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SEGUNDA PARTE.-EL DERECHO

del señor Lévraud no tenía el señor Bingham sino su persona y su bandera.

También se observaron en el mismo edificio las de España, los Países Bajos, los Estados Unidos y el Brasil; y sin embargo, los Representantes de esas Naciones no han creído que debiesen unirse á los de Francia y la Gran Bretaña para quejarse de actos que, si hubiesen ofendido al señor Bingham, habrían recaído igualmente sobre los señores Eames, Leal, Quevedo y Van Rees.

Por tanto, en concepto del Gobierno, la cuestión debería limitarse á la Legación francesa, donde accidentalmente se encontraba el señor Bingham, que desgraciadamente ha contribuído á aumentar la exasperación de los ánimos con expresiones injuriosas así al actual Jefe del Estado, como al pueblo de Caracas.

El 15 de Marzo al mediodía se trasladó el general Monagas con su familia y el Ex-secretario de Relaciones Exteriores á la Legación francesa, donde se fijaron las banderas de los países representados en Caracas. El Gobierno no juzgará el mérito de las consideraciones que moviesen al señor Lévraud á conceder asilo á aquellos individuos en los primeros momentos de una transformación; pero sí llamará su atención hacia las circunstancias particulares del caso, á fin de concluir que las providencias de las autoridades fueron naturales é imperiosamente exigidas por la situación.

"Sería atentar á la independencia de las Naciones," dice la Guía Diplomática, edición de 1851, "querer extender el privilegio de la exterritorialidad hasta permitir al Ministro extranjero detener el curso ordinario de la justicia del país, dando asilo en su palacio á individuos, nacionales. ó extranjeros, perseguidos por un delito ó crimen. Por eso ha sido conforme á prudencia la supresión de este supuesto derecho, de que tanto se abusó en otro tiempo, y mediante el cual todo individuo perseguido por la justicia podía sustraerse de la

acción de las autoridades locales refugiándose en el palacio del Ministro de una Corte extranjera."

"Si se trata de un individuo acusado de un crimen de Estado y se averigua que se ha refugiado en el palacio del Ministro de una potencia extranjera, no sólo puede el Gobierno, cercando el palacio, impedir la evasión del culpado, sino también sacarle inmediatamente y aun por la fuerza, caso que el Ministro, aunque debidamente requerido por la autoridad competente, se negase á su extradición."

He aquí la expresión del derecho europeo, cual se ha practicado en diversos casos en la misma Nación francesa; no so alcanza por qué en América habría de seguirse un uso distinto, á menos que se aceptara como origen de la diferencia un su puesto inadmisible en Venezuela.

"El primer deber de un Ministro extranjero," se lee en la misma obra citada, "es respetar las leyes y las autorida des del país en que reside, y no puede atribuirse prerrogativas que condujesen á lo absurdo. La justicia local y las partes interesadas tienen derecho incontestable para hacer que se juzgue al hombre refugiado en el palacio del Embajador. No es este un derecho especial, sino común, sin distinción de países ó de legislaciones. O debe juzgársele ó dejársele juzgar por sus jueces naturales. Cuando el culpado está en el país mismo donde se ha cometido el crimen, nadie, ui aun el Soberano, puede tener derecho de poner trabas al curso de la justicia. El Embajador cometería pues un atentado si se atreviera á desafiar las leyes interponiéndose entre la justicia y el culpado. Esto sería hacerse cómplice del crimen, y por consiguiente no quedaría al gobierno otro partido sino enviarle sus pasaportes, tomando las disposiciones convenientes para cojer al acusado, si se aventurase á salir del palacio antes de 'la partida del Embajador. Efectuada ésta, y puestos á cubierto de toda ofensa la persona y los archivos del Ministro, nada se opone á que los agentes del Gobierno penetren en su mansión para apoderarse del culpado."

No es de admirarse que se cercara la Legación francesa,

porque tan sólo la casa de ella goza de inmunidad, no la calle ni el barrio en que está situada, cuando para eso habría sobrados motivos.

Los desacatos contra la persona del señor Léviaud, que se citan en la exposición, no han llegado al conocimiento del Gobierno con expresión de los individuos que los ejecutasen; de otra manera habrían sido estos severamente reprimidos y el señor Lévraud completamente desagraviado; pues nada ha tenido el Gobierno más presente que inculcar á los jóvenes milicianos que hacían entonces el servicio, que el respeto de bido á las personas de los señores del Cuerpo Diplomático, y mui especialmente del señor Lévraad cuya casa por imperiosa necesidad se hallaba rodeada de guardias.

El empleo de una facultad, que es al mismo tiempo el cumplimiento de un deber imprescindible, no puede en ningún caso constituir ofensa. Recordará el infraescrito que sólo por deferencia á los señores del Cuerpo Diplomático, y por poner término á sus reiteradas interposiciones en favor del general Monagas, accedió el señor Urrutia, en nombre del Gobierno, á dar á su promesa la forma de protocolo, el cual se refiere única y exclusivamente al general Monagas.

Tal es el número de cargos contenidos en la exposición, que se ha llegado hasta á culpar al Gobierno de las intenciones que se crée tuviese, como si debiera responder de lo que hizo y de lo que pensó. El señor Lévraud permitirá, pues, al abajo firmado, que se abstenga de entrar en el punto, de si se iban á enviar ó no sus pasaportes á los Encargados de Negocios de Francia y de la Gran Bretaña, porque, sea esto ó no cierto, los pensamientos están fuéra del alcance de la jus ticia humana. Por fortuna, la cuestión terminó con el desenlace dado á ella por el señor Gutiérrez; y en cuanto al señor Giuseppi, fue entregado el 31 de Marzo por esa legación, sin que haya nada que observar sobre la manera como se le condujo.

A pesar de la insuficiencia y poca equidad de los cargos

de que el infraescrito acaba de hacer una sucinta enumeración, los señores Encargados de Negocios de Francia é Inglaterra tuvieron por conveniente suspender sa correspondencia oficial con el Gobierno de Venezuela, aun sin esperar la contestación. No quedaría al infraescrito más recurso que lamentar semejante determinación, si no esperase que las francas explicaciones que hoy se dan, disiparán toda duda y decidirán á los señores Levraud y Bingham á restablecer el curso de las relaciones sin fundamento alteradas....

Demanda

de satisfacción.

(Firmado).-F. Toro.

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Los infraescritos, Contra-almirante, Comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. el Emperador de los franceses en el mar de las Antillas y golfo de Méjico, y Capitán del buque de S. M. B. "Tartar y oficial decano de los bajeles de S. M. B. de la escuadra de Barbada, informados por los Encargados de Negocios de Francia y de la Gran Bretaña, de haberse ajado gravemente la dignidad y el prestigio de sus Legaciones con ocasión del asilo concedido al General Monagas y á los señores Gutiérrez y Giuseppi; de la convención que medió entre el Cuerpo Diplomático y el Ministro de Negocios Extranjeros de Venezuela debidamente autorizado para ese fin, convención que tuvo por objeto y resultado, la sumi. sión del general Monagas y su salida de la Legación de Francia y de Inglaterra, bajo las condiciones que allí se estipulan; de la cesación de cualesquiera relaciones oficiales entre los Encargados de Negocios de Francia y de la Gran Bretaña y el Gobierno de Venezuela; tienen el honor de llamar la atención del Gobierno de Venezuela hacia la grave responsabilidad que toma sobre sí suspendiendo indefinidamente el cumplimiento de una convención que afianzaba la libre salida del general Monagas del territorio, en un plazo muy corto, sola condición en que los Encargados de Negocios de Francia y de Inglaterra podían consentir en dejar salir de su morada al general Monagas, colocado bajo la salvaguardia de sus pabellones.

Los infraescritos consideran que va el honor de sus banderas en que esta convención tenga su cumplimiento sin más

demora; y esperan que el Gobierno de Venezuela, cuyo honor y buena fe se hallan en tanto grado empeñados, no los constreñirá á llevar adelante su intervención, dando á este asunto una solución que permita á los Encargados de Negocios de Francia y de la Gran Bretaña admitir las proposiciones que puedan hacérseles en cuanto á las reparaciones que les son debidas.

Los infraescritos aguardarán por cuarenta y ocho horas la respuesta del Gobierno de Venezuela á la presente comunicación; están convencidos de que su señoría el señor Ministro de Negocios Extranjeros se esforzará cuanto pueda para que ella sea conforme con sus deseos, y le ruegan que acepte la seguridad de su alta consideración. Cleopatra, en La Guaira á 5 de Mayo de 1858.-Firmado.-Cte. de Gueydon.-Firmado. -Hugh Dunlop.

Venezuela

rehusa dar satisfacciones. República de Venezuela.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-Caracas: Mayo 7 de 1858.-Señores Contraalmirante Conde de Gueydon y Capitán del "Tartar," eto, etc, etc. El infraescrito, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Venezuela, ha recibido el día 6 de los corrientes, á las doce y media del día, de mano del señor Canciller de la Legación de, Francia, la nota colectiva del 5, de los señores Contra-almirante, Comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. el Emperador de los franceses en el mar de las Antillas y golfo de Méjico, y Capitán del buque "Tartar" de S. M. B. y oficial decano de los buques y naves de S. M. en la división de Barbada, nota en la cual sus señorías manifiestan al Gobierno de Venezuela, que informados por los señores Encargados de Negocios de Francia y de la Gran Bretaña de la ofensa grave hecha á las Legaciones con motivo del asilo del general Monagas y los señores Gutiérrez y Giuseppi; del convenio celebrado con el Cuerpo Diplomático, para la sumisión del general Monagas y su salida de la Legación; y de la cesación de toda especie de relaciones oficiales de los Encargados de Negocios de Francia y de la Gran Bretaña con el Gobierno, llaman la atención de este hacia la responsabilidad en que in

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