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DISTRIBUCION entre las Armas del Ejército y Artilleria de Marina de los 25,000 hombres correspondientes al alistamiento y sorteo de 1853, mandado ejecutar por Real decreto de 30 de Marzo del mismo año, y número de hombres destinados á cada una de aquellas, segun á continuacion se expresa, y provincias en cuyas Cajas han de recibirlos.

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La diferencia que se nota del contingente decretado al que aparece
distribuido, consiste en que no se incluye el cupo correspondiente á las
provincias Vascongadas.

Madrid 4: de Junio de 1853.

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[1: Junio.] Real órden, mandando que en los pleitos que ocurran sobre capellanías colativas en que falten opositores de mejor derecho, pidan los Fiscales de Hacienda el que queden subsistentes aquellas, para que los Tribunales eclesiásticos las adjudiquen á quién corresponda.

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Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de la consulta elevada por V. S. á la Direccion general de lo Contencioso, acerca de şi los pleitos pendientes sobre adjudicacion, como libres, de los bienes de las capellanías colativas que deben continuar hasta su resolucion definitiva, el ministerio Fiscal deberia pretender qué á falta de opositores de mejor derecho, se diese al Estado la posesion de los mencionados bienes en concepto de mostrencos, ó por el contrario, deberia solicitar quedasen en pié esas fundaciones: y teniendo S. M. en cuenta el espíritu del Concordato y el del Real decreto de 30, de Abril de 4852, se ha dignado resolver, de acuerdo con el dictámen de la Direccion general de lo Contencioso, y de conformidad con lo propuesto por V. S., que en los citados litigios pida V. S., en nombre del Estado, queden subsistentes las capellanías para que se adjudiquen a quien corresponda por los Tribunales eclesiásticos, debiendo servir esta resolucion de regla general para todos los demás casos de igual naturaleza que puedan presentarse.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Junio de 1853. Bermudez de Castro. Sr. Fiscal de la Audiencia de Sevilla.

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[1: Junio.] Real órden, resolviendo que el ministerio Fiscal continúe deduciendo las oportunas reclamaciones para que los bienes de capellanías no se adjudiquen sino á los que prueben su derecho, y que no probándolo soliciten quede subsistente la capellanía,

Enterada S. M. de la consulta elevada por el promotor de Salas de los Infantes sobre la marcha que ha de seguirse en el pleito pendiente en aquel Juzgado sobre mejor derecho á los bienes de una capellanía fundada por Francisco Alcalde y Mariano Esteban, y del informe evacuado por V. S. en 15 de Abril último, se ha dignado

resolver, de acuerdo con la Direccion general de lo Contencioso, que continúe el ministerio Fiscal deduciendo las oportunas pretensiones para que los citados bienes no se adjudiquen sino a los que prueben legalmente su derecho á los mismos; y que si ninguno de ellos se hallara en su caso, se limite el promotor de Salas á solicitar quede subsistente la capellanía y no la adjudicacion de los citados bienes al Estado en calidad de mostrencos, pues sería oponerse al espíritu del Concordato y al del Real decreto de 30 de Abril de 1852; siendo asimismo la voluntad de S. M. que esta resolucion sirva de regla general para todos los demás casos de igual naturaleza que puedan ocurrir.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.° de Junio de 4853. Bermudez de Castro. Sr. Fiscal de la Audiencia de Búrgos.

346. GOBERNACION.

[1: Junio.] Real órden, dictando disposiciones para mejorar el sistema de enganche y remuda de tiros en el servicio de Correos.

Ilmo. Sr. El imperfecto sistema de atalajes y enganches que observan nuestros maestros de postas, produce de ordinario grandes entorpecimientos y dilaciones en el servicio general de Correos, y no pocas veces desgracias', que es deber de la Administracion precaver y evitar con tiempo, destruyendo añejas y perniciosas costumbres.

Así se nota que recorriendo nuestras sillas-correos el espacio de una á otra posta con velocidad poco comun, y en general con regularidad, se detienen frecuentemente en las faenas de enganche y remuda de tiros tanto como en la operacion principal de atravesar la línea en donde hacen el servicio. Ni las caballerías se hallan dispuestas con anticipacion, ni los postillones cuidan de desempeñar con prontitud el trabajo que les está encomendado; resultando de aquí que por los malos métodos, por indiferencia y por desidia, el itinerario no se cumple, y la llegada de los Correos á la capital y á las provincias se retarda de un modo injustificable.

Si á los inconvenientes naturales en muchos parajes se agregan estos entorpecimientos casi voluntarios, fácil es calcular los perjuicios que semejantes faltas ocasionan, pues basta muy amenudo que se economicen dos ó tres horas en estos pormenores para combinar las entradas y salidas, de manera que el Correo pudiera ser contestado en el mismo dia en que se recibiese.

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Atendiendo á estas consideraciones, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar:

4. Que se expidan las órdenes convenientes para uniformar los atalajes de todas las maestrías de postas de las siete líneas generales, simplificando su mecanismo, á fin de que los enganches y remudas se hagan con la posible rapidez.

2. Que los nuevos atalajes estén construidos y en servicio el dia 19 de Agosto próximo.

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3. Que para dicho dia se reformen los itinerarios, reduciendo el tiempo de los enganches y remudas á cinco minutos por cada parada de postas.

4.° Que prevenga V. I. á los administradores principales de Correos que toda detencion ó retardo que sufran las expediciones en las remudas ó en el tránsito se consigne en el vaya, para exigir la responsabilidad á quien corresponda.

5. Que proponga V. I. la separacion de los maestros de posta que no hayan cumplido con lo que establece el artículo 4.o en el dia que fija el 2.9.

6.

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Que cuide V. I. muy particularmente de que así los maestros de posta como los conductores y demás empleados responsables de la exactitud de este servicio, cumplan estrictamente con lo que prescriben los Reglamentos del ramo, debiendo V. I. proponer en otro caso á S. M. las medidas oportunas para remediar los abusos que se

noten.

De Real órden lo comunico á V. I. para su cumplimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 19 de Junio de 1853. Egaña. Sr. Director general de Correos.

347. GUERRA.

[2 Junio. Real órden, declarando que por la de 31 de Mayo último que establece el suministro de pan en metálico á las partidas e individuos sueltos transeuntes, queda prohibido todo beneficio que en dichas raciones pretendiese hacerse por los Cuerpos militares.

-Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracion militar lo que sigue:

«Por el contexto de la regla novena de la Real órden dirigida á V. E. en 31 de Mayo último, y en la cual se establece el suminis→ tro de pan en metálico á las partidas é individuos sueltos transeuntes, se habrá penetrado V. E. de que el ánimo de S. M. es desterrar 40

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TOMO LIX.

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