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prevenciones oportunas á los alcaldes y demás dependientes de la Administracion á quienes toca su cumplimiento; que se cerciore V. S. por sí propio ó por medio de sus delegados de si se llevan con exactitud los asientos de que trata la regla 6.'; que remita V. S. á este Ministerio un resumen trimestral de todas las providencias gubernativas que adoptare en la materia, expresando en él, con arreglo á lo que establece el párrafo segundo de la citada regla, el nombre y el domicilio del penado, la falta cometida y la pena impuesta; que exija V. S. de los alcaldes de esa provincia á principios de cada mes igual resúmen de todas las providencias gubernativas sobre faltas, dictadas por ellos durante el anterior; y por último, que adopte V. S. cuantas disposiciones estime conducentes al cabal cumplimiento del mencionado Real decreto, y á que no se omita ninguna de las formalidades en él prevenidas.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos indicados. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1853. Egaña. Sr. Gobernador de la provincia de.....

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417.

HACIENDA.

[27 Junio, Real orden, recordando el cumplimiento de la Instruccion de 25 de Junio de 1852, sobre remision de estados de causas del fuero de Hacienda.

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Enterada S. M. de que algunos Fiscales no han cumplido al finalizar el primer trimestre del corriente año con lo prevenido en la regla 4. del artículo 24 de la Real Instruccion de 25 de Junio de 1852, y que los que con ella cumplieron no se han arreglado exactamente á los modelos que se circularon, se ha servido mandar que para 1. de Agosto próximo remita V. S. los estados de causas pendientes en la Fiscalía de su cargo en los dos trimestres que ven→ cerán el 30 del corriente Junio, arreglándose exactísimamente al modelo adjunto, acusando el recibo de esta circular; y que cumpliendo con lo prevenido en la mencionada Real Instruccion, continúe remitiendo al fin de cada uno de los cuatro trimestres del año, un estado igual al del referido modelo, á fin de que no sufra retraso este importante servicio y pueda cumplirse con la formacion de la memoria trimestral que debe presentar al Ministerio de Hacienda la Dirección general de lo Contencioso.

De Real órden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Junio de 1858 Pastor. St. Fiscal de la Audiencia'de...

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FISCALIA DE LA AUDIENCIA DE

304

ESTADO de las causas del fuero especial de Hacienda, remitidas por los Juzgados en consulta & apelacionú otro recurso, y en que ha entendido esta Fiscalia desde 1.° de Enero hasta 30 de Junio de 1853.

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NOTA. En la casilla de estado actual de la causa, se expresará si se remitió en consulta, en apelacion de auto interlocutorio, ó definitivo ú otro recurso, indicando si se ha encontrado arreglado el procedimiento y sentencia, si el Tribunal en su caso ha confirmado ó revocado, y Ias que se hayan impuesto á los reos.

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[27 Junio.] Real órden, haciendo prevenciones acerca de la instruccion de los expedientes sobre incorporacion de ciertas memorias y obras pias á la casa de Maternidad que ha de establecerse en esta córte.

Excmo. Sr. Solicita la Reina (Q. D. G.) por ver planteada y funcionando dentro de un breve plazo la casa de Maternidad, enco mendada al distinguido celo de V. E., y habiendo aprobado en tal concepto cuanto en comunicacion de 8 del actual sometió por conducto de este Ministerio á su consideracion Augusta, me manda comendar de nuevo á V. E., como de Real órden lo verifico, la actividad en la realizacion de este pensamiento; que dé cuenta inmediata del estado en que se hallan las gestiones dirigidas á procurar

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edificio á propósito para este establecimiento, y en lo sucesivo parte de lo que adelantare cada ocho dias. Se satisfarian cumplidamente las benévolas intenciones de S. M. si pudiera inaugurarse la casa de Maternidad el dia 10 de Octubre próximo, aniversario de su fausto natalicio; y como uno de los medios mas obvios para conseguirlo ha de ser la realizacion de fondos, es la voluntad de S. M. que V. E. active tambien la instruccion de los respectivos expedientes para incorporar las memorias y obras pias, de que acompaño relacion autorizada con dicha comunicacion; teniendo para estos casos presente lo preceptuado en el artículo 15 de la ley de 20 de Junio de 1849, y procurando oir á los respectivos interesados en aquellas, antes de remitir lo actuado para la resolucion de S. M.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Junio de 1853Egaña,Sr, Gobernador de esta provincia.

419.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS,

[28 Junio Real decreto, concediendo al Ministro de la Gobernacion un crédito extraordinario de 1.000,000 de reales, para el establecimiento de la línea electro-telegráfica desde Madrid á Irun.

En atencion á las razones que me ha expuesto el Presidente de mi Consejo de Ministros, de acuerdo con el parecer del mismo Consejo, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se concede al Ministro de la Gobernacion un crédito de 1.000,000 de reales por suplemento al capítulo 1. del apéndice al estado letra A del presupuesto extraordinario para el corriente año, con destino al establecimiento de la línea electro-telegráfica, que partiendo de Madrid y pasando por Zaragoza y Pamplona, ha de terminar en la la parte de Irun. frontera de Francia j

Art. 2. Se anula en el presupuesto extraordinario de gastos del año anterior el crédito de 1.000.000 de reales designado al Ministro de Fomento para la construccion de torres telegráficas, y del cual no se ha hecho uso.

Art. 3. El Gobierno dara oportunamente cuenta á las Cortes de esta medida, con arreglo à lo dispuesto en la ley de Contabilidad. Dado en Aranjuez á 28 de Junio de 1853. Está rubricado de la Real mano, El Presidente del Consejo de Ministros, Francisco de Lersundi.

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Ch. 420.
GUERRA.

[28. Junio] Real órden, resolviendo que los individuos de tropa de la Re serva que cometan un delito sujeto á la accion del Consejo de guerra -ordinario, sean juzgados en la capital de la provincia en que resida el cuadro del batallon de que dependan. cuadro

Excmo. Sr.: Enterada la Reina de cuanto expusieron los Capitanes generales de Castilla la Vieja y Andalucía porque ocurrió que el soldado Andrés García Manso, procedente del regimiento de Caballería de Villaviciosa y destinado al tercer batallon de Mallorca, que está de reserva en Valladolid, fué conducido á Sevilla para ser juzgado en aquel su regimiento, por el delito de riña y heridas que se le atribuyó en Peñafiel donde residia como en pueblo de su naturaleza; y considerando S. M. que si para cumplir lo prevenido en el artículo 4.o, título V, tratado 8. de las Ordenanzas generales del Ejército y en los artículos 4., 7., 41 y 43 del Reglamento orgánico de la Reserva, se hiciera siempre lo que en el caso mencio nado, habria que distraer á la Guardia civil del objeto principal de su instituto, empleando á menudo sus parejas en la conduccion de los acusados; habria que gastar en mantener á estos durante largas travesías; se suspenderian los procedimientos mientras la duracion del viaje, malográndose así los primeros momentos mejores para descubrir y comprobar los delitos, y se prolongaria y dificultaria la

Sustanciación de la causa, porque instruyéndose a lacultaria la

distancia

del punto en que aquellos fueron perpetrados, tendría que estar compuesta ella toda o su mayor parte de interrogatorios. Resultando, segun lo dicho, perturbacion en el servicio público, gastos innecesarios y detrimento en la buena y pronta administracion de justicia, no es menos perceptible tambien la necesidad de una medida que evite semejantes inconvenientes; y al efecto se ha dignado resolver S. M., de conformidad con el dictámen del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, que todos los individuos de las clases de tropa, pertenecientes á los batallones de la Reserva, sea cual fuere el Arma ó Cuerpo de que procedan, cuando cometieren un delito sujeto a la accion del Consejo de guerra ordinario, sean juzgados en la capital de la provincia en que resida el cuadro del batallon de que dependan, y sentenciados con arreglo á ordenanza.

De Real órden lo comunico á V. E. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1853.Lersundi.

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[29 Junio.] Real órden, concediendo opcion á ingreso en Estados Mayo res de plaza-áilos empleados en las Secciones-archivos de las Capitanías generales, que disfruten empleos militares, y á los que procedan de la clase de paisanos, derecho á ocupar destinos de la Administracion civil.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Navarra lo que sigue:

་་༔:

«He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en este Ministerio con motivo de la instancia promovida por el capitan de Infantería D. Fernando Peiz y Guadalupe, oficial primero de la Seccion-archivo de esa Capitanía general, que V. E. curso en 26 de Febrero último, en solicitud de que como á todos los empleados de su clase, se les señale el premio o recompensa á que puedan aspirar en el desempeño de sus destinos, mediante á que con los nuevos Reglamentos de Administracion militar y Estados Mayores de plazas han quedado sin salida á estos Cuerpos, cuando por los antiguos los tenian marcadas. Enterada S. M., y con presencia de lo informado por V. E. y por la Seccion de Guerra del Consejo Real, se ha conceder opcion á solo

plazas á los empleados de que se greso en Estados Mayores de

trata disfruten militares, disponiendo al propio tiempo que para los referidos oficiales que proceden de la clase de paisanos, se les declare derecho a ocupar destinos equivalentes o de ascenso proporcionado en las carreras de Administracion y Gobierno civil, á cuyo efecto se recomiendan con esta fecha á los Ministerios de Gobernacion y Hacienda, de que se da conocimiento á V. E. por separado.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado, á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Junio de 1853.-El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

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[29 Junio.] Real orden, recomendando a los Ministros de Hacienda y de Gobernacion los empleados en las Secciones-archivos de las Capitanías generales, que no tienen empleo en la Milicia, para que se les declare opcion a destinos civiles, 196

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy á los de Ha cienda y Gobernacion del Reino lo que sigue:

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