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Nuestros ofyciales de la dicha Provyncia. Sabed que Nos, acatando la quel Marques Don Francisco Pizarro Nuestro Gobernador e Capitan General desa dicha Provyncia Nos a servido e sirve en las conquistas e pacifycacion....... e el zelo e voluntad que a las cosas de Nuestro servycio e Real Fazienda a tenido e tiene, le abemos fecho merced de veynte mill vasallos. E porque acá no se tiene rrelacion entera desa Tierra e calidades della para poder nombrar en el Título que le abemos de mandar dar la tierra en que se an de señalar los dichos veynte mill vasallos, no le abemos mandado despachar el Título e pryvilexio dello. Por ende, Yo vos Mando que luego questa rrescybais pues teneys entendidas las provyncias e tierras que ay en esa Gobernacion fagase una relacion dellas, particularmente poniendo las calidades de cada una e los vecinos quen ella ay e lo que renta o podrán rentar, e poniendo al fin de la dicha relacion vuestro parescer donde le podemos señalar el dicho Título e vasallos; en los primeros navios me la embyeis firmadas de vuestros nombres; e abeys destar advertidos que no an de ser cabezeras de provyncias ni puerto de mar lo que se a de dar al dicho Marques. -De Monzon diez de Octubre de mill e quynientos e treynta e siete años.-Yo el Rey.-Por mandado de Su Magestad.-Xoan de Samano.»

E agora Hernando de Caballos Contino de Nuestra Casa en nombre del dicho Marques Don Fran

cisco Pizarro, me a fecho rrelacion que fasta agora no se a fecho e cumplido lo en la dicha Nuestra Cédula suso yncorporada contenido, por no se aber podido xuntar con los dichos Nuestros ofyciales e el dicho obispo; e me cumple mandar que vosotros fysiésedes e cumpliésedes lo en ella contenido, porquel dicho Obispo a cabsa de las ocupaciones que tenia en vysitar su Obispado, no podia entender en ello, e de la dylacion el dicho Marques recybia daño por no poder gozar de la merced que lestaba fecha, o como la mi merced fuese. E yo tóvelo por bien, porque vos Mando que veays la dicha Nuestra Cédula que de suso va yncorporada, e como si para vosotros fuera dada la guardeys e cumplays e fagays lo en ella contenido, bien ansi e a tan cumplidamente como lo pudiera e debiera fazer el dicho Obispo.-Fecha en la villa de Madrid a diez e nueve dias del mes de Xulio de mil e quynientos e quarenta años. -Fr. g. Carlis hispaley.-Por mandado de Su Magestad.-Xoan de Samano.

Al Lycenciado Vaca de Castro e a los ofyciales del Perú que vean la carta que aqui va inserta, por la qual sembió a mandar al Obispo de aquella Provyncia e a los dichos ofyciales quembiasen una relacion de las provyncias que abia en aquella tierra e los vezinos quen ella abian e el parescer donde se le puede señalar al Marques Don Francisco Pizarro el Título e vasallos que le estan concedidos e como si para ello se dieron.

TOMO XLII

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Carta del Cardenal de Sevilla Garcia de Loaysa dyrigida al Lycenciado Vaca de Castro, Presidente del Abdyencia Real de Lima, dándole algunas ynstrucciones acerca del estado del Reyno del Perú que pueden servirle para su Gobierno.

E

MADRID. AGOSTO 28 DE 1540 (1).

Muy noble Señor.

N la Provyncia del Perú a abido algunos desórdenes, e estando pocos dias a con la na. Ce."

en presencia del Señor Comendador mayor, comenzamos a fablar en embiar una persona allá que fuese calyficada en virtud, cordura e letras, e el Emperador señaló para ello a uno del Consexo Real; e porque le faltaba una cosa se dexó; yo entonces dixe a Su Magestad el valor de vuestra persona e como estaria seguro si os embiase allá que toda aquella tierra se pornia en órden e en razon e

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Patronato.-Est. 2.o-Caj. 2.o— Leg. 1.⚫

en servycio de Dios e de Su Magestad; el tercero como quien el es, fabló tanto en favor vuestro como yo e ansi sin atar ninguna cosa nos partimos mandándome ansi que yo pensase en la persona; parecióme señor el serviros de mi mano en esta cosa para que me avyseis si os atreviérades a la empresa, el camino es largo e trabaxoso.

Lo que allá se a de fazer, es ynformaros, Señor, de todo lo que a pasado e castigar los malhechores, xuntamente con el Gobernador Francisco Pizarro, fazer guardar las ynstrucciones que del Consexo son embiadas e en otras muchas partycularidades que al tiempo se dirá. El salario será bueno.

El Gobernador Francisco Pizarro, creedme a mi, Señor, ques un bendito ombre, e que con él fareys lo que al servycio de Dios e del Rey conviene, no menos que si fuéredes solo.

Agora diré mi parescer, que atento a que desa Abdyencia no se fará sino probeza para los fixos, e quen la xornada no se puede gastar mas de tres años, e quen esto podreys Señor traher dineros, e que venido es de creer que os quedareys en uno de estos Consexos Reales, me paresce axeno de razon que penseys en la materia e mescribais vuestra determynacion; no tengo mas quescrebir sino que ruego a Dios os dé Señor lo que yo os deseo.-De Madrid a veynte e siete de Agosto de mill e quynientos cuarenta años.-A lo que si mandardes.Fray Carlos. Hispaleis.

Carta del Cardenal de Sevilla Garcia de Loaysa dirigida al Lycenciado Vaca de Castro, presidente de la Abdyencia Real de Lima, dándoles algunas ynstruciones acerca del estado del Reyno del Perú que pueden servirle para su Gobierno.

R

MADRID. SETIEMBRE 29 DE 1540 (1).

Muy noble Señor.

ECYBÍ dos letras vuestras e la mas breve mostré al señor Comendador mayor e pa

recióle como aun discreta, breve e compendiosa, e ansi le pareció al señor Samano e al Lycenciado Xuan Xuarez, porque a otro no se a mostrado. Señor, ya os escrybí que por vuestro provecho abia ymbentado este vuestro camino porque ay estays aunque con honrra, con mucha pobreza, que para vuestros fixos vale poco; paréceme que será

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Patronato. --Est. 2.o-Caj. 2.oLegajo 1.°

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