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DICCIONARIO LEGISLATIVO

DE LOS

JUZGADOS MUNICIPALES

POR

Don Carlos Díaz Flores,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

MADRID

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE RICARDO FÉ

Calle del Olmo, núm. 4.--Teléfono 1.114

1894

S

SPA

010

DIA

SEP 1 5 1929

ES PROPIEDAD

DERECHOS RESERVADOS

9/15/29

PRÓLOGO.

La práctica en el desempeño del cargo nos ha hecho conocer la necesidad de ofrecer á los encargados de la justicia municipal, una compilación de las disposiciones legales, que regulen las materias ó asuntos encomendados á los Jueces y Secretarios de los Juzgados municipales. Difícil, sino imposible, es á la mayoría de los anteriores funcionarios, la adquisición de todos los Cuerpos legales, donde se hallan desparramados los preceptos que tienen obligación de conocer, sin que aquélla, en todo caso, les fuera de grande utilidad, pues sabido es, que para las personas legas, la busca de las disposiciones legales, no deja de ser empresa ardua.

Con el propósito de evitarles aquella dificultad é imposibilidad, y para que conozcan sus atribuciones, deberes, y responsabilidades, y no sigan prácticas enteramente contrarias ó poco conformes á la ley, escribimos este libro.

El DICCIONARIO que ofrecemos á esos funcionarios, es una transformación de la obra Guía completa de los Jueces y Secretarios de los Juzgados municipales, escrita por el mismo autor, aunque corregida y aumentada considerablemente con indicaciones sobre puntos no tratados en aquélla, y principalmente, sobre disposiciones del Código civil. Como la Guía, contiene el DICCIONARIO toda la legislación referente de que entienden los Juzgados municipa

les, tanto en materia civil y criminal, como en la gubernativa; y hemos adoptado la forma de DICCIONARIO, porque facilita la busca inmediata de los textos ó disposiciones que hayan de consultarse.

Deseamos que este libro tenga la misma buena acogida que la Guía, pues si como ésta, no es una obra acabada y perfecta, creemos es de utilidad indisputable para los funcionarios á quienes se dedica.

EL AUTOR.

A

Abandono de apelación.-El litigante que hubiese interpuesto una apelación ó cualquier otro recurso, podrá desistir de él ante el mismo Juez 6 Tribunal que hubiese dictado la resolución reclamada, si lo verifica antes de haberse remitido los autos al Tribunal Superior: en los demás casos tendrá que hacer el desistimiento ante el Tribunal que deba conocer del recurso, art. 409 de la ley de Enjuiciamiento civil: ese desistimiento se llama expreso; y es tácito, cuando el litigante no se persona en el Tribunal á quien corresponda entender de los autos en apelación, dentro del término en que hubiese sido emplazado.

Abandono de cosas.—Se adquieren por la ocupación las cosas muebles abandonadas y los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, art. 610 del Código civil.

Abandono de destino.-El funcionario público, que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonase con daño de la causa pública, será castigado con la pena de suspensión en sus grados medio y máximo, pena que se agraba, si el abandono de destino se hiciere para no impedir, no perseguir, ó no castigar cualquier delito, art. 387 del Código penal.

Abandono de personas.-Los que encontrando abandonado un menor de siete años, con peligro de su existencia, no le presentaren á la autoridad ó su familia: los que en la exposición de niños quebrantaren las reglas ó costumbres establecidas en la localidad respectiva, y los que dejasen de llevar al asilo de expósitos ó á lugar seguro á cualquier niño que encontrasen abandonado, y los que no socorrieren ó auxiliasen á una persona que encontrasen en despoblado herida y en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio, á no ser que esta omisión constituya delito, serán castigados con la pena de cinco á quince días de arresto y reprensión, art. 603 del Código penal, núms. 9, 10 y 11. Los encargados de la guarda ó custodia de un loco que lo dejasen vagar por las calles y sitios públicos, sin la debida vigilancia, incurren en la multa de 5 á 50 pesetas y reprensión, art. 589, núm. 2.o del mismo Código, sin perjuicio de la responsabilidad civil que determina la regla primera del art. 19.

Abintestato.-Locución latina que significa sin testamento.-Para que pueda prevenirse el juicio de abintestato, se necesita: 1.o, que se tenga conocimiento del reciente fallecimiento de la persona causante del

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