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Dávila, por si e como Madre, Tutora e Curadora de sus fixos e fixas e del dicho Gil Gonzalez Dávila, e de la otra el Lycenciado Xoan de Villalobos, Nuestro Fiscal, sobre salario que al dicho Gil Gonzalez Dávila se le mandó dar por Nuestro Capitan de cierta armada que mandamos fazer para el descubrymiento de la Mar del Sur, e sobre quarenta ducados que dixo que ge le debian del tiempo que se ocupó por Nuestro mandado, en tomaros vuestras quentas, e sobre las otras cabsas e razones en el proceso del dicho pleito contenidas; en el qual por los del Nuestro Consexo fueron dadas sentencias en vista e grado de revista, su tenor de las quales son estas que se siguen:

«En el pleito e cabsa que ante Nos pende, entre >>partes; de la una, Doña María de Guzman, muger »que fué de Gil Gonzalez Dávila, por sí e como >Madre legítima, Tutora e Curadora de sus fixos e >> fixas e del dicho Gil Gonzalez Dávila; e de la »otra parte el Lycenciado Xoan de Villalobos, Fis»cal de Su Magestad, Fallamos: Que la dicha Doña >>María, probó su yntencion e demanda en lo que »de yuso será contenido, e damos e pronunciamos >>su yntencion por bien probada. Por ende, que de>>bemos de mandar e Mandamos a los Ofyciales de >>Su Magestad que residen en Tierra-Firme lla»mada Castilla del Oro, que luego que con la carta >>executoria desta Nuestra Sentencia fueren rreque>ridos, averiguen e paguen a la dicha Doña María

»e a sus fixos o a quien su poder obiere, lo que se »quedó debiendo al dicho Gil Gonzalez Dávila, » de los treinta mill maravedis que ge le mandaron >>dar por tomar las quentas a los Ofyciales de Su >>Magestad que fueron en la dicha Tierra, descon>>tando los quince mill maravedis que confiesa aber >>recibido por lo susodicho; e en quanto a los qua>>renta mill maravedis de quytacion de Contino que >pide de cada año e de los ocho mill maravedis que >>ansi mesmo pide de cada mes por Capitan general »de la Armada que fué al descubrymiento de la Mar del Sur, Mandamos a los dichos Ofyciales »que averiguen el tiempo quel dicho Gil Gonzalez >>se ocupó en el dicho descubrymiento de la Mar »del Sur dendel dia que se fizo a la vela en estos >Reynos de Castilla, fasta que volvió al dicho des>>cubrymiento la primera vez á la Isla Española; e > así averiguado, paguen a la dicha Doña María e >>sus fixos todo el dicho tiempo, los quarenta mill » maravedis de Contino de cada año, e los ocho mill >>maravedis de Capitan de cada mes, descontando »noventa e seis maravedis que confiesa el dicho Gil »Gonzalez aber recybido de los Ofyciales de la Casa >>de la Contratacion de Sevilla e mas, todo lo que >paresciere e se averiguare por los libros de Andrés » de Cerezeda, Contador que fué de la dicha Arma»da, o en otra qualquier manera quel dicho Gil >>Gonzalez recybió para en pago del dicho salario >de Contino e de salario de Capitan; e Mandamos

»que antes questo se execute, se averigue la canti»dad de oro e otras cosas quel dicho Gil Gonzalez >tomó de la parte que perteneció a Su Magestad de >> la dicha Armada del Sur, e todo lo que ansi se » averiguare descuenten de lo que se montare en las >> dichas condenaciones e averyguaciones; e lo que >>sobrare de lo que ansi tomó el dicho Gil Gonzalez, >> condenamos en ello a los fixos e herederos del di> cho Gil Gonzalez, para que lo pague á Su Mages> tad dentro de seis meses despues de fecha la di>cha averyguacion. E por esta Nuestra Sentencia »juzgando ansi, lo pronunciamos e Mandamos sin > costas.-El Conde Don García Manrrique.-El >> Doctor Beltran.-Lycenciat' Xuarez de Carba>> xal.-El Doctor Bernal.>

<En el pleito e cabsa que ante Nos pende en >>grado de suplycacion entre partes; de la una Doña >> María de Guzman, muger que fué de Gil Gonza»lez Dávila por si e como Madre e Tutora e Cu>>radora de sus fixos e fixas e del dicho Gil Gonza»lez, e de la otra parte el Lycenciado Villalobos, >> Fiscal de Su Magestad, Fallamos: Que de la sen>tencia defynitiva en esta cabsa dada e pronuncia»da por algunos de Nos los del Consexo de las In»dias de Su Magestad de que por ambas las dichas >> partes fué para ante Nos suplicado que fué e es > buena e xusta e derechamente dada e pronun>>ciada sin embargo de las raciones e manera de >> agravios contra ella dichas e alegadas, la debe

>mos de confirmar e confirmamos en grado de re>vista, con los aditamentos e aclaraciones syguien»tes; que debemos de mandar e Mandamos que los » quince mill maravedis que ge le quedaron debien>do al dicho Gil Gonzalez de los treynta mill ma>ravedis que se le mandaron dar por un año para >el tomar de las quentas a los Ofyciales de Tierra» Firme, llamada Castilla del Oro, les sean paga»dos en la dicha Tierra-Firme, e para ello ge de >cédula de Su Magestad; e en quanto a los qua»renta mill maravedis que pide del salario de Con»tino, absolvemos e damos por libre e quito al di>cho Fiscal; e en quanto a los ocho mill marave>> dis de salario de Capitan de cada mes por el dicho >>Gil Gonzalez e por la dicha su mujer e fixos pedi»dos, debemos de mandar e Mandamos que por el » dicho salario que obo de aber de Capitan de la di>>cha Armada de la Mar del Sur, le sea pagada des>>de treze dias del mes de setiembre del año de mill >e quynientos e diez y nueve años que se fize á la >vela en estos Reynos, fasta en fin del año de vein>te e tres, que son quatro años e tres meses e diez e >>siete dias, a razon de los dichos ocho mill mara>>vedís cada mes, que descontados noventa e seis >>mill maravedis que por este proceso parece aber >recybido de los Ofyciales de Su Magestad que re>siden en la Casa de la Contratacion de las Indias, >>montan trescientos e diez e seis mill e quatrocien>tos e cinquenta maravedis, los quales atento à que

>> por la provysion de Su Magestad en este proceso >presentada, se manda que se paguen en la dicha >>Casa de la Contratacion de Sevilla, Mandamos que »le sean pagados por los Ofyciales de la dicha » Casa en esta manera; la tercia parte de las di>>chos trescientos e diez e seis mill e quatrocientos >>e cinquenta maravedis en fin deste presente año »de quynientos e treinta e cinco, e la otra tercia >parte en fin del año de treinta e seis, e la otra >>tercia parte en fin del año de treynta e siete sy»guientes, conque ante todas cosas la dicha Doña >>María e sus fixos den fianzas legas, llanas e abo>>nadas que si pareciere el dicho Gil Gonzalez aber >recybido de los dichos Ofyciales o de los Ofyciales » de la dicha Armada de la Mar del Sur, alguna can>>tidad de maravedis para el dicho su salario, los >> volverán e pagarán dentro de diez dias que les fue>re mandado; e que ansi mesmo se obliguen que si >pareciere quel dicho Gil Gonzalez obo de los di>>chos Ofyciales de la dicha Armada o retuvo en si >> algunos pesos de oro o otras cosas a Su Mages->>tad pertenecientes, estarán a derecho e pagarán lo >>que fuese xuzgado e sentenciado en este Consexo >> fasta en la cantidad que por esta sentencia se les >manda pagar.-E por esta Nuestra Sentencia >> xuzgando así lo pronunciamos e mandamos en >grado de revista, sin costas.-El Conde Don Gar»cia Manrrique.-El Doctor Beltran.-Lycenciat, >Xuarez de Carbaxal.-El Doctor Bernal.»

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