Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 838. Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia ó los productos de determinados bienes, ó un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge viudo. Art. 839. En el caso de concurrir hijos de dos ó más matrimonios, el usufructo correspondiente al cónyuge viudo de segundas nupcias se sacará de la tercera parte de libre disposición de los padres.

De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda en cinta, y de las atribuciones que en estos casos tiene el Juez municipal, trata también dicho Código en los artículos que siguen:

Art. 959. Cuando la viuda crea haber quedado en cinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan á la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer ó disminuir por el nacimiento del póstumo.

Art. 960. Los interesados á que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal, ó al de primera instancia donde le hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, ó que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni á la libertad de la viuda.

Art. 961. Háyase ó no dado el aviso de que habla el art. 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Estos tendrán derecho á nombrar persona de su confianza, que se cerciore de la realidad del alumbramiento.

Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo ó en mujer.

APÉNDICE

FORMULARIOS

ACTOS DE CONCILIACION

Demanda.-D. F. de T. propietario y vecino de esta villa, según cédula personal que acompaña, solicita celebrar acto de conciliación con don Z. de C. labrador y de la misma vecindad, para que le pague la cantidad de dos mil pesetas que le entregó en tal fecha, sin recibo: lugar, fecha y firma, Ꭹ si el interesado no supiere firmar lo hará un testigo á su ruego. A esta demanda se dictará la siguiente:

Providencia.-Por presentada la anterior demanda, con la cédula personal, que se devolverá al interesado quedando nota: cítese á D. Z. de C. con entrega de la copia, para el acto de conciliación que se solicita, á cuyo fin se señala el día tantos de los corrientes y hora de las dies de su mañana para la comparecencia, que tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado: Lo mandó y firma el Sr. D. P. L. Juez municipal de....., á..... de enero de 1891. (Firmas enteras del Juez y Secretario.)

Nota.-La cédula personal de D. F. de T. es de la clase..... expedida en esta villa en..... de..... 1890 con núm..... 3, para que conste pongo la presente, devolviendo la expresada cédula al interesado que firma su recibo. (Lugar, fecha y firmas.)

Notificación.-En la misma villa y día (ó al siguiente) yo el Secretario, notifiqué la providencia anterior á D. F. de T., leyéndosela íntegramente y dándole copia literal de ella, con expresión del negocio á que se refiere, firma, certifico: (Firma entera del notificado y media del Secretario.)

Si la notificación se hiciere en el domicilio se hará en la forma siguiente:

En etc., yo el Secretario me constituí en el domicilio de D. F. de T., y estando en él dicho interesado, le notifiqué la providencia anterior, etcétera, (como la anterior.)

En el caso de que no sepa firmar, se expresará en la notificación «que no firma por manifestar no saber, haciéndolo á su ruego el testigo L. B.» que firmará.

A continuación de la copia de la demanda pondrá el Secretario la siguiente:

Nota.-El Sr. D. A. B. Juez municipal de esta villa, por providencia de esta fecha, ha señalado para que tenga efecto el acto de conciliación solicitado en la precedente copia, el día tantos de los corrientes y hora de las diez de su mañana en la Sala Audiencia de este Juzgado, á cuyo acto deben concurrir las partes, acompañadas de sus hombres buenos. (Lugar, fecha y firma del Secretario.)

La notificación y citación del demandado se pondrá á continuación de la providencia en la forma siguiente:

Notificación y citación del demandado.-Seguidamente yo el Secretario, notifiqué la providencia anterior á D. Z. de T. por lectura íntegra, entregándole la otra papeleta presentada por el demandante, con la nota expresiva del Juez municipal que conoce en este negocio, el día, hora y lugar de la comparecencia, citándole al propio tiempo, y de serlo así y haber recibido dicha papeleta firma de que certifico: (Firmas.)

Si no supiere firmar ó no quisiere, lo hará un testigo á su ruego ó los dos que al efecto requerirá el Secretario, los cuales no podrán negarse bajo la multa de 5 á 25 pesetas; y si se negaren lo acreditará por diligencia para que el Juez municipal les imponga la multa.

Siendo conocido el domicilio del demandado, si á la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación, cualquiera que sea la causa y el tiempo de su ausencia, se hará la citación por cédula en la forma siguiente:

Notificación y citación por cédula.-En la misma villa y día (ó seguidamente) Yo el Secretario me constituí en la casa de D. Z. de T. para citarle y notificarle la providencia anterior, y no hallándole, hice entrega de la papeleta presentada por el demandante, con la nota expresiva del Juez municipal que conoce en este negocio, el día, hora y lugar de la comparencia á (el pariente más cercano, familiar ó criado mayor de catorce años que se hallare en la casa, y si no se encontrare á nadie en ella, al vecino más próximo que fuere habido) á quien hice saber, que bajo la multa de 5 á 25 pesetas debe entregarla, á dar aviso á D. Z. de T., y de no hacerlo le pasará el mismo perjuicio que si se le hiciera esta notificación y entrega, en persona; firma de que certifico: (Firma del que haya recibido la papeleta y del Secretario.)

Si no pudiere ó no quisiere firmar se hará como en la anterior.

ACTA DE CONCILIACION

En la villa de....., á..... de..... de 1891: ante el Sr. D. F. de T., Juez municipal de la misma, comparecieron de una parte y como demandante D. A. B. propietario y vecino de esta villa, según cédula personal que ya tiene presentada, acompañado de su hombre bueno D. C. D., y de la otra, como demandado D. F. G., de la misma profesión y vecindad, con cédu

la personal, talón núm....., acompañado también de su hombre bueno D. H. L. (en el caso de que alguna de las partes comparezca por medio de Procurador se hará constar la exhibición del Poder, expresando su fecha y Notario ante quien se otorgó) y concedida la palabra al primero dijo: Que con motivo de la amistad que había tenido con el demandado, le entregó á préstamo y sin recibo, el día 1.° de julio del año anterior la cantidad de dos mil pesetas, que se obligó dicho demandado á devolvérselas el día 1.o de enero del corriente año; y como quiera que haya vencido el plazo sin satisfacérselas, le demanda para que cumpla la obligación que se impuso: El demandado contestó que reconoce la existencia de la deuda, pero que el plazo fijado para su pago, no vence hasta el año próximo venidero, y no en el corriente, como expresa el demandante.

Y como uno y otro insistieren en sus manifestaciones, los hombres buenos y el Sr. Juez municipal procuraron avenirlos, sin que lograran conseguirlo: en su vista se dió por terminado el acto, mandando que se libre certificación á la parte que la pida: Leída que fué esta acta, la firmaron los interesados y hombres buenos con el Sr. Juez municipal de que certifico: (Firmas de todos los concurrentes y por el que no sepa un testigo á su ruego.)

En el caso que haya avenencia, deben fijarse sus condiciones en el acta; y si no compareciere el demandado á pesar de haber sido citado y no expuesto causa justa para concurrir, se le condenará en costas.

ACTA DE CONCILIACIÓN PARA CUANDO ES RECUSADO EL JUEZ

En la villa de....., á..... de..... de 1891, ante el Sr. etc. (como en la anterior) el demandado, concedida que le fué la palabra, manifestó, que se abstenía de contestar á la demanda porque recusaba al Juez D. F. de T., en razón á que (la causa de recusación que sea.)

El Sr. Juez, en vista de la precedente manifestación y sin tener por cierta la causa, dió por intentada la conciliación á los efectos de los artículos 280 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ordenando se dé á los interesados las certificaciones, etc. (Firmas.)

JUICIOS VERBALES

Demanda. — D. A. B., propietario, mayor de edad y vecino de esta villa, según cédula personal que acompaña, demanda á juicio verbal á D. C. D., empleado y de esta misma vecindad, para que se le condene al pago de 200 pesetas, con el interés legal de un 6 por 100, que le prestó el día 1.o de enero de 1890, según justificaré en el acto del juicio.

Suplico al Sr. Juez municipal se sirva señalar día y hora para la celebración de la comparecencia y se cite al demandado D. C. D., acompa

« AnteriorContinuar »