Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

Art. 5.

Por la declaración de parte, testigo ó perito que reciban, cobrarán por cada una de las hojas que contenga..

Art. 6.

Por una ratificación simple..

Art. 7. Si la ratificación fuese adicionada ó enmendada. Art. 8. Si las declaraciones ó ratificaciones tuviesen lugar por medio de intérprete ó fuera del local del Juzgado devengarán dobles derechos de los señalados á las mismas en los artículos anteriores.

Art. 9. Por la celebración del juicio verbal que debe tener lugar en el de desahucio, percibirán por cada hora que dure dicho acto...

Art. 10. Por la celebración de las juntas de familia para dar el consentimiento ó consejo para contraer matrimonio, cobrarán por hora.

Ptas. Cts.

1,50

2,50

0,25

0,50 0,75

2

Art. 11. Por toda comparecencia de las partes, deduciendo pretensiones que se hallen autorizadas ó admitidas por la ley. . 0,50 Art. 12. Por toda clase de certificaciones que con arreglo á la misma deben expedir, y por los mandamientos, exhortos, requisitorias, suplicatorios é informes..

Art. 13. Por cada comunicación ú oficio.

Art. 14. Por cada edicto.

Art. 15. Por la asistencia á las subastas, inventarios, ocupación de bienes, inspecciones oculares y depósito de personas, no pasando de una hora.

Art. 16. Y por cada hora de exceso.

SECCION 2.a

De los actos de conciliación.

Art. 17. Por la celebración de cada acto de conciliación, con inclusión de la providencia de citación y del certificado que expidan, percibirán por todos sus derechos..

[ocr errors]

Art. 18. Cuando citado el demandado no se celebrase el acto por falta de comparecencia de una de las partes, incluyendo la certificación.

SECCION 3.a

[ocr errors]
[ocr errors]

1

0,25

0,50

32

2

1,50

De los juicios verbales.

Art. 19. Por todas las providencias, actos y diligencias de un juicio verbal, sea cualquiera su duración hasta la sentencia inclusive, cobrarán.

[merged small][ocr errors]

Art. 20. Cuando citado el demandado no se celebrase el acto por falta de comparecencia del demandante ó de ambos.

1

CAPÍTULO II

De los Fiscales municipales.

Art. 21. Por cada dictamen que emitan por exento en los asuntos civiles en que deben intervenir, percibirán.

[ocr errors][merged small]

Art. 22. En los demás actos y diligencias á que deban concurrir con los Jueces, devengarán una cuarta parte menos de los derechos que estuvieren señalados á éstos.

CAPÍTULO III

De los Secretarios.

SECCION 1.a

De los negocios en general.

Art. 23. Los Secretarios de los Juzgados municipales percibirán por la extensión y autorización de cada providencia. Art. 24. Por la de cada auto.

Ptas. Cts.

0,50

[ocr errors]

1

[ocr errors]

2

[ocr errors]

Art. 25. Por la extensión y autorización de las sentencias. Art. 26. Por cada notificación, citación, requerimiento ó emplazamiento ejecutado en el local del Juzgado o en el lugar destinado para verificarlo, con inclusión de la copia de resolución.. Art. 27. Por cualquiera de las referidas diligencias, si tuvieren lugar fuera de dichos locales.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

Art. 28. Si se hicieren por medio de cédula en ausencia de la persona que ha de ser notificada, por no hallarse en su domicilio, con inclusión de dicha cédula..

Art. 29. Cuando se hiciere á Corporación ó particulares, previo señalamiento de día y hora.

Art. 30. Cuando la persona notificada se niegue á firmar y sea necesario que lo verifiquen dos testigos..

[ocr errors]

0,75

1

[ocr errors][merged small]

Art. 31. Por la extensión de la respuesta cuando deba admitirse cobrarán además.

Art. 32. Por cada notificación que se practique en estrados.. Art. 33. Por cada nota que se extienda en el papel de pagos al Estado ó en el que sirva de reintegro para algún documento ó diligencia.

[ocr errors]

Art. 34. Por cada una de las notas que extiendan en los contratos de inquilinato ó en otros documentos; haciendo constar la posesión, embargo y desembargo de bienes, nombramiento de administrador judicial ó su alzamiento, ó cualquiera otra circunstancia ó hecho, en virtud de mandato del Juez.

2

1,50

0,25 0,50

0,25

0,50

Art. 35. Por el desglose de documentos, diligencia en que se haga constar, y nota que debe quedar en los autos.

1

Art. 36. Por la extensión de la diligencia de consignación de dinero, alhajas ó valores y del recibo que deben facilitar cuando tuviere lugar en el local del Juzgado..

2

Art. 37. Por las diligencias que practiquen para su entrega, bien á las partes ó establecimientos públicos.

[merged small][ocr errors]

Art. 38. Cuando por disposición de la ley ó por mandato del Juez hicieren constar la entrega de documentos á cualquiera persona ú oficina pública.

[ocr errors][ocr errors]

Art. 39. Por cada declaración de partes, testigo y perito, cobrarán por cada hoja que comprenda..

[merged small][ocr errors]

Art. 41. Si ésta fuere adicionada ó enmendada.

1

0,75

0,50

0,75

Ptas. Cts.

Art. 42. Cuando las declaraciones ó ratificaciones se recibiesen por medio de intérprete ó fuera del local del Juzgado, cobrarán dobles derechos de los que quedan señalados.

Art. 43. Por la extensión de suplicatorios, exhortos, despachos, mandamientos, certificaciones é informes, incluída la nota de su expedición y entrega ó de haberle dado curso.

Art. 44.

Por cada oficio ú orden.

[blocks in formation]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

1

[ocr errors]

0,50

0,50

Art. 46. Por la asistencia al juicio verbal que debe tener lugar en el de desahucio, y extensión del acta, percibirán por cada hora que dure dicha diligencia..

Art. 47. Por la celebración de las juntas de parientes para dar el consentimiento ó consejo para contraer matrimonio, cobrarán por hora..

Art. 48. Por cada hora de ocupación en las subastas, depósito de personas, embargo de bienes y lanzamientos..

Art. 49. Por la formación de inventarios, ocupación, posesión y descripción de bienes, deslindes, inspección ocular y cotejos, cobrarán por hora.

Art. 50. Por la tasación de costas, sus prorrateos, comprobación de cuentas y liquidaciones de cargas y de intereses y su extensión en el pleito, llevarán por cada hoja que comprenda dicha diligencia..

Art. 51. Por el examen de autos y de documentos para la liquidación á que se refiere el artículo anterior, llevarán por cada hoja de las que hayan tenido que examinar..

Art. 52. Por la busca de cualquier juicio ó expediente dándose noticia fija del año de su incoación ó terminación. Art. 53. Si no se diere noticia indicada, llevarán por cada año de los que deban registrar, á contar desde el anterior inmediato al en que se practique la busca.

SECCION 2.a

De los actos de conciliación.

Art. 54. Por todos los derechos en cada acto de conciliación en que intervenga y autoricen, con inclusión de la providencia de citación y del certificado que expidieren, devengarán.

Art. 55. Cuando citado el demandado no llegare á celebrarse por falta de comparecencia de las partes, incluyendo la certificación.

Art. 56. Si el demandado fuere citado por oficio dirigido al Juez de su residencia con arreglo á la ley percibirán además.

SECCION 3.a

De los Juicios verbales.

Art. 57. Por todos los actos y diligencias de un juicio verbal, cualquiera que sea su extensión, hasta la sentencia inclusive, por cada hora de ocupación.

Art. 58. Cuando el juicio no se celebrase por falta de asisten

2

2

2

1,50

1

0,8

1

0,25

2

1,50

0,75

2

cia de alguna de las partes ó de ambas cobrarán por todo lo actuado, incluso la diligencia, haciéndolo constar..

CAPÍTULO IV

De los Alguaciles.

Art. 59. Los alguaciles de los Juzgados municipales cobrarán, por cada citación para los actos de conciliación, juicios verbales ó cualquiera otra diligencia judicial.

Art. 60. Si estas citaciones las practicaren en despoblado y á mayor distancia de dos kilómetros de la población, llevarán. Art. 61. Por cada requerimiento que hagan en virtud de mandato judicial. Por la diligencia en busca de testigos cuando la parte que ha de ser citada ó requerida se niegue á firmar. Art. 63. Por llevar un oficio ó comunicación. Art. 64. Por la asistencia á la celebración de juicios y demás actos á que deban concurrir en estrados.

[ocr errors]
[ocr errors]

Art. 65. Por la asistencia á reconocimientos, cotejos, inspecciones oculares, deslindes, inventarios, posesión de bienes, depósitos de personas y otras análogas, llevarán por hora. Art. 66. Por las diligencias de embargo, desembargo y lanzamiento, cobrarán por cada hora que empleen en ellas. Art. 67. Por cada día de guarda de vista. Art. 68. Por cada noche de guarda de vista.

CAPÍTULO V

[ocr errors]

Disposiciones especiales.

Ptas. Cts.

2

0,50

1

0,50

0,25

0,25

0,75

0,75

1

2

[ocr errors]

3

Art. 69. Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de lo prevenido en las disposiciones generales de estos Aranceles.

Art. 70. Las diligencias ó actuaciones comprendidas en los capítulos anteriores que deban practicarse en los expedientes posesorios para inscribir bienes en los Registros de propiedad, se cobrarán con arreglo al art. 329 del Reglamento general para la ejecución de la Ley hipotecaria.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 345. Los derechos señalados en este Arancel, por razón de las actuaciones anteriores á la ejecución de las sentencias que se dicten en los juicios verbales, no podrán exceder en el Juzgado municipal de un 25 por 100, ni en el de primera instancia de un 7 por 100 de la cantidad litigiosa.

Cuando excediere de esas cifras, los funcionarios que en tales juicios hubieran intervenido sufrirán á prorrata el descuento que les corresponda. Art. 346. En las diligencias de la ejecución de las sentencias de los

juicios verbales y en las de cumplimiento de lo prevenido en los actos conciliatorios, percibirán cada uno de los funcionarios que intervengan en ellas, la tercera parte de los derechos señalados en este Arancel.

Art. 348. Los auxiliares y subalternos percibirán una mitad más de los derechos asignados en este Arancel, si las diligencias se practicasen de noche.

Art. 349. Las actuaciones comunes á dos ó más partes litigantes, serán cobradas una sola vez, distribuyendo su importe entre éstas.

Aunque fueren muchos los litigantes, se considerará como una sola parte á los que se defiendan bajo una sola dirección y formulen sus pretensiones en un sólo escrito.

Art. 352. Cuando los actos y diligencias estén retribuídos por horas, se cobrará por completo la primera, aun cuando no se haya invertido toda ella; pero en las sucesivas los derechos se percibirán por fracciones de media hora.

La duración de estos actos ó diligencias se hará constar en la actuación destinada á los mismos antes que las partes la suscriban, cuando esto sea procedente, ó bajo la fe del Relator, Secretario ó Escribano, si ni aquellas ni el Juez ó Tribunal debieren firmar.

Los tasadores de muebles ú objetos de comercio y demás personas que practiquen en sus respectivas casas operaciones propias de su profesión, expresarán la duración de estas diligencias al final de la declaración, que deben prestar bajo juramento.

Art. 353. La cantidad señalada por dietas á los auxiliares y subalternos, sólo se reputara devengada en el caso de que la ocupación de aquéllos hubiere durado seis horas justas. Si durase más ó menos de seis horas, los derechos señalados se aumentarán ó disminuirán por cada hora en una décima parte de la cantidad fijada en el Arancel.

Los gastos justificados de salida y regreso serán de cuenta de las partes: los de manutención los pagarán los funcionarios que perciban dietas. No se devengarán derechos en los casos en que según el Arancel, los funcionarios sean retribuídos con dietas.

Art. 354. Cuando los funcionarios cuyos derechos señala este Arancel, hubieren de salir en comisión fuera de los límites del partido ó territorio en que funcionen, percibirán las dietas que los Juzgados les señalen, siendo de su cuenta todos los gastos.

Art. 355. En todos los escritos, testimonios, compulsas, providencias, autos y sentencias, y cuantas actuaciones estén retribuídas por pliegos ó por hojas, deberá contener, por lo menos, veinte líneas la página ó folio en que se halle el sello del papel, y veinticuatro las demás.

Cada línea tendrá trece sílabas; pero podrán compensarse las diferencias dentro de cada pliego.

« AnteriorContinuar »