Constitución de la República Oriental del UruguayTip. á vapor de la Nación, 1887 - 149 páginas |
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Términos y frases comunes
acusados Administración Aguilar y Leal Alta Corte ambas Cámaras aprobación Arrestos artí arts Asam Asamblea G Asamblea General Legislativa bas Cámaras blea blica Brasil Cámara de Representantes Canelones CAPÍTULO ción ciudadanía natural civil Comisión Permanente Comuníquese conmutación Corte de Justicia criminal culo cumplidos de edad cutivo debe DECRETAN Departamentos derecho designará Diputado por Maldonado Diputado por Montevideo ejercicio elecciones empleos establece la Asamblea extranjeros facul funciones gina gislativa goce Imperio del Brasil Indulto inviolable JAIME DE ZUDÁÑEZ Jefe Politico Jueces juez competente juicio Juntas EE jurados juramento lativa leyes-Ve libertad miem Ministros Nación natural ó legal neral Legislativa opongan Oriental del Uruguay pág pági págs Paysandú Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poderes podrá presente Constitución Presidente promulgación proyecto Prueba público receso renta Repú República respectivos Sala de sesiones sancionada SECCIÓN Secretario semiplena Senado y Cámara Senadores serán sión Permanente sueldo tado terceras ticulo tivo Uruguay votos yecto
Pasajes populares
Página 87 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 89 - Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la Ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.
Página 55 - ... sino ante su respectiva Cámara ; la cual, con las dos terceras partes de sus votos, resolverá si hay o no lugar a la formación de causa ; y en caso afirmativo, lo declarará suspenso de sus funciones, y quedará a disposición del Tribunal competente.
Página 88 - Los papeles particulares de los ciudadanos, lo mismo que sus correspondencias epistolares, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación, fuera de aquellos casos en que la Ley expresamente lo prescriba.
Página 89 - El derecho de propiedad es sagrado é inviolable; á nadie podrá privarse de ella sino conforme á la ley. En el caso de necesitar la Nación la propiedad particular de algún individuo para destinarla á usos públicos, recibirá éste del Tesoro Nacional una justa compensación.
Página 38 - La ciudadanía se pierde: 1° Por sentencia que imponga pena' infamante — 2° Por quiebra fraudulenta, declarada por tal — 3° Por naturalizarse en otro país— 4° Por admitir empleos, distinciones, ó títulos de otro Gobierno, sin especial permiso de la Asamblea, pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.
Página 58 - Ejecutivo; pero si no las hallare justas, e insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso, por medio de oficio, solicitar la reunión de ambas Cámaras...
Página 46 - El derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Jefe Superior del Estado y sus Ministros, a los miembros de ambas Cámaras, y de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante, o de muerte...
Página 68 - República, y de las mejoras y reformas que considere dignas de su atención; dictar las providencias necesarias para que las elecciones se realicen en el tiempo que señala esta Constitución, y que se observe en ellas lo que disponga la ley electoral; pero sin que pueda por motivo alguno suspender dichas elecciones, ni variar sus épocas, sin que previamente lo delibere así la Asamblea General.
Página 17 - Constitución, señores, poco o nada hay que discurrir después que las naciones más civilizadas del globo han apurado las grandes verdades de la política y resuelto sus más intrincados problemas que antes nos eran desconocidos. Todo lo que puede ya exigirse es que se consulte detenidamente la prudencia para hacer prácticamente la aplicación más adecuada y conveniente de esos principios consagrados como dogmas en las diferentes Cartas que han visto la luz pública.