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diencia, muchas veces, al dicho Fator, en el lugar conthenido en la dicha pregunta.

20. A las veinte preguntas, dixo: que la sabe como en ella se conthiene, porque vido lo conthenido en la dicha pregunta.

21. A las veinte e

una preguntas, dixo: que la sabe como en ella se conthiene.

Preguntado como la sabe, dixo: que porque lo vido e se halló presente a lo conthenido en la dicha pregunta; e que deste caso, esta es la verdad para el xuramento que fizo; e firmólo. -Francisco Tellez.

RESIDENCIA en la pesquisA SECRETA TOMADA AL COnthaDOR RODRIGO DE ALBORNOZ, GOBERNADOR QUE HA SIDO EN NUEVA ESPAÑA.»

Relacion de los cargos.

TEMISTLAN.-8 MAYO 1529 (1).

«En la gran Cibdad de Temistlan-México-des>ta Nueva España, del Mar Océano, a ocho

(1) Archivo de Indias.

>di ́s del mes de Mayo, año del Nascimiento » de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e qui>nientos e veinte e nueve años, el Ilustre e >>Muy Magnánimos Señores Nuño de Guzman e >Licenciados Xoan Ortiz de Matienzo e Diego »Delgadillo, Presidente e Oydores del Abdiencial »e Chancillería Real que por mandado de Su >>Magestad en esta dicha Cibdad e Nueva España >rreside, estando en Abdiencia pública y en >presencia de mí, Gregorio de Saldaña, Escribano »de Su Magestad, dixeron: que por quanto ellos

>>an

tomado en esta Nueva España rresidencia »a todas las Xusticias que an sido en ella, e que »por la pesquisa secreta que contra ellos se a » tomado, resultan ciertos cargos contra Rodrigo >>de Albornoz, Conthador de Su Magestad en esta »dicha Nueva España, del tiempo quen ella tobo »cargo de Xusticia e sin él, los quales manda>ron leer e fueron leidos, públicamente, en la »>dicha Abdiencia, de los quales le fué mandado »dar treslado al dicho Conthador, e que rrespon»da dentro de seis dias, los quales dichos car»gos son los siguientes:

Cargos que resultan en la pesquisa secreta contra Rodrigo de Albornoz, Conthador de Su Magestad en esta Nueva España, del tiempo quen ella tobo cargo de Xusticia

sin él.

e

1. Primeramente: se le faze cargo al dicho Conthador, que gobernando esta Nueva España el Fator Gonzalo de Salazar e Veedor general Peramildez Cherino, como Tinientes Tinientes de Don Hernando Cortés, el dicho Conthador, e con él el Thesorero Alonso Destrada, salieron desta Cibdad, armados e con xente armada e grande alboroto e alteracion desta Cibdad de Temistlan, so color e disciendo que llevaban oro de Su Magestad para lo imbiar a Castilia, la qual fama hecharon por se ir a xuntar、 con Francisco de las Casas que vernía de las Higueras.

2. Otro sí: se le faze cargo al dicho Conthador, quél y el dicho Thesorero, de su propia abtoridad e sin para ello thener poder alguno, tomaron varas de Xusticia mayor desta Nueva España, e las truxeron, públicamente, e usaron de xuresdecion que non thernían, e pren

dieron a Alcaldes e rrexidores desta dicha Cibdad, ansí como a Diego de Valdenebro, quera Alcalde a la sazon, e a Antonio de Carvaxal, rrexidor; de cuya cabsa estobo esta Nueva España en mucho desasosiego y en guerra, por lo qual Su Magestad perdió mucha suma de pesos de oro que le pertenescian por rrazon de su Quinto; e ansí mesmo se fizieron rescebir por fuerza en el Cabildo desta Cibdad por Xusticias, despues de aber prendido a los dichos Alcaldes e rrexidores.

3. Otro sí: se le faze cargo al dicho Conthador, que usando de xuresdecion yndebida, e sin therner poder alguno, forzosamente fizieron xuntar él y el dicho Thesorero a Cabildo a los dichos Alcaldes e rrexidores, para fazer Cabildo, como fizieron en casa privada e particular de un vezino, abiendo en esta dicha Cibdad, como abía, casa situada e señalada para los dichos Cabildos e ayuntamientos; lo qual todo fué alteracion y escandalo desta dicha Cibdad e de todos los españoles destas partes.

cargo al dicho ConThesorero, de fecho

prendieron a Gonzalo

4. Otro sí: se le faze thador, quél y el dicho esarruta e aceleradamente, de Salazar, Fator de Su Magestad, que a la sazon él y el Veedor Peramildez thernían la Xusticia destas partes, sin que para ello tobiesen mandamiento de superior, nin de otra per

sona que mandarlo podiese; lo qual fizo con ayuntamiento de xentes armados e con mucha alteracion y escandalo de los vezinos e moradores desta Cibdad, y estobieron en punto de se perder todos.

5. Otro sí se le faze cargo al dicho Conthador, quél y el dicho Thesorero, therniendo la Xusticia destas partes, como dicho es, sacaron del Monesterio de San Francisco desta dicha Cibdad, a Pastrana e a Escobar, e a Xoan Ruiz, e yndebidamente los condenaron a pena de muerte a ellos e a otros quatro españoles que ahorcaron e arrastraron.

6. Otro sí: se le faze cargo al dicho Conthador, que despues quen estas partes está con el dicho cargo de Conthador, en las fundiciones que se an fecho en esta dicha Cibdad, no a resedido personalmente en ellas, como por las ystruciones de Su Magestad le está mandado; mas antes non faziendo lo que faziendo lo que al servicio de Su Magestad complía, e segund su oficio era obligado, pornia en ella personas, criados e otros semexantes, que le parescía.-Nuño de Guzman. -Ortiz de Matienzo.-El Licenciado Delgadillo.

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