Constitución de la República Oriental del Uruguay

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Tip. á vapor de la Nación, 1887 - 149 páginas
 

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Página 87 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 89 - Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la Ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.
Página 55 - ... sino ante su respectiva Cámara ; la cual, con las dos terceras partes de sus votos, resolverá si hay o no lugar a la formación de causa ; y en caso afirmativo, lo declarará suspenso de sus funciones, y quedará a disposición del Tribunal competente.
Página 88 - Los papeles particulares de los ciudadanos, lo mismo que sus correspondencias epistolares, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación, fuera de aquellos casos en que la Ley expresamente lo prescriba.
Página 89 - El derecho de propiedad es sagrado é inviolable; á nadie podrá privarse de ella sino conforme á la ley. En el caso de necesitar la Nación la propiedad particular de algún individuo para destinarla á usos públicos, recibirá éste del Tesoro Nacional una justa compensación.
Página 38 - La ciudadanía se pierde: 1° Por sentencia que imponga pena' infamante — 2° Por quiebra fraudulenta, declarada por tal — 3° Por naturalizarse en otro país— 4° Por admitir empleos, distinciones, ó títulos de otro Gobierno, sin especial permiso de la Asamblea, pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.
Página 58 - Ejecutivo; pero si no las hallare justas, e insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo había remitido al principio, podrá en tal caso, por medio de oficio, solicitar la reunión de ambas Cámaras...
Página 46 - El derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Jefe Superior del Estado y sus Ministros, a los miembros de ambas Cámaras, y de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante, o de muerte...
Página 68 - República, y de las mejoras y reformas que considere dignas de su atención; dictar las providencias necesarias para que las elecciones se realicen en el tiempo que señala esta Constitución, y que se observe en ellas lo que disponga la ley electoral; pero sin que pueda por motivo alguno suspender dichas elecciones, ni variar sus épocas, sin que previamente lo delibere así la Asamblea General.
Página 17 - Constitución, señores, poco o nada hay que discurrir después que las naciones más civilizadas del globo han apurado las grandes verdades de la política y resuelto sus más intrincados problemas que antes nos eran desconocidos. Todo lo que puede ya exigirse es que se consulte detenidamente la prudencia para hacer prácticamente la aplicación más adecuada y conveniente de esos principios consagrados como dogmas en las diferentes Cartas que han visto la luz pública.

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