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" Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la Ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio... "
Constitución de la República Oriental del Uruguay - Página 89
por Uruguay, Pablo V. Goyena - 1887 - 149 páginas
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El digesto nacional: compendio de las leyes, decretos del gobierno y demas ...

Adolfo Rodríguez - 1860 - 334 páginas
...prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los Kjércilos, ni á franquear su casa para el alojamiento de militares, sino de orden del Magistrado civil, según la ley recibiendo del Estado la indemnización á que bubierc lugar (I). Sin perjucio de esto, todo habitante...
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Tratado de los derechos del hombre: estudio del derecho constitucional ...

José María Lozano - 1876 - 536 páginas
...clase que fueren, para loa ejércitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, Bino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización de los perjuicios que en tales casos se le infieran. Constitución Venezolana, — Art. 14. — La...
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Tratado de los derechos del hombre: estudio del derecho constitucional ...

José María Lozano - 1876 - 514 páginas
...— Nadie será obligado á prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejercitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil segun la ley, y recibirá de la República la indemnizacion de los perjuicios que en tales casos se...
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Constitucion de la republica oriental del Uruguay: sancionada por la ...

Uruguay - 1878 - 170 páginas
...145. Nadie será obligado á prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil segun la ley, y recibirá de la Bepública la indemnización del perjucio que en tales casos se les...
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Recopilación de las constituciones vigentes en Europa y América: (762 p.)

1884 - 770 páginas
...143. Nadie será obligado á prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino...indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera. Art. 146. Todo habitante del Es'.ado pue3e dedicarse al trabajo, cultivo, industria ó comercio que...
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Diccionario de la legislación rural de la República Oriental del Uruguay

Pablo V. Goyena - 1887 - 338 páginas
...Auxilio—Nadie será obligado á prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los Ejércitos, ni franquear su casa para alojamiento de militares, sino...orden del Magistrado civil según la ley, y recibirá dela República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.—Constitución,...
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Anuario estadístico de la República Oriental del Uruguay

1887 - 668 páginas
...trayecto de ferrocarriles, etc. Nadie está obligado á prestar auxilios para los ejércitos ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley y recibe entonces la indemnización del perjuicio que en tales casos se le haya inferido. Los habitantes...
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Estudios constitucionales sobre los gobiernos de la América latina, Volumen1

Justo Arosemena - 1888 - 628 páginas
...franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del maj istrado civil según la lei, i recibirá de la república la indemnización del perjuicio que en tales casos se les infiera. Art. 1 í(i. Todo habitante del estado puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria...
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La legislación vigente de la república del Uruguay: 1. pte. Derecho político

Uruguay - 1888 - 1684 páginas
...públicos, recibirá éste del Tesoro Nacional una justa compensación. 145. Nadie será obligado é prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del Magistrado civil según la ley,...
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Código municipal

Uruguay, Pablo V. Goyena - 1893 - 460 páginas
...13. Nadie será obligado á prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino...indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera — Con.it. art. /./?. (Ve. Código Rural, arts. 28 á ?./. Cód. Mil. 62i á 634. 14. Todo habitante...
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