La constitución y leyes orgánicas del Perú dadas por el congreso de 1860: comparadas con las que sancionó la convención nacional de 1855

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Gaceta judicial, 1861 - 158 páginas
 

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Página 11 - Art. 21. Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que determina la ley.
Página 27 - Para interpretar, modificar ó 'derogar las leyes, se observarán los mismos trámites que para su formación.
Página 22 - Autorizar al Poder ejecutivo para que negocie empréstitos, empeñando la hacienda nacional y 'designando fondos para la amortización.
Página 38 - Art. 120. La fuerza pública se compone de las guardias nacionales, del ejército y de la armada; y tendrá la organización que designe la ley.
Página 7 - Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes.
Página 26 - Art. 68. Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará á la otra para su oportuna discusión y votación.
Página 37 - Sub-prefectos serán nombrados por el Poder Ejecutivo: los gobernadores lo serán por los Prefectos, á propuesta en terna de los Sub-prefectos; y los tenientes gobernadores por los Sub-prefectos á propuesta en terna de los gobernadores.
Página 40 - La publicidad es esencial en los juicios. Los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en alta voz y públicamente.
Página 11 - La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria ó artística: á nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada.
Página 32 - Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarla de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, ó en el de guerra exterior.

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