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SEÑOR.

EL

L 1 de Octubre próximo pasado, mandó á esta respetable Câmara el C. Secretario de Justicia é Instruccion pública, una iniciativa que contiene el proyecto de ley orgánica del art. 96 de la Constitucion, y las copias de varias comunicaciones cambiadas entre el Ejecutivo de la Union y la Suprema Corte de Justicia.

Esas piezas se pasaron á las comisiones 1 de Justicia y 1 de leyes Orgánicas de la Constitucion, para que extendiesen el dictámen respectivo; y los individuos que las formamos hemos creido conveniente dar una idea en general de las disposiciones contenidas en ese proyecto, de las modificaciones que se le han hecho, de los fundamentos que para ello se han tenido y de los medios que se han empleado para obtener el acierto en este importante negocio.

Como de los documentos referidos se desprende que entre el Ejecutivo y la Suprema Corte hay varios puntos sobre los que estan en desacuerdo, nos pareció preciso oir la voz autorizada de ambos Poderes, y al efecto solicitamos el que asistiese á nuestras discusiones una comision de la Corte.

Este respetable Tribunal tuvo la bondad de acceder á nuestros deseos nombrando á tres de sus dignos miembros, que nos ilustra

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ron en varias cuestiones, con su notoria sabiduría y conocimientos prácticos en el ramo judicial.

Igualmente procuramos conferenciar con el C. Secretario de Justicia, quien á su vez nos suministró tambien algunos datos importantes: y conocidas así las razones en que apoyaban sus distintos pareceres, el Ejecutivo de la Union y el Supremo Poder Judicial de ella, adoptamos lo que nos pareció mas conforme á la índole de nuestras instituciones, sujetando siempre nuestro humilde parecer al recto é ilustrado juicio de esta Honorable Asamblea, á la cual tenemos el honor de presentar el resultado de nuestros trabajos.

El proyecto á que nos referimos comienza por organizar los tribunales de la Federacion, y en el art. 2o constituia á los jueces y tribunales de los Estados en agentes de la Justicia Federal.

Sobre esto hicieron notar los ciudadanos Magistrados de la Suprema Corte, que de esa manera no habria en el Poder Judicial de la Union, toda la independencia que necesita para el ejercicio de sus altas funciones, é indicaron que seria mas prudente nombrar unos agentes especiales en los lugares donde no hubiese jueces de

Distrito.

Esta idea fué aceptada, en parte, por los que suscribimos, y en tal virtud consultamos que á los juzgados de Distrito sirvan de jueces auxiliares, los de los Estados, marcándoles para ello sus funciones, y suprimimos el art. 2o del proyecto, porque lo estimamos embarazoso tanto para la administracion de la justicia Federal, como para la de los Estados.

Como una consecuencia forzosa del principio ántes asentado, quitamos al tribunal superior del Distrito y á los jueces de esta capital, toda ingerencia en los negocios federales, y separamos las funciones del juez de 1 instancia de las del juez de Distrito en el territorio de la Baja California.

Los artículos 3 y 5o los suprimimos tambien, porque el primero se contrae â los tribunales militares, cuya materia es propia de la ley reglamentaria del art. 13 de la Constitucion: y el art. 5o se refiere á la formacion y funciones de la Suprema Corte, que no son materia de esta ley, puesto que en ella solo deben contenerse aquellas disposiciones que afecten á los casos comprendidos en el art. 97 del código fundamental.

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