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" Art. 892. Si el capitán despedido, es copartícipe del buque, puede renunciar a la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinará por peritos. Si el capitán copartícipe hubiese obtenido el mando del buque por cláusula especial... "
Fallos de la Corte suprema de justicia de la nación: con la relación de sus ... - Página 422
por Argentina. Suprema Corte de Justicia de la Nación - 1866
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Código de comercio para el estado de Buenos Aires

Buenos Aires (Argentina : Province) - 1860 - 424 páginas
...1051. Si el capitán despedido es co-partícipe del buque, puede renunciar á la comunidad y exijir el reembolso del valor de su parte, que se determinará por peritos. Si el capitán co partícipe hubiese obtenido el mando del buque por cláusula especial del acta de...
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Código de comercio para el estado oriental del Uruguay

Uruguay - 1866 - 386 páginas
...por escrito. ARTÍCULO 1062. Si el capitán despedido es co-parlícipc del buque, puede renunciar a la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinará por peritos. Si el capitán co-partícipe hubiese obtenido el mando del buque por clausula especial del acta de...
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Rejistro oficial del gobierno provisorio de la República del Paraguay

Paraguay - 1904 - 984 páginas
...expresión de causa, tiene derecho A la indemnización establecida en el artículo 993. 89t. Si el capitán despedido, es copartícipe del buque, puede renunciar...valor de su parte, que se determinará por peritos. Si el capitán copartícipe hubiese obtenido el mando del buque por cláusala especial del acta de...
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Código de comercio del Distrito Federal y Territorio de la Baja California ...

Mexico - 1880 - 586 páginas
...negligencia manifiesta ó probada. ARTÍCULO lili. Si el capitau despedido es' copropietario de la nave, puede renunciar á la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, la que se determinará por peritos. Si el capitán copropietario hubiere obtenido el mando de la nave...
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Codigo de comercio de los Estados Unidos mexicanos, expedido en virtud de la ...

Mexico - 1884 - 474 páginas
...negligencia manifiesta 6 probada. ARTICULO 1060. Si el capitán despedido es copropietario de la nave, puede renunciar á la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, la que se determinará por peritos. Si el capitán copropietario hubiere obtenido el mando de la nave...
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Diccionario de derecho mercantil: o sea, el Código de comercio puesto en ...

Enrique Lelo de Larrea - 1884 - 426 páginas
...librado. V. "GIRADOR," artículo 778. REEMBOLSO. — El capitan despedido, si es copropietario de la nave, puede renunciar á la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte. V. "NAVIERO," art. 1060. REEMBOLSO. — Puede exigirlo sin premios el que prestare sobre fletes no...
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Código de comercio de la República Argentina ...

Argentina - 1885 - 486 páginas
...regreso al puerto donde se hizo el ajuste, á no ser que mediare convencion contraria por escrito. 1051. Si el capitan despedido es copartícipe del buque,...valor de su parte, que se determinará por peritos. Si el capitan copartícipe hubiese obtenido el mando del buque por cláusula especial del acta de sociedad,...
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Fuentes y concordancias del Código de comercio

Argentina, Amancio Alcorta - 1887 - 638 páginas
...494; Al. 460. ARTÍCULO 1051 Si el capitan despedido es copartícipe del buque, puede renunciar ála comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, que se determinará por peritos. Si el capitan copartícipe hubiese obtenido el mando del buque por cláusula especial del acta de sociedad,...
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Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos

Mexico - 1889 - 312 páginas
...negligencia manifiesta ó probada. Art 679. — Si el capitan despedido es copropietario de la nave puede renunciar á la comunidad y exigir el reembolso del valor de su parte, la que se determinará por peritos. Si el capitan copropietario hubiere obtenido el mando de la nave...
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Código de comercio de la República argentina sancionado por el honrable ...

Argentina - 1896 - 582 páginas
...expresión de causa, tiene derecho á la indemnización establecida en el articulo 993. 892. Si el capitán despedido, es copartícipe del buque. puede renunciar á la comunidad y exigir el reembolso del valor da su parte, que se determinará por peritos. Si el capitán copartícipe hubiera obtenido el mando...
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