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LEY.

ON ALFONSO XII, por la

Doia de Dios

gra

cia de Dios REY constitucional de

España.

Á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que publique como Ley el adjunto proyecto de Código de Comercio.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso á veinte y dos de agosto de mil ochocientos ochenta y

cinco.

YO EL REY.

El Ministro de Gracia y Justicia,

FRANCISCO SILVELA.

REAL DECRETO.

ENIENDO presente lo dispuesto en la Ley

Tsancionada por Mi con esta fecha, que au

toriza al Gobierno para publicar como Ley el proyecto de Código de Comercio, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

ARTÍCULO I. El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península é Islas adyacentes, desde el primero de enero de mil ochocientos ochenta y seis.

ARTÍCULO 2. Un ejemplar de la edición oficial firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 3. Las compañías anónimas mercantiles existentes en treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco que, según el artículo ciento cincuenta y nueve del mismo Código, tienen derecho á elegir entre continuar rigiéndose por sus reglamentos ó estatutos, ó someterse á las prescripciones del nuevo Código, deberán ejercer este derecho por

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