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rá dello bien servido e Vuestra Alteza tambien, e ge le pagarán los quintos del oro que oviere de aber e a los dichos mis partes se les fará gran bien e merced, lo qual en el dicho nombre pido e en lo necesario etc.

Otro sí: pido e suplico a Vuestra Alteza, pues es cosa que tanto conviene, sea con toda brevedad proveido para que en breve aya efecto, e para ello Vuestra Alteza provea otro si su provysion para quel Governador ques o fuere del Reyno de TierraFirme, e es tal que fuere proveido por Vuestra Alteza para el dicho Ducado de Veragua, señale cada uno dellos e se pongan sus mojones fasta en donde se a dentender la xurysdiccion de cada uno dellos como Vuestra Alteza fuere servido, no embargante que todo ello es de la Corona Real, para lo qual, etcétera. Iñigo Lopez.-Está firmado.

Poder dado por el Teniente de Governador de la cibdad de Nata, e otros vezinos á Miguel Sanchez, para quen su nombre trate con el Almirante Don Luis Colon sobre conquistar y poblar el Ducado de Veragua.

NATA.-ABRIL 10 DE 1556 (1)

E

N la Cibdad de Nata deste Reyno de Tierra-
Firme de las Indias del mar Occeano en diez

dias del mes de Abril de mill e quynientos e cinquenta e seis años, en presencia de mi Miguel Sanchez de la Reta, Escribano de Su Magestad público e de la governacion y cabildo desta dicha Cibdad de Nata, y de los testigos yuso escripto, parecieron presentes el magnyfico señor Francisco Vazquez, Teniente de Governador de la dicha Cibdad y vezino della y Diego Ruiz y Rodrigo Alonso de los Rios y Pedro Diaz de Ruiz Diaz e Pedro de García y Sevastian Garcia e Juan Martin Galle

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Patronato.-Est. 1.°-Cajón 1.°— Est. 7.o

go, todos vezinos desta dicha cibdad, e dixeron: que por quanto yo el dicho Escribano a su ruego e intercesion y por otras cabsas justas que me movieron, voy á los Reynos de España a tratar y poner pláticas con el muy Ilustre Señor Don Luis Colon, Almirante de las Indias y Duque del Ducado de Veragua sobre y en razon de que su señoría sea servido darles lycencia y facultad para le poder conquistar y poblar el dicho Ducado, embiando su señoría del dicho señor Duque los recabdos y provysiones que por vuestra ynstrucion e memoria firmada de sus nombres se contiene, e ansi traida y cumplida la dicha ynstrucion y memoria dixeron que se obligaban e obligaron con sus personas y bienes muebles e raizes avidos e por aber de venidos e publicados que sean los dichos despachos y con ellos fuese capitulado segund van declarados en la dicha memoria, e vyniendo el tal poder con libre e general admynistracion cumplidamente capitulasen con la persona o personas que su señoria diese el dicho poder y le poblasen el dicho su Ducado, y faran en el dos pueblos dentro de un año primeros syguientes de como de ansi fuese con ellos capitulado y adelante todos los mas que fuesen necesarios en el dicho Ducado y de le pagar a su señoría sus quintos de lo que oviere de aber y sobrello dixeron que para el saneamiento de que ansi lo cumpliran, otorgaran luego que sean venidos los dichos despachos con la tal persona la

scriptura y daran las fianzas bastantes que fuesen necesarias como desde agora dixeron que la otorgaban y otorgaron con todas las fuerzas, vínculos y firmezas, renuncyaciones de leyes, sumysiones, poderios de justycias que fuesen necesarios. E para lo ansi cumplir a todas y cualesquier justycias de sus Magestades so cuyo fuero dixeron que se sometian y sometieron e rrenunciaron las leyes que sean en su favor como si lo que dicho es fuese sentencia dyfinitiva de Juez competente contra cualquier dellos pronunciada y por cada uno dellos consentida y no apelada y penada en cosa juzgada, en especial aquella ley e derecho en que dize que general renuncyacion de leyes que sea fecha non vala. E otorgaron la presente escritura ante mi el dicho Escribano e testigos yuso escriptos y lo firmaron aqui de sus nombres aquellos que supieron escrebir; testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro Redondo y Pedro Catalan y Pedro Ruiz, estantes en la dicha Cibdad de Nata. -Francisco Vazquez.-Rodrigo Alonso de la Gala.-Gonzalo Ruiz.-Juan de los Rios.-Gonzalo Diaz de Ruiz Diaz.-Pedro de García.—Sebastian García.-Pasó ante mi Miguel Sanchez de la Reta, Escribano público e del Cabildo.

E yo Miguel Sanchez de la Reta, Escribano de su Magestad público e de la governacion e cabildo desta Cibdad de Nata, a lo que dicho es presente fui a lo que dicho es en uno con los dichos testigos

segund que ante mi pasó y por ende fize mio signo que es atal en testimonio de verdad.-Miguel Sanchez de la Reta, Escribano público e del Cabildo.

Nos los Escribanos que aquí firmamos nuestros nombres damos fée y verdadero testymonio a los señores que la presente vieren que Miguel Sanchez de la Reta, de cuya mano va firmada e signada esta escritura, es Escribano de su Magestad y Escribano de la Governacion de la Cibdad de Nata que es en este Reyno de Tierra-Firme y a las escrituras que antel pasan y se otorgan se da entera fée y crédito como escripturas fechas y otorgadas antel Escribano. Fecho en Panamá quince de Abril de mill e quynientos e cincuenta e seis años.-Diego de Robles, Escribano.-Juan de Verzuza, Escribano de su Magestad.-Francisco de Mena, Escribano público. Hay tres firmas.

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