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DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION CIVIL.-Circular.-La trascendencia que para el fomento de la agricultura tiene el que por los actuales poseedores de terrenos realengos se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para su composición publicado en 8 de Setiembre último y el deseo de evitar los perjuicios á su inobservancia subsiguientes, motivan que esta Dirección general recomiende á V. S. eficazmente que valiéndose de cuantos medios le sugiera su celo, escite á los pueblos de su digno mando á la presentación de las solicitudes correspondientes y los prevenga de un modo terminante, que las dudas relativas à puntos concretos de dicho Reglamento no justificarán lo abstención ni servirán por lo tanto, en su dia de excusa para evadir 'lo prevenido en el art. 8. ó sea la reivindicación del perfecto derecho del Estado á los terrenos realengos por particulares detentados. Deseosa, sin embargo, esta Dirección general de allanar, por cuantos medios estén á su alcance, el cumplimiento de tan benéficas disposiciones, verá gustosa que V. S. oiga todas las dudas que á los interasados ocurran y las consulte á este Centro directivo, siempre que se le ofrezcan dificultades para su inmediata y directa aclaración. Entre las varias, que se han presentado ya á consulta, indicaré á V. S. las siguientes con objeto de que las resoluciones respectivas, y á continuación formuladas, sirvan de criterio.

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1. ¿Los terrenos realengos de valor insignificante quedan eximidos de composición y en caso negativo su posesión debe acreditarse del propio modo que en los de mayor entidad?

No clasificándose en el Reglamento citado los terrenos según su importancia, debe entenderse que sus disposiciones se refieren á todos los terrenos sin distinción por concepto de su entidad.

2. ¿Quién, y cómo, debe solicitar la composición de los terrenos usufructuados pro-indiviso entre gran número de indivíduos, á cada uno de los cuales corresponde solo una pequeñísima porción de ellos?

Uno de los usufructuarios un representación de todos los coparticipes, haciendo constar sus nombres en la instancia para que figuren en el título de propiedad. Las reclamaciones de los que en aquella se omitiesen serán atendidas debidamente al hacerse las publicaciones.

3. ¿Los terrenos sujetos á testamentaría pueden solicitar la composición?

La testamentaría tiene personalidad y por tanto puede y debe solicitar la composición de las condiciones generales.

4. ¿Qué documentación tendrá perfecto valor para acreditar la posesión en defecto de justo titulo?

Mi circular, publicada en la Gaceta de 15 de Julio último determina ya este punto.

5. ¿Los documentos posesorios deben acompañarse á la instancia en solicitud de composición?

La falta de documentación no es óbice para la admisión de solicitudes; pero siempre convendrá al interesado exhibir los documentos que posea, á fin de disfrutar las ventajas por los artículos 4.° y 5.o ofrecidas.

6. Las composiciones de terrenos realengos poseidos por un mismo indivíduo en jurisdicciones distintas, necesitan documentación separada?

El interesado puede solicitar la composición de varios prédios, aunque estén situados en diferentes jurisdicciones, por medio de una sola instancia; pero la titulación definitiva será por prédios es decir, que aquel recibirá un título por cada uno de ellos.

7. Los derechos del poseedor actual se estienden á los que tenía el anterior que le traspasó el dominio?

La afirmativa no ofrece duda alguna.

8. ¿Las concesiones temporales de terrenos realengos hechas, sea para su cultivo, sea para estancias de ganados, caducadas de derecho por haber transcurrido el plazo en ellos fijado; pero subsistentes de hecho por continuar en su posesión los concesionarios, pueden servir de base para solicitar la composición y qué requisitos habrán de acreditarse para obtenerla?

Desde luego puede solicitarse la composición y ésta se efectuará con arreglo á lo dispuesto en el Reglamento; y como justificantes posesorios tendrán valor el documento que acredite la concesión temporal y los que señala la circular de 14 de Julio, ya citada para acreditar la posesión posterior.

9. Los poseedores de terrenos realengos en virtud de justo título y con buena fé, deben pedir su composición.

Evidentemente deben pedirla, pues á ellos se refiere el artículo 4. del Reglamento, así como el siguiente comprende casos de poseedores, en otras condiciones. Entiéndase bien, y hágalo V. S. así entender, que la composición de terrenos que no hayan pasado al dominio particular en virtud de concesión hecha por Autoridad competente, es tan solo potestativa en los situados dentro de la legua comunal, según prescribe el art. 7.o; y que en todos los demás, caso de no presentarse los interesados á composición de las tierras por ellos ocupados, sufrirán las consecuencias de lo mandado en el art. 8. del repetido Reglamento.

No dudo que penetrado V. S. de la importancia suma que estos asuntos revisten dedicará á ellos toda su atención, contribuyendo con el celo, que despliegue, á los grandes beneficios consiguientes á regularizar la propiedad rural, primer objeto de las disposiciones vigentes en esta materia.

Dios guarde á V. S. muchos años. Manila 10 de Agosto de 1881.-D. de Moraza. (Gaceta 11 Agosto 1881.)

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DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION CIVIL.-Circular.-Esta Dirección general ha dado á V. S. en las circulares de 14 de Julio, 10 y 26 de Agosto y 30 de Setiembre últimos, instrucciones para incoar y tramitar los asuntos referentes á la composición de terrenos realengos, segun el Reglamento de 23 de Junio de 1880; llamando en todas ocasiones la atención de V. S. acerca de la trascendencia que tiene el exacto cumplimiento de sus prescripciones para la prosperidad de estas islas. Vencer la inercia de los mismos interesados, abreviar trámites dejando á salvo todas las garantías de acierto en las resoluciones y reducir los gastos, sin prescindir de formalidad alguna necesaria á la consolidación de la propiedad rural, tales han sido los constantes propósitos de esta Dirección y deben tambien serlo de V. S. en cuanto á la esfera de acción que á su autoridad compete. Muy satisfactorios son los resultados que de las repetidas escitaciones à acogerse al Reglamento de composiciones se ván obteniendo: el número de instancias corto, hasta casi llegado el momento de espirar el primer plazo, viene sin cesar, en aumento desde que á los pueblos se han hecho comprender las ventajas ofrecidas y desde que á ellos trascienden los esfuerzos de la Administración para aminorar todos los gravámenes y ponerles á cubierto de depredaciones. La esperiencia nos demuestra lo bien que este sistema responde para que cumplidamente se llenen los benéficos propósitos del Gobierno de S. M. pero esta Dirección general tiende á dar aun mayores facilidades estudiando al efecto el planteamiento de varias medidas, y desde luego llama la atención de V. S. á fin de que procure que á los poseedores de terrenos realengos al solicitar su composición, no se les roguen más dispendios que los estrictamente indispensables. Sobre el último punto ha llegado á noticia de este Centro que algunas autoridades pedáneas entienden que para librar las certificaciones ó testimonios posesorios en la forma espresada en la circular de 14 de Julio último, deben proceder á una medición ó por lo menos, á un reconocimiento del prédio á que dicho documento se refiere y por ello exijen de los interesados el pago de ciertas indemnizaciones, reguladas según cabida. Tal interpretación es, á todas luces, errónea; pues aún cuando sea conveniente hacer constar en dichos documentos el área estimada, es, según declaración del poscedor, sin responsabilidad alguna por parte de los autoridades locales. Las inexactitudes, que implican responsabilidad para los Gobernadorcillos y principales, que suscriban el documento, son los referentes á la posesión y no á otras circunstancias; y el acreditar esta posesión, cuando conste no supone vista ocular ni medición alguna, ni puede irrogar gastos que deban indemnizarse, ni otras costas que la del pliego del papel del sello 3. para estender el documento posesorio. Es, por consiguiente, exacción ilegal la exigencia de derechos de medición

no efectuada en su oportunidad por funcionarios para ello autorizados; y V. S. cuidará de hacerlo entender así á los pueblos de su digno mando.

Con objeto de hacer más expedita la tramitación de los asuntos de composiciones, queda autorizada la Inspección general de Montes para comunicarse directamente con V. S. en todos los casos en que sea preciso ampliar y rectificar los espedientes incoados, de análoga manera á lo practicado en los asuntos de aprovechamientos forestales.

Algunas dudas se han suscitado acerca de si al expedir esta Dirección los títulos de propiedad de los terrenos legitimados por la composición, deben ó no recogerse los títulos anteriores. Sobre esto puede V. S. hacer desde luego saber á los pueblos, que el nuevo título expedido por la Dirección, es desde la fecha de su expedicion el que les dá el verdadero derecho de propiedad y que los documentos que posean los interesados de fecha anterior, no deben ser generalmente recogidos, ya por la utilidad que á los nismos interesados puedan prestar, ya por acreditarse con ellos acaso obligaciones ó derechos anteriores ó ya finalmente, por cuestiones que en los Tribunales tuviesen que contravertir. Esto no obstante cuando el poseedor de un prédio tuviese título legítimo del Estado y la composición solicitada lo fuese por la mayor cabida de la finca ó por los terrenos unidos después al prédio, el título primitivo podría recogerse y cancelarse y expedirse el de composición por la totalidad de la finca. De no recogerse el título primitivo, el segundo solo comprenderá la parte que ha entrado á compo

sición.

Por último es deber, de V. S. tomar razón en el Gobierno de su provincia, de los títulos de propiedad que se expidan referentes á los pueblos de su jurisdicción; no ocultándose á la penetración de V. S. lo importante que será que este trámite se llene escrupulosamente, por constituir una garantía para el particular y poder servir á la Administración de precioso dato y excelente base al Registro á la propiedad rural, cuando en el Archipiélago se establezca esta institución con las reformas é incalculables beneficios subsiguientes: y á fin de simplificar dicha toma de razón y con objeto de que sea uniforme en todas las provincias, cuidará V. S. de que se abran libros de registros conformes al modelo adjunto. Del celo y patriotismo de V. S. espera esta Dirección que removerá todas las dificultades materiales que pudieran originarse al desenvolvimiento de este importante servicio. ---Dios guarde á V. S. muchos años. Manila 6 de Diciembre de 1881.Moraza.-(Gaceta núm. 344 de 9 de Diciembre de 1881.)

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