. Habana y Octubre 4 de 1855.

1856.-Marzo 29.-Modo de espedir las cédulas á los negros emancipados que se hallen en el campo.

Con objeto de evitar ciertas dudas que ocurren á algunos Tenientes gobernadores, respecto á la expedicion de cédulas de seguridad para negros emancipados; ha dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador Capitan general, que, cuando los patronos que los tengan en el campo, saquen dichas cédulas en la capital, las presenten despues indispensablemente al Teniente gobernador del distrito donde los negros residan, para que esta autoridad las rubrique y tenga conocimiento de que se cumplió con el refrendo que está prevenido; quedando apercibidos desde ahora de lo que haya lugar los que falten á lo que por S. E. se determina en la presente disposicion.

Habana 29 de Marzo de 1856.

PUERTO-RICO.

1859.-Setiembre 7.-R. O. aprobando la medida adoptada por el Capitan General de hacer estensiva á la isla la ordenanza de emancipados vigente en la de Cuba.

Excmo. Sr.: S. M. la Reina ha tenido á bien conceder su aprobacion á la medida adoptada por ese Gobierno Superior civil, de que V. E. dá cuenta en carta de 23 de Marzo último, y por la que se han hecho extensivas á esa isla la ordenanza general de emancipados vigente en la de Cuba y las instrucciones provisionales dictadas por el Gobernador Capitan General de la misma en 24 de Febrero último. De Real órden, etc.-Madrid 7 de Setiembre de 1859.-Sr. Gobernador Capitan General de la isla de Puerto-Rico.

FERNANDO POÓ.

1861.-Abril 5.-R. O. disponiendo que se envien á Fernando Poó 200 negros emancipados de la isla de Cuba donde trabajarán asalariados.

Excmo. Sr.: Los trabajos que se van desarrollando en las posesiones que la nacion tiene en el Golfo de Guinea damandan el auxilio de brazos, cuya adquisicion es en aquellas islas sumamente difícil. Con fecha 7 de Marzo del año último se pidió á V. E. sobre la manera de enviar desde esa isla á Fernando Poó 200 emancipados, un informe que V. E. evacuó en 12 de Mayo siguiente. Enterada la Reina (Q. D. G.) del contenido de esta carta de V. E. ha tenido á bien disponer, sin perjuicio de lo que en ella manifiesta, le encarezca la conveniencia de que por todos los medios posibles procure que se atienda á la necesidad, que imperiosamente se siente en nuestras posesiones de la costa occidental de Africa, arbitrando los medios de que 200 negros emancipados de los que en la actualidad están destinados á las obras públicas pasen por cuenta del Estado á la referida isla de Fernando Poó, donde cobrarán un salario, de que podrán disponer libremente, siendo además man tenidos por el Gobierno. Este número de trabajadores, relativamente pequeño, no puede lastimar de ningun modo el desarrollo de las obras en esa isla y si además se tiene en consideracion que dentro de un breve plazo han de obtener su libertad y que llegado este caso han de contribuir á aumentar el mal de que siempre son causa los negros libres, el pensamiento del Gobierno no debe encontrar ningun obstáculo para su ejecucion. De Real órden, etc.-Madrid 5 de Abril de 1861. Sr. Gobernador Capitan General de Cuba.

1861.-Abril 16.-R. O. disponiendo que se admitan como trabajadores libres los negros aprehendidos por los cruceros de los Estados-Unidos.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del contenido de la carta de V. S., fecha 25 de Febrero último, en que remite copia de la correspondencia que ha tenido con el Comandante del vapor de los Estados-Unidos, Mohican, sobre la admision, en calidad de aprendices, en esa isla, de cierto número de los negros que sean aprehendidos por los cruceros de la expresada nacion en los buques que se dedican al tráfico de esclavos; S. M. se ha enterado con la mayor satisfaccion del curso, que V. S. ha dado á la expresada correspondencia, habiéndose servido disponer que desde luego admita los negros que se encuentren en el caso

referido, y que sean llevados á esa isla por los cruceros de los Estados-Unidos; al adoptar esta determinacion es la voluntad de S. M. la Reina se comprenda desde luego, segun V. S. ha consignado ya, que los negros referidos son libres y que sus contratas son como las de cualesquiera otros trabajadores, que dan su trabajo durante tiempo determinado percibiendo una remuneracion ó precio en cambio; sobre este precio ó remuneracion deberá V. S. proponer lo que estime oportuno á la mayor brevedad posible. Por último, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer recomiende muy especialmente á V. S. procure con la humanidad y el celo, de que tantas pruebas está dando en ese Gobierno, hacer que el trabajo de los negros que lleguen á esa isla no sea para los mismos demasiado penoso, única manera de que á la larga sea realmente beneficioso para el país. De Real órden, etc. Madrid 16 de Abril de 1861.-Sr. Gobernador de Fernando Poó y sus dependencias.

1861.-Mayo 28.-Por R. O. de esta fecha (1), se promueve el pensamionto de sustituir la mitad de la guarnicion de la isla con negros emancipados de Cuba.

1861-Octubre 26.-R. O. mandando al Capitan General de Cuba que arbitre los medios para enviar emancipados á Fernando Poó, en el caso de no presentarse voluntarios.

Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la consulta elevada por V. E., en carta de 26 de Setiembre próximo pasado, sobre si, por no presentarse emancipados que quieran ir voluntariamente á Fernando Poó, podia disponerse su embarque sin contar con su consentimiento; S. M. ha tenido á bien disponer, que, en caso de que no se presente el suficiente número de voluntarios, proceda V. E. al embarque de los sesenta que han de ingresar en las filas de la compañía de aquella isla y de los 200 que han de establecerse como jornaleros en la misma. De Real órden, etc. Madrid 26 de Octubre de 1861.-Sr. Gobernador Capitan General de Cuba.

1862.-Marzo 21.-R. O. disponiendo que las bajas

que ocurran en la compañía establecida en Fernando Poó se cubran con emancipados de la isla de Cuba.

Excmo. Sr. Instruido espediente acerca de la conveniencia de cubrir con emancipados procedentes de esa isla las bajas que ocurran en la (1) V. pág. 462.

compañía establecida en Fernando Poó, el Sr. Ministro de la Guerra dijo á este Departamento, en 9 de Enero último, lo que sigue:

«Visto lo espuesto por el Gobernador de Fernando Poó, en su comunicacion de 25 de Setiembre último, que V. E. remitió á informe de este Ministerio en veintitres de Noviembre subsiguiente, acerca de la conveniencia de mejorar las condiciones del pase á la referida isla de los negros emancipados, que en la de Cuba se alistaren para el servicio militar en las posesiones del Golfo de Guinea, conforme á lo dispuesto en Real órden de 8 de Mayo anterior, y teniendo en cuenta lo opiniado por el Consejo de Gobierno y administracion del fondo de redencion y enganches, en su acordada de 30 de Diciembre próximo pasado, de que se incluye una copia; la Reina (Q. D. G) ha tenido á bien disponer se manifieste á V. E. que por parte de este Ministerio no hay inconveniente alguno en que se admita el enganche voluntario, con los beneficios de la ley de 29 de Noviembre de 1859, y con destino á la compañía de infantería de Fernando Poó, siempre que reunan las condiciones físicas y morales que la misma ley exije, y un oficio de aplicacion útil en la colonia, los 75 ú 80 negros emancipados de la isla de Cuba, que se indicaron en la citada Real órden de 8 de Mayo último.-De la de S. M. comunica la por el Sr. Ministro de la Guerra y con devolucion del escrito del Gobernador de Fernando Poó, á que se hace referencia, lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos en la Direccion general de Ultramar.>>

Y habiéndose dignado S. M. resolver, de conformidad con el parecer del Consejo de Gobierno y administracion del fondo de redencion y enganches del servicio militar, lo traslado de Real órden á V. E., con inclusion de copia del informe del citado Consejo, que se cita, para su conocimiento y efectos correspondientes.-Dios, etc.Madrid 21 de Marzo de 1862.-Sr. Gobernador Capitan General de la isla de Cuba.

Informe que se cita.

Consejo de Gobierno y administracion del fondo de redencion y enganches del servicio militar. Excmo. Sr. Sin duda que la gente de color de nuestras provincias de Ultramar, una vez libres, naturalizados como súbditos españoles, los nacidos en tierra extraña y en el goce por una y otra causa de todos los derechos de ciudadanía, no se les puede negar el que poseen los demás naturales del país á los beneficios otorgados por la ley de 29 de Noviembre de 1859, siempre que los as

pirantes á ellos reunan las circunstancias exigidas por la misma ley, que por ser comun á toda la monarquía, viene aplicándose en aquellas posesiones, en los mismos términos que se hace en la Península. Sin embargo, tratándose de las provincias de Ultramar, donde por lo heterogéneo de sus habitantes y otras causas rigen en general leyes especiales, el Consejo comprende que consideraciones políticas de localidad y aun de conveniencia, que el Gobierno de S. M., mejor que nadie, está en el caso de apreciar, pueden aconsejar así el exigir determinadas circunstancias, que en la ley no se han podido preveer, en los indivíduos que de aquellos pises sean admitidos al enganche, como limitar sus efectes y aun el suspender las consecuencias de la misma ley para determinadas clases de aquella sociedad. Con estos principios y prejuzgada ya por el Gobierno, la cuestion de utilidad y de conveniencia, por lo que toca á las islas de Fernando Poó, en las Reales órdenes de 8 y 28 de Mayo último, que determinan admitir, en la fuerza del ejército permanente que guarnece nuestras posesiones del Golfo de Guinea, de 80 á 100 negrosemancipados que pudieran reclutarse en Cuba, el Consejo encuentra posible, y así cree que pudieran llenarse las miras del Gobierno y del Gobernador de aquellas islas, que se admitan al enganche con las ventajas que ofrece la ley de 29 de Noviembre de 1859 aquel ú otro número de mozos de color libertos, que se juzgue necesario en relacion con las condiciones políticas y las necesidades del país, siempre que, reuniendo los aspirantes las circunstancias requeridas por la ley y órdenes vigentes, contasen ademas la de poseer un oficio mecánico de reconocida utilidad para el fomento y prosperidad de aquella naciente colonizacion: pero el Consejo no puede, á pesar de las poderosas razones que la autoridad superior de Fernando Poó haya tenido para proponerlo, el asociarse á la idea de que á falta de hombres voluntarios entre la clase de que se trata para llenar el cupo de los que se deseen, se verifique un sorteo que los designe á la fuerza; semejante medio de reclutamiento, por mas ventajas que reportará á la Colonia referida, desprestijiaria de una manera lamentable la ley que el Consejo representa, cuyos beneficios son tan patentes, que no debe encontrarse necesario el apelar á medio tan extraño, para persuadir al público de todas sus ventajas. Además, si estas no fueren aun suficientes, y el interés del servicio lo reclamara, el Gobierno podria añadir á los premios que el Consejo facilitara con arreglo á la ley en cuya virtud funciona, aquellos que tuviera por conveniente del fondo de colonizacion, segun propone la superior autoridad mencionada. Por lo

tanto, el Consejo opina que pueden admitirse al enganche con los beneficios de la ley y con destino á la guarnicion de las islas del Golfo de Guinea el número de mozos de color libres que el Gobierno de S. M. determine, siempre que los aspirantes reunan las condiciones físicas y morales que requiere la ley á cuyas ventajas aspiran.-Lo que por acuerdo del Consejo, en sesion de 24 del actual, tengo el honor de elevar á V. E. evacuando el informe que se sirvió reclamar en R. O. de 40 del corriente con devolucion del oficio del Director general de Ultramar de 23 de Noviembre y la carta de 2 de Setiembre del presente año del Gobernador de las islas de Fernando Poó.-Dios, etc. Madrid 30 de Diciembre de 1861.-Excmo. Sr.-El teniente general Vocal Gerente.-Francisco de Mata, -Excmo. Sr. Ministro de la Guerra.

1863.-Febrero 13.-R. O disponiendo á qué cantidad señalada en el presupuesto se ha de cargar lo que importe el auxilio en Fernando Poó de los emancipados de Cuba.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la carta de V. S., número 106, de 20 de Agosto próximo pasado solicitando autorizacion para cargar á los sobrantes del presupuesto extraordinario de auxilio á colonos, los gastos que ocasionen los emancipados de la isla de Cuba; enterada S. M. y teniendo en consideracion que no podrá soportar dichos gastos la cantidad de 25.000 pesos asignada para fomento del país en el cap. 8.o, seccion 6. del presupuesto corriente, en razon á las muchas atenciones que tiene á su cargo, ha tenido á bien autorizar á V. S. para que su importe se cargue al sobrante que haya resultado de los 50,000 pesos consignados en el presupuesto extraordinario para auxilio de colonos, encargando á V. S. manifieste á este Departamento lo que se calcula importará en un año el auxilio de los emancipados, de que se trata, para que en su vista se comprenda en el capitulo y artículo respectivo del presupuesto económico para 1863 y 1864. — De R. O., etc. Madrid 13 de Febrero de 1863.-Sr. Gobernador de Fernando Poó y sus dependencias.

1863.-Junio 27.-R. O. recordando al Capitan GeGeneral de Cuba el envio de los doscientos emancipados á Fernando Poó y manifestando las ven tajas que se les concede y obligaciones á que se suJetan.

Excmo. Sr. Por Reales órdenes de 6 y 26 de Noviembre del año último (1), se previno á V. E.

(4) V. pág. 463.

que hiciese una nueva convocatoria ó reclutamiento para la remision á Fernando Poó de 200 emancipados entre los cuales se encontrasen tres maestros, cinco oficiales y ocho ayudantes de carpintero, dos maestros y dos oficiales de albañile-ría, seis herreros, cinco hojalateros y vidrieros y cinco tejeros. No aparece en este Ministerio que V. E., haya contestado á dichas Reales órdenes, si bien es de creer que habrá V. E. adoptado las medidas necesarias para cumplirlas, y que no se harán esperar los resultados.

De las comunicaciones del Gobernador de aquella colonia, que en copia acompaño, deducirá V. F. la necesidad de brazos que esperimenta en razon á la mortandad de los trabajadores blancos que en los principios de la colonizacion se enviaron á poblarla; la conveniencia de que los emancipados pedidos á esa isla sean bozales, con escepcion de los de oficio que quedan espresados, lo que seria de desear que aquellos vayan acompañados de sus capataces á contramayorales, la necesidad de instruir á los inmigrantes de las condiciones con que son trasladados á Fernando Poó y especialmente de la forma del abono de sus haberes, de los cuales se les entregará, en mano, semanalmente, á razon de un real vellon diario á más de proveer á su alimentacion, y el resto al fin de su compromiso con objeto de que con su importe reunido puedan comprar casa y útiles de labor para las tierras que se les donarán precisa é indudablemente, al

terminar el periodo de aquel ó sean cinco años › pasados los cuales disfrutarán de los beneficios de la libertad, familia y propiedad. Es en consecuencia de todo la voluntad de S. M., que, aprovechando el primer medio de trasporte del Estado que sea posible, sobre lo cual se han dado las órdenes convenientes por el Ministerio de Marina al Comandante general de ese apostadero, sean trasladados á la espresada isla los 200 emancipados, de que se trata, de condicion bozal, á escepcion de los de oficio ya espresados, los cuales serán de la condicion de ladinos y habrán de prestarse á ir voluntariamente, como es de esperar si se les hace comprender la seguridad de los indicados beneficios, como cuidará V. E. muy particularmente no menos que de hacerles entender las obligaciones que adquieren y régimen á que han de estar sujetos. Es asimismo la voluntad de S. M., que procure V. E. que vaya en la espedicion el número de mugeres que permitan las existencias de emancipados, á fin de realizar el de matrimonios que aquel permita, segun se ha efectuado con éxito, con la primera espedicion, y que se incluya el menor número de niñas que ser pueda, salvo si pertenecen como hijas á las que deban formar parte de dicha espedicion, pues en ningun concepto deben ser separadas de sus padres. De Real órden, etc. Madrid 27 de Junio de 1863.-Sr. Gobernador Capitan General de la isla de Cuba.

Se trasladó al Gobernador de Fernando Poó.

CAPITULO XVI.

Servicio militar de la Península.

SECCION PRIMERA.

MEDIDAS PARA QUE NO SE ELUDA EL SERVICIO MILITAR.

GENERAL.

1838.-Junio 29.-Por R. O. de esta fecha (1) se dictan varias reglas sobre el modo y forma de espedir pasaportes para Ultramar á los jóvenes de 18 á 25 años, á fin de que no eludan el servicio militar. En ella se cita la de 40 de Julio de 1835, inserta tambien en el mismo grupo que trata del propio asunto.

1850.-Febrero 2.-Por R. O. de esta fecha se dice á los gobernadores de las provincias del litoral de la Península que prevengan á los capitanes y patrones de los buques que conducen pasajeros sin pasaportes para Ultramar, que las autoridades de las islas les obligarán á volverlos á traer á su costa. (2)

(1) V. tomo J, pág, 449.

(2) V. tomo I, pág. 451.- En la misma seccion 3a del capítulo 4. Policia, se encuentran varias disposiciones análogas.

1852.-Marzo 3.-R. O. determinando que en los pasaportes que espidan los gobernadores á los mozos de 18 á 23 años de edad que pasen á las posesiones de Ultramar, hagan constar la prohibicion de obtener otro para el estranjero sin afianzar préviamente á las resultas de las quintas.

Teniendo presente la Reina lo dispuesto en la última parte del articulo 117 del proyecto de ley de reemplazos aprobado por el Senado, que establece no se exija depósito ni fianza á los mozos que hallándose en la edad de diez y ocho años cumplidos á la de veinte y tres tambien cumplidos, pasen á las posesiones de Ultramar; tomando en consideracion las observaciones hechas sobre el particular por el Gobernador Capitan General de la isla de Cuba, y con el fin de asegurar mas la responsabilidad que pueda caber en los reemplazos del ejército á los mozos que pasen á dichas posesiones, ha tenido á bien resolver S. M., que al espedirles los gobernadores el oportuno pasaporte hagan constar en el mismo la prohibicion espresa

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