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esta instancia, y no examinados por la Junta de Clases pasivas, es improcedente consultar hoy por falta de decision prévia, contra la cual puede exponer sus agravios el interesado:

Oido mi Consejo Real, en sesion á que asistieron D. Francisco Martinez de la Rosa, Presidente, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. Roque Guruceta, D. Manuel de Soria, D. José Velluti, el Marqués de Someruelos, D. Miguel Puche y Bautista, D. Pedro María Fernandez Villaverde, Don Manuel de Sierra y Moya, D. Antonio Caballero, D. Fermin Arteta, Don Fermin Salcedo, D. Ventura Diaz, el Conde de Clonard, D. Simon de Roda, D. Bernardo Surga y Cortés y D. Cándido Nocedał:

Vengo en dejar sin efecto la Real órden de veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno, y en mandar se proceda á rectificar la clasificacion de D. Rafael Montejo Martinez, y que en ella se le abone el tiempo efectivo de servicio en propiedad del empleo de asesor del Juzgado privativo del provincial de Segovia, obtenido con aprobacion del Ins-pector general del arma, y el de Magistrado en comision de la Audiencia de Zaragoza, quedándole expedito su derecho para que al mismo tiempo ó cuando viere conveniente use de él sobre los otros servicios no reclama-. dos hasta ahora ante la Junta de Clases pasivas.

Dado en San Ildefonso á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos cincuenta y tres. Está rubricado de la Real mano. — - El Ministro de la Gobernacion, Pedro de Egaña.

SENTENCIA.

44.

Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas.

A todos los que las presentes vieren y entendieren, y á quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed que hemos venido en decretar lo siguiente:

En el pleito que en mi Consejo Real pende en primera y única instancia, entre partes, de la una D. Francisco de Teran Quevedo, vecino y en subrogacion del pueblo de Molledo, provincia de Santander, demandante, y en su representacion el licenciado D. Leon Valentin de Bustamante; y de la otra mi Fiscal, en representacion de la Administracion del Estado, demandada, sobre validez ó insubsistencia de la órden dada en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta por la Direccion general de Obras públicas, en cuanto desestimó la reclamacion hecha por el pueblo de Molledo para que se le indemnizase del importe de unos arrastres hechos para la modificacion de la carretera nacional de Palencia á Santander :

Visto, Vistos los documentos que constituyen el expediente gubernativo y los demás antecedentes unidos á los autos, de los cuales resulta :

Primero. Que aprobado por el Jefe del Cuerpo de Ingenieros civiles del distrito de Búrgos el presupuesto formado en mil ochocientos cuarenta y siete la modificación de la carretera que cruza por el pueblo de Mopara lledo, se remataron las obras á favor de unos contratistas por la suma de cuarenta y nueve mil sesenta y ocho reales veinte y ocho maravedís:

Segundo. Que á consecuencia de una nota puesta al pié de dicho presupuesto, expresiva de que el pueblo de Molledo habia ofrecido el arrastre de materiales para las obras, se suscitó un incidente á instancia de los alcaldes pedáneos de dicho pueblo, acerca de la eficacia y extension de su compromiso, el cual fue resuelto por el Jefe político de la provincia de Santander, mandando que el pueblo suministrara el número de carros necesarios para la conduccion de materiales:

Tercero. Que contra esta resolucion recurrió el pueblo al Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas en solicitud de que se le relevase de dichas obras, puesto que eran en favor y lucro de los contratistas; y despues de haber oido los dictámenes del Jefe político y Jefe de Ingenieros del distrito, se dispuso por Real órden de treinta de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve quedase relevado el pueblo de la obligacion, y que por el ingeniero encargado de las obras se justificase el precio def material acarreado y entregado en las mismas por el pueblo, para que en su dia se cargase en cuenta al contratista, toda vez que la obligacion contraida por el pueblo habia sido en beneficio del Estado:

Cuarto. Que posteriormente insistieron los pedáneos de Molledo para que se indemnizase al pueblo de los trabajos hechos, y los contratistas solicitaron que se obligara al pueblo á que completase el servicio á que se habia comprometido; y con vista de los nuevos informes que se pidieron, la Direccion general de Obras públicas en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta desestimó la solicitud de los alcaldes pedáneos de Molledo, puesto que la gracia concedida al pueblo por la referida Real órden de treinta de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve fué solo por los trabajos que le restaba ejecutar, y de ningun modo por los que tenia hechos: Y quinto. Que en vista de esta resolucion D. Francisco de Teran Quevedo, en quien se habian subrogado los derechos del pueblo de Molledo, acudió al Consejo Real en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno presentando la demanda que dió lugar al pleito de que se

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Vista la referida demanda presentada por el licenciado D. Valentin Bustamante y Rueda, á nombre de D. Francisco de Teran Quevedo en subrogacion del pueblo de Molledo, pidiendo que el Consejo revoque la órden de la Direccion general de Obras públicas de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta, en cuanto se refiere al pueblo de Molledo, y declare al demandante en subrogacion de dicho pueblo, con derecho á ser indemnizado del importe de los arrastres por él hechos á nombre del pueblo 2 con mas el interés del seis por ciento anual sobre el capital, á contar desde el diez Ꭹ siete de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve en que el pueblo elevó su exposicion al Ministerio de Comercio, Instruccion

J Obras públicas, y que se le reserve su derecho para reclamar daños y costas causadas:

Vista la contestacion dada por mi Fiscal en veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos, pidiendo que se confirme la referida órden de la Direccion de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cin

cuenta:

Considerando, que dicha órden no dejó ni pudo dejar apurada la via gubernativa en este negocio, mucho menos tratándose principalmente en ella de explicar el contexto de la Real órden de treinta de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, por la cual se relevó al pueblo de Molledo del gravámen de los arrastres:

Considerando, que mientras no recaiga una Real resolucion que en concepto del pueblo de Molledo cause agravio á sus derechos y á sus intereses legítimos, no tiene lugar por la via contencioso-administrativa el conocimiento y decision de este asunto:

Oido mi Consejo Real, en sesion á que asistieron D. Francisco Martinez de la Rosa, Presidente, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. Francisco Warleta, D. Manuel García Gallardo, D. Roque Guruceta, D. Manuel de Soria, D. Florencio Rodriguez Vaamonde, el Marqués de Someruelos, Don Miguel Puche y Bautista, D. Pedro María Fernandez Villaverde, D. Diego Martinez de la Rosa, D. Manuel de Sierra y Moya, D. Antonio Caballero, D. Juan Butler, D. Fermin Salcedo, D. Ventura Diaz, D. Cándido Nocedal y D. Bernardo de Surga y Cortés :

Vengo en declarar que no procede la via contenciosa en este asunto, é incompetente á mi Consejo para conocer de él en su actual estado.

Dado en San Ildefonso á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos cincuenta y tres. Está rubricado de la Real mano.= El Ministro de la Gobernacion, Pedro de Egaña.

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