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de sus personas, e distes los que asi quitastes a conquistadores e a vezinos, embiarnos eys relacion de los repartymientos que quitastes e en quantos los partistes e de la cantidad que a cada uno se dió e a que personas e de que calidad son las dichas personas, e si estan todos contentos o ay algunos questen dello agraviados; e esto muy verdadera e particularmente.

Asi mesmo dezís quen esa Provyncia ay una laguna grande en quentran muchos rrios e desaguaderos por un rrio que vá a la Mar del Norte que se podria navegar con navios pequeños, e que si La Especyeria se descubriese por allí, se podria contratar; e que abeis procurado de lo descubrir e pacyficar e poblar, e para ello abeis embiado un Capitan con gente, e quen sabiendo dellos nos fareis rrelacion; así lo fazed.

Desplazido me á la muerte de Diego Alvarez Osorio e Obispo desa Provyncia, por ser tan buena persona, zelosa del servycio de Nuestro Señor e Nuestro; acá se terná cuidado de presentar a esta Prelacia persona qual convenga; a vos os tengo en servycio el aviso que me decís de la calidad que os parece que debe tener.-De Valladolid a diez e siete de Hebreros de mill e quynientos e treinta e siete años.-YO EL REY.-Refrendada de Samano e señalada del Doctor Beltran e Bernal e Velazquez.

Real Cédula a los Ofyciales Reales de Nicaragua para que sexima de pagar derechos de almoxarifadgo a Rodrigo de Contreras, por efectos queran para servycio suyo, de su muger e casa.

N

VALLID. SETIEMBRE 18 DE 1538 (1).

El Rey.

UESTROS Ofyciales de la Provyncia de Nicaragua.-Hernando de Calderon en nom

bre de Rodrigo de Contreras, Nuestro Gobernador desa tierra, me a fecho rrelacion quel Nuestro Gobernador a embiado a estos Reynos por ciertas cosas para servycio de su persona, e muger casa, e Me suplicó vos mandase que no le lleváredes derechos de almoxarifadgo dello, o como la Mi merced fuese; e Yo tobelo por bien. Por ende, Yo vos Mando que de todo lo que lleváredes al dicho Rodrigo de Contreras para el dieho servycio de su persona, muger e casa, fasta en cantidad de quy

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Audiencia de Guatemala. -Nicaragua.-Reales Ordenes. -Tom. /,.-Est. 100.-Caj. 1.o

TOMO XLII

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nientos pesos de valor, no le pydais ni lleveis derechos de almoxarifadgo, por quanto de quarenta e cinco pesos quello monta, Yo le fago merced, con tanto que lo que ansí llevare e parte dello no lo venda, e que si lo vendiere o parte dello, que de todo enteramente Nos pague los dichos derechos.

E Mandamos a los Nuestros Ofyciales de las Yslas Españolas, San Xoan, Cuba e provyncias de Tierra-Firme e Higueras, e de las otras Yslas e provyncias de las dichas Nuestras Indias, que aunque la persona que llevare las dichas cosas desembarque todas e parte dellas no las vendiendo e tornándolas a embarcar, no le pidan ni lleven los dichos derechos; pero si vendiere alguna cosa o parte dello o lo trocare, an de cobrar enteramente de todo lo que ansi llevare los dichos derechos de almoxarifadgo, en las quales dichas cosas no an dentrar esclavos, porque dellos an de pagar almoxarifadgo; e los unos ny los otros no fagades en de al.-Fecha en Vallid a diez e ocho dias del mes de Setiembre de mill e quynientos e treynta e ocho años.-YO EL REY.-Refrendada de Samano.Señalada de Beltran, Carvaxal, Bernal, Gutierrez Velazquez.

Carta de Gonzalo Fernandez de Oviedo a Su

Magestad.

SANTO DOMINGO.-XULIO 17 DE 1539 (1).

Sacra Cesárea Cathólica Real Magestad.

A

esta Cibdad de Santo Domingo de la Isla Española a venido una carta de un fraile domínico que me dizen ques ydo a España a

dar notycia a Vuestra Magestad e a su Real Consexo del ynfierno que llaman de Massaya: e por aquella letra paresce que quiere dar a entender que aquella materia questá en aquel ynfierno o minero de azufre al parescer mio e de otros, es metal rrico; e demas desto dize otras cosas que son mas para embelesar á los que no an visto aquello que para otro fruto alguno, salvo guiar al ser propósito la novela e dar a entender a Vuestra Magestad que no es; e porquel dia del Apóstol Santiago del año de mill quynientos veynte e nueve yo estuve mirando e notando mas de quatro o cinco horas este

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Est. 53.-Caj. 6.°-Leg. 1.°

monte o fuego de Massaya, e otro dia syguiente vi el Lago de Lenderi ques cosa de mucha admyracion e despues vine a esta Ysla, e desde aquí fuí por Procurador desta Cibdad e de la de Panamá a dar a Vuestra Magestad notycia de algunas cosas que le suplicaba aquellas Cibdades, e Vuestra Magestad estaba en Ratisvona; en essa razon, paresciome darle notycia particular deste monte o ynfierno de Massaya, e así como lo vi escrebirselo. Esta relacion fué a Alemania entre las otras, e yo suplicaba e pedia en nombre destas cibdades, que e dicho e creo que Vuestra Magestad lo vido porque despues la mesma volvió de Alemania por ..... de de lo que Vuestra Magestad mandó responder a mis petyciones; e quiso Dios quen la mesma relacion vino. escripta de mano del Comendador mayor de Leon e rubricado de su señal al Gobierno de Indias. Así que la a querido Dios fasta agora para testigo de lo quentonces dixe e de lo que ví; e para que Vuestra Magestad crea que dixe entonces lo que agora po dria dezir en este caso ques muy diferente de lo quel fraile aquel a escripto en mi de lo que alla dirá si es como la carta que a dicho que aquí embió; su invencion no se ques, pero sospecho que si oro o plata o otras cosas de valor ay en Massaya, serán cortes escondidos en aquella socarrena questa debaxo de la peña desde donde miran aquel hoyo e fuego los que allí van; lo qual por miedo de los xpianos pueden allí aber rrecogido e escondido los

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