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dan informarse de la xusticia del dicho Marqués, mi parte, e hallarse a la vista della; porque de otra manera, el dicho Marqués, mi parte, rrescebiría dapño, por ser prosceso tan grande e aber tanto tiempo que pasó; e sobre todo pido que se provea como mas Vuestra Alteza fuese servido en xusticia, e para en lo nescesario, etc.-Alonso de San Xoan.

En Madrid, a primero dia del mes de Diciembre de mil e quinientos e cinquenta e cinco años, presentó esta peticion en el Consexo de las Inúias, de Su Magestad, Alonso de San Xoan, en nombre del Marqués del Valle, su parte; e los Señores del Consexo mandaron que se le entreguen por esta semana.

Muy Poderosos Señores.

Alonso de San Xoan, en nombre Don Hernando Cortés, Marqués del Marqués del Valle, digo: que casi a la partida de Vallid, fueron alegadas por mi parte ciertas nulidades e defetos importantes que ay en la Residencia que se le mandó tomar, e los letrados que lo vieron e alegaron, quedaron en la dicha Villa; e porque

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demas que del fecho del prosceso, rresulta lo questá alegado, son cosas que consisten en derecho, en las quales quedaron escrebyendo e le ymbiaron aquí para la Navidad; e pues en esta ay tan poco tiempo donde tanto a pasado, pido e suplico a Vuestra Alteza, mande, que fasta pasadas las fiestas, non se vea nin determine cosa sobrello; para lo qual, etc.-Hay una rrúbrica.

Muy Poderosos Señores.

El Marqués del Valle, en los pleytos que trata con el Fiscal, suplica a Vuestra Alteza, mande, que así el pleyto de la Residencia como el de los vasallos, ambos se den al Licenciado Puebla, su Letrado, por estas fiestas, para que los vea; para lo qual vuestro Real oficio imploro.

BREVES DECLARACIONES EN RESÚMEN, DE QUINCE TESTIGOS, SOBRE LA RESIDENCIA TOMADA CONTRA EL FATOR E VEEDOR DE NUEVA ESPAÑA, GONZALO DE SALAZAR E PERO ALMILDEZ CHERINO, DEL TIEMPO QUE TOBIERON

CARGOS DE XUSTICIA.

TEMISTLAN.-MARZO 8 DE 1529.

Residencia contra Gonzalo de Salazar e Peramildez Cherino, Fator e Veedor de Nueva España del tiempo que tobieron cargos de Xusticia.

Yo Gregorio de Saldaña, Escribano de Su Magestad y Escribano de la Residencia quel Ilustre e Muy Magnífico Señor Nuño de Guzman, e Licenciados Xoan Ortiz de Matienzo e Diego Delgadillo, Presidente e Oydores del Abdiencia e Chancillería Real, que por mandado de Su Magestad en esta Nueva España rreside, tomaron a Don Hernando Cortés e a sus Tinientes e a otras personas que tobieron cargo de Xusticia en esta Nueva España, en el qual prosceso, ciertos testigos dixeron contra el Fator Gonzalo de

Salazar e Veedor Peramildez Cherino ciertas cosas que abian fecho en esta Nueva España en el tiempo que tobieron a su cargo la Gobernacion della; los quales e lo que dixeron, es lo siguiente.

Testigo.-Antonio Serrano de Cárdenas, rrexidor, testigo rescebido en la dicha pregunta, dixo: que lo que sabe contra los dichos Fator e Veedor, es, que Alonso Perez de Valer vino a esta Cibdad con una Provision de Su Magestad de un rregimiento desta dicha Cibdad, en el tiempo que gobernaban el Fator Gonzalo de Salazar e Peramildez Cherino, la qual dicha Provision presentó en el Cabildo desta dicha Cibdad, estando presentes los dichos gobernadores, e no se complió; e questo oyó descir públicamente en esta dicha Cibdad al dicho Alonso Perez de Valer e a otras muchas personas; e quen la Córte de Su Magestad vido este testigo pedir xusticia al dicho Alonso Perez de Valer en el Consexo de Su Magestad, sobre lo susodicho.

E ansí mesmo dixo este testigo, que sabe e vido quen el tiempo quel Fator e Veedor gobernaban, que los yndios les trayan algunas xoyas presentadas, que no eran de mucho valor, e que las tomaban, e que no sabe en que cantidad serían; e que los mesmos Fator e Veedor dixeron a este testigo, que quando los pren

dieron, les tomaron muchas xoyas e plata de Mechuacan, que non se acuerda este testigo, bien, si le dixeron que se lo abían dado la Tierra e los pueblos, o quen aquella Provincia thernian; e que ansí mesmo sabe e vido, quel dicho Veedor non rresedía en las fundiciones, salvo que thernía en su lugar un criado suyo; questo vido e sabe, e questa es la verdad para el xuramento que fizo, e firmólo, en la dicha pesquisa.-Antonio Serrano de Cárdenas.

Testigo.-Rodrigo de Castañeda, testigo rescebido en la dicha pesquisa, dixo: que lo que sabe contra los dichos Fator e Veedor, es, que fué público e notorio que los dichos Fator e Veedor, e Rodrigo de Paz, acordaron de ir sobre las casas del Thesorero, porque descian questaba allí en su casa del dicho Thesorero e Conthador Rodrigo de Albornoz, e thernia mucha xente armada para fazer lo susodicho; los quales dichos Fator e Veedor, fueron a las casas del dicho Thesorero con xente armada, e alza-, ron las dichas casas, e mandaron al dicho Rodrigo de Paz, como Alguacil mayor, que prendiese al dicho Thesorero e Conthador, e que si se les defendiesen, que derrotára la casa con la artillería, la qual acercaron a la dicha casa; e queste testigo no vido lo susodicho, aunquestaba en esta dicha Cibdad; pero que fué público e

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