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4449 Que los Gobernadores de las provincias remitan inmediatamente á este Ministerio listas de los concejales de los puebloś en que por efecto de la expresada supresion deban nombrarse alcaldes, y en que estos nombramientos correspondan á S. M. con arreglo al art. 9 de la ley de Ayuntamientos y al 43 del reglamento para su ejecucion.

Que respecto á los pueblos que se encuentren en aquel caso, y en que dicha facultad esté cometida á los Gobernadores, hagan estos por sí los nombramientos, de conformidad con lo que en la ley y reglamento mencionado se prescribe.

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De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Mayo de 4853. Egaña.=Sr. Gobernador de la provincia deval

293. GOBERNACION

Ma

[12 Mayo.] Real órden, determinando que los aforados de Guerra y rina, comprendidos en Real órden de 10 de Enero de 1851; contribnyan al servicio de las cargas personales de construccion y reparacion de obras públicas.

Enterada, la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en este Ministerio con motivo de una consulta del Gobernador de la provincia de Badajoz sobre la aplicacion de la Real órden circular de 40 de Enero de 1854, y sobre si los aforados de Guerra y Marina á que la misma se refiere deben prestar el servicio de rondas y otros personales; de acuerdo con el dictámen de las secciones de Gober nacion, Marina y Guerra del Consejo Real, y considerando que las mismas razones en que se fundó la expresada Real órden concurren para hacer extensiva á otros servicios la obligacion que en ella se impone á los individuos de la mencionada clase, S. M. se ha servido resolver que los aforados de Guerra y Marina, comprendidos en lá citada Real órden circular de 40 de Enero de 4851, contribuyan al servicio de las cargas personales de construccion y reparacion de muros, puentes, calzadas, fuentes públicas, caminos vecinales sy rondas, teniéndose presente sin embargo lo dispuesto en las Rea les órdenes de 4 y 24 de Marzo y 44 de Abril de 4846, por las que se exime á los retirados de todas clases del Ejército y Armada, y á los matriculados de Marina, de servir los oficios concejiles, en cuya exencion deben continuar.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos

correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Mayo de 1853. Egaña.➡Sr. Gobernador de la provincia de pudd

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[13 Mayo.] Real órden, dictando reglas para la formacion de la compañía de Obreros de la Administracion militar.

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracion militar lo que sigue:

«Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo propuesto por V. E. en comunicacion de 7 del actual, para la formacion de la compañía de Obreros de Administracion militar que ha de organizarse en esta córte, se ha dignado mandar lo siguiente:

4: Para llenar el número de plazas de obreros determinado por el reglamento de la expresada compañía, se hará en la órden de los Cuerpos de Infantería que guarnecen los distritos de Castilla la Nueva, Castilla la Vieja y Aragon, el oportuno llamamiento á los soldados que reuniendo las circunstancias que se detallan en la nota adjunta, quieran pasar voluntariamente à servir en aquella.

2: Si no resultase bastante número de voluntarios por este medio, ó los presentados no pudiesen ser admitidos por carecer de al guno de los indispensables requisitos, podrá ampliarse el llama miento á los Cuerpos existentes en los demás distritos de la Pel nínsula, en el concepto de que los individuos que se presten á dicho servicio han de justificar antes de emprender su marcha para esta capital, su aptitud á juicio del Intendente militar ó Comi sario de Guerra del punto en que se encuentre el regimiento ó ba tallon respectivo.

5,39 En el caso extremo de no resultar aun así suficiente nú mero de voluntarios para completar el de obreros, los Jefes de los Cuerpos de Infantería, por conducto del Director general del arma, remitirán á V. E. relaciones nominales de los soldados que existan en los suyos respectivos con las cualidades requeridas, á fin de poder hacer la eleccion, reconocida que sea la aptitud de cada uno por los medios establecidos en el artículo que antecede. - mind and 14 Queda: V. E. autorizado para ponerse de acuerdo desde luego sobre este asunto con el Director general de Infantería, y entenderse con los Capitanes generales de los distritos respectivos sucesivamente y á medida que sea necesario, segun el órdem marcado

en esta resolución, enterándoles con oportunidad de las ventajas y goces que por reglamento están concedidos á los obreros de Admi nistracion militar para conocimiento prévio de los individuos à quienes se invite. »

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De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. con inclusion de la nota que se menciona para su conoci→ miento, y que en caso necesario coopere con el Director general de Administracion militar para que tenga debido efecto el fin que S. M. se propone. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Mayo de 4853-El Subsecretario, Eduardo Fernández San Roman.

NOTA de las condiciones que deben reunir los soldados de Infanteria que deseen ingresar voluntariamente en la compañia de Obreros de Administracion militar, de nueva creacion en esta corte.

1.

Gozar buena salud y ser de complexion robusta.

2. Ser de oficio panaderos, carreteros, molineros, carpinteros, cerrajeros, cocineros, ó bien haber estudiado para las profesiones de cirujanos ó farmacéuticos..

3. A falta de estos determinados oficios, tener conocimientos especiales en alguno de los diferentes que el instituto requiere en el servicio de provisiones, utensilios y hospitales.

4. No tener en su filiacion nota alguna desfavorable.

Madrid 13 de Mayo de 1853. Sr. Capitan general de.. 201

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[13 Mayo.] Real orden, disponiendo la publicacion en los Boletines oficiales de provincia de varios datos estadísticos relativos à la riqueza contribuyente de los pueblos, y demás que se expresa.

Ilmo. Sr. Enterada la Reina (Q. D. G.) de

la comunicacion

de V. I., fecha 12 del corriente, en que manifiesta la conveniencia y hasta la necesidad de que en los Boletines oficiales de provincia, se publiquen varios datos estadísticos relativos à la riqueza contribuyente de los pueblos, y las resoluciones definitivas de esa Direccion general ó del Gobierno aprobando los expedientes de evaluacion alzada ó los de estadística individual y parcelaria; en su vista, y considerando:

4. Que con la publicacion de los enunciados datos y resolucio nes razonadas, y con la fiscalizacion mútua que por tal medio se ejercerá entre los pueblos y contribuyentes, se podrán corregir unas veces, y evitar otras, los abusos y errores en que por malicia ó ignorancia pudieran incurri, así los agentes de la Administracion, como los Ayuntamientos y Juntas periciales.alai non 4 7 L 20 Que así desaparecerán tambien muchas quejas de agravio infundadas; se facilitará además el ejercicio del derecho que los pueblos tienen para reclamar de agravio comparativo, y las ofici nas podrán conocer y apreciar muchos hechos ignorados, con vista de las observaciones que sobre el verdadero producto líquido im ponible de cada distrito municipal le hagan aquellos.

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Y 3: Que en tal medida verán los contribuyentes una prueba mas de los deseos que animan al Gobierno de administrar, repartir y recaudar la contribucion de inmuebles, cultivo y ganadería, con justicia y proporcion á la riqueza de cada provincia, de cada pueblo y de cada individuo, ya que no exista una estadística regular, único medio de establecer la perecuacion de este impuesto; por estas razones, y sin perjuicio de adoptar mas adelante otras medidas y mejoras de mas importancia y trascendencia para alivio de los contribuyentes y mejor servicio del Estado, á cuyo fin se están reuniendo los datos necesarios; S. M., conformándose con lo propuesto por V. I., se ha servido mandar:

los amillaramientos de es

Primero. Que los administradores de Hacienda pública inserten en los Boletines oficiales de sus respectivas provincias el resumen de la riqueza individual y los tipos de evaluacion de cada pueblo, con arreglo á los modelos números 2o y 4o de la órden circular de 7 de Mayo de 1850, luego que hayan sido aprobados.

Y Segundo. Que publiquen igualmente las resoluciones definitivas de esa Direccion general, ó del Gobierno en su caso, aprobando los expedientes de evaluacion alzada de la riqueza imponible de los pueblos cuyos Ayuntamientos hubiesen reclamado de agravio por exceso de cupo, o los relativos al registro individual de la propiedad contribuyente.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I, muchos años. Madrid 13 de Mayo de 1853-Bermudez de Castro. Sr. Director general de Contribuciones directas, Estadística y Fincas del Estado.. making he

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296.

GUERRA.

[14 Mayo.] Real órden, mandando que los á Jefes y oficiales del Ejercito que soliciten licencias de cuatrimestre, se les pueda conceder para Madrid cuando justifiquen las circunstancias que designa la Real órden de 4 de Setiembre de 1845, y en otro caso para Carabanchel.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Andalucía lo que sigue:

«Con presencia de la comunicacion de V. E. de 7 de Abril último, consultando si á los Jefes y oficiales del Ejército que soliciten licencias cuatrimestres se les pueden expedir para esta Córte y sus inmediaciones, ha venido en resolver S. M. que á todos aquellos que no justifiquen las circunstancias designadas en la Real órden de 4 de Setiembre de 1845, y quieran disfrutar de licencia temporal, puedan usarla en Carabanchel, para cuyo punto queda V. E. autorizado para expedir los correspondientes pasaportes. >>

De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo tralado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E muchos años. Madrid 14 de Mayo de 4853. El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

297. GUERRA.

[14 Mayo.] Real órden, resolviendo se lleve á efecto en el concepto de provisional, la Real órden de 13 de Julio de 1852 que suprimió las i guardias de las Intendencias militares.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Administracion militar lo que sigue:

«Habiéndose oido el parecer de los Capitanes generales de la Península respecto al restablecimiento de las guardias de las Intendencias militares mandadas retirar por Real órden de 13 de Julio último, ha venido S. M. en disponer se lleve á efecto lo dispuesto en la misma, pero en concepto de provisional.>>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 44 de Mayo de 1853.-El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.Sr. Capitan general de.......

TOMO LIX.

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