Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la dicha fundicion, e los an usado por tercera persona; e questa es la verdad, para el xuramento que fizo, e firmólo, en la dicha pesquisa. -Alonso Ortiz de Zúñiga.

Testigo.-García del Pilar, testigo presentado en la dicha rrazon, dixo: quel dicho Veedor, al tiempo que se fazían las fundiciones, no rresedía en las dichas fundiciones, personalmente, sino por sus Tinientes, en ella; e questa es la verdad, e firmólo, en la dicha pesquisa. -García del Pilar.

Testigo.-El Bachiller Alonso Perez, testigo presentado en la dicha pesquisa, dixo: que sabe este testigo que nunca los que an los que an gobernado ayan elexido personas de letras para ello; e que los Alcaldes e rrexidores quellos elexían, eran personas criados e paniaguados, e personas que sabían que abían de fazer todo lo que les combernía a los dichos gobernadores; e questo que lo sabe, porque lo vido; e questa es la verdad, e firmólo, en la dicha pesquisa.-Bachiller Alonso Perez.

Todo lo qual que dicho es, los dichos testigos dixeron e declararon con xuramento que dello rescebieron los dichos Señores Presidente e Oydores.

Томо ХХѴІII

19

«E despues desto, en la dicha Cibdad de Te»mistlan, México, ocho dias del mes de Marzo, >año del Nascimiento de Nuestro Señor Xesu>cristo de mil e quinientos e veinte e nueve >> años, los dichos Señores Presidente e Oydores, >>en presencia de mi, el dicho Escribano, estan>do en abdiencia pública, dixeron: que abiendo >>visto la pesquisa secreta, que tomasen quenta >>los dichos Fator e Veedor, de la qual rresi»denciaron a estos cargos, para los dichos Fa»tor e Veedor, e para que dellos se descarguen >>se los mandaron leer e fueron leidos, e. que >>dellos tomen treslado e rrespondan dentro de >>seis dias primeros siguientes, los quales dichos >>cargos son los siguientes:

Cargos que resultan de la pesquisa secreta del Fator Gonzalo de Salazar e Veedor Peramildez Cherino, como Oficiales de Su Magestad; e del tiempo que tobieron cargo de Xusticia

TEMISTLAN.-MARZO 8 DE 1529.

1. Primeramente: se les faze cargo a los dichos Fator e Veedor, quen el tiempo que tobieron la administracion de la Xusticia, que presentó antellos, Alonso Perez de Valer, una

Provision de Su Magestad, por la qual le fazian merced de un rregimiento desta Cibdad de Temistlan, e les pidió que la compliesen, lo qual eran obligados a ello por mandarlo Su ello Magestad, e non lo fizieron; antes suplicaron de la dicha merced e Provision de Su Magestad.

e

2. Otro si: se les faze cargo a los susodichos, quen el tiempo que tobieron la dicha Xusticia tomaron e rrescebieron presentes xoyas de oro de los yndios naturales, non lo podiendo nin debiendo fazer, como buenos xueces; mas antes fueron e traspasaron las leyes de Su Magestad, pues el Procurador vido rrescebir las dichas xoyas.

3. Otro si se les faze cargo a los susodichos, quen el tiempo que tobieron los dichos oficios, xugaron a los naipes e dados e otros xuegos vedados, oro e xoyas e otras cosas, en sus casas; e consintieron e dieron lugar que otras personas xugasen con ellos a los dichos xuegos, e non los castigaron, antes lo desimularon; en lo qual la Fazienda de Su Magestad fué defrabdada.

4. Otro si: se les faze cargo a los susodichos, quen el tiempo que tobieron cargo de la dicha Xusticia, al tiempo que fizieron eleciones para nombrar Alcaldes e rrexidores, en las quales eleciones posieron en los dichos

oficios a personas amigas e alyados suyos, non embargante que abía para los dichos oficios otras personas mas ábiles e suficientes para ello, e non cuidaron de mirar el bien público que dello se podia seguir; mas antes miraron е tobieron rrespeto a su propio interés e

voluntad.

5. Otro si: se les faze cargo a los susodichos, que al tiempo que gobernaron, fueron a la casa del Thesorero Alonso Destrada a prender a ciertas personas, e para ello fueron con mucho escandalo e alboroto con mucha xente armada e con tiros de artillería; lo qual ellos debieron destorbar sin que prencipalmente fizieran los abtos e delixencias quen tal caso se rrequiere, e como buenos xueces podieron escusar escándalos.

[ocr errors]

.6. Otro si: se les faze cargo a los susodichos, que por razon de los dichos sus offcios de Fator e Veedor, eran e son obligados de servir e rresedir personalmente en la Casa de la fundicion de Su Magestad, al tiempo que se an fecho las fundiciones del oro, para ver que no aya frabde, e non lo an fecho ansí; antes an puesto e thienen en las dichas fundiciones en los dichos sus oficios, criados suyos e otras personas, especialmente el dicho Veedor, ques obligado de estar e rresedir, prencipalmente, en las dichas fundiciones e thener su libro para asen

tar las partidas y el oro que se funde, porque Su Magestad lo a mandado, e se guarde con las ystruciones quel dicho Veedor thiene del dicho oficio, e non lo an fecho.-Nuño de Guzman. Xoan Ortiz.-El licenciado Delgadillo.

Contestacion a dichos cargos.

TEMISTLAN. MAYO 12 DE 1529.

E despues desto, doce dias del dicho mes de Mayo e del dicho año ante los dichos señores, y en presencia de mí, el dicho Escribano, y estando en Abdiencia pública, parescieron presentes los dichos Fator e Veedor, e presentaron un escripto de descargos e concluyeron; el qual es este que se sigue:

Gonzalo de Salazar e Peramildez Cherino, Fator e Veedor de Vuestra Magestad, rrespondiendo a ciertos cargos que por Vuestro Presidente e Oydores nos fueron fehos, que diz que resultan contra nosotros de la pesquisa secreta, como Oficiales de Vuestra Magestad, e del tiempo que tobimos cargos de Xusticia en estas partes, en nuestra defension, decimos e alegamos lo siguiente

« AnteriorContinuar »