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Contestacion a los citados cargos e relacion de los servicios prestados por el dicho Conthador.

MAYO 13 DE 1529.

E despues de lo susodicho, en la dicha Cibdad de Temistlan, trece dias del mes de Mayo e del dicho año, ante mí, el dicho Gregorio de Saldaña, Escribano de Su Magestad, paresció el dicho Conthador Rodrigo de Albornoz, e presentó un escripto rrespondiendo a los dichos cargos que le fueron dados, su thenor del qual de verbum ad verbum, es este que se sigue:

Muy Poderoso Señor.

El Conthador Rodrigo de Albornoz, rrespondiendo a ciertos cargos quel Presidente e Oydores de Vuestra Magestad me dan, que diz que resultan de la pesquisa secreta, del tiempo quen esta Tierra tobe cargo de Xusticia, en mi defension, digo e alego lo siguiente:

Lo primero, que los testigos que an depuesto en la dicha pesquisa secreta, son mis enemigos

e odiosos, porque todos o los más, son los que an delenquido contra el servicio de Vuestra Magestad, e los que levantaron la Comunidad con Rodrigo de Paz e sus hermanos, e los que ayudaron al Fator e Veedor quando siendo Licenciado Alonso de Zuazo y el Thesorero Alonso Destrada, e Fator e Veedor, e yo Tiniente de Gobernador por Don Hernando Cortés, en nombre de Su Magestad, los dichos Rodrigo de Paz como Fator e Veedor salieron de la consulta e consexo que acostumbramos fazer para la Gobernacion que para ello thernían fecho, a la

plaza desta Cibdad de México con mucha xente armada de pié e de caballo; e con gran alboroto e comunidad, fizieron pregonar que de allí adelante que nenguno tobiese por gobernadores ni xusticias, a mí, nin al Thesorero; los quales dichos testigos salieron armados e dando favor e ayuda a los susodichos, e delenquieron xuntamente con ellos e los dichos delitos; e por tales algunos dellos fueron presos e castigados, aunque non como sus delitos merescían; e otros huidos por las yglesias e monesterios con temor de ser castigados por los crímenes que abían fecho.

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1. Quanto al primer cargo que se me pone, disciendo, que gobernando esta Nueva España el Fator Gonzalo de Salazar y el Veedor Peramildez Cherino como Tinientes de Don Her

nando Cortes, yo el dicho Conthador con el Thesorero Alonso Destrada salimos desta Cibdad, armados, con xente e alboroto, e nos fuimos a xuntar con Francisco de las Casas que vernía. de las Higueras, digo: que los testigos quen esto an depuesto, no discen lo cierto, porques notorio e público, questando tan apoderados como estaban en la Tierra, Rodrigo de Paz e sus hermanos, el Fator y el Veedor que los ayudaban e favorescian, e abiendose tomado la xusticia por fuerza e con fuerza e con mano armada, castigaban e molestaban cada dia ansí al Conthador e al Thesorero e a nuestros amigos e criados, echandonos presos como nos echaron al Thesorero e a mí, la primera vez, despues que se alzaron, disciendo que porqué firmabamos en las cédulas e licencias de los que a la sazon iban a España, disciendo e amenazandonos que non firmasemos en ellas, como soliamos fazer en una cédula de licencia de Xaramillo el viejo e otros que a la sazon se partian para España; e luego con grande alboroto, imbiaron con su mandamiento a Rodrigo de Paz, Alguacil mayor, con mas de duscientos hombres y entró en mi casa, e me dixo de su palabra, que me mandaban que porque abía firmado, de dondellos me mandaban, que tobiese mi por cárcel, so pena de muerte e perdimiento de bienes; e dende a ocho dias tor

casa

nó el dicho Rodrigo de Paz a mi casa, por mandado del dicho Fator e Veedor, con xente armada e alboroto de comunidad, e me sacó quantas armas thernía en mi casa, como siempre acostumbro therner; y en Tierra de enemigos, como estamos, es nescesario para la defensa de los cristhianos e Tierra e sustentacion; e no me dexaron una espada en mi casa ni a mis criados; e dende a ciertos dias por me fatigar e molestar e therner suspeditado, tornó el dicho Rodrigo de Paz por mandado de los susodichos, con mucha xente, e me sacó en medio del dia, tres o quatro caballos de casa, e me los poso donde se le antoxó, e se los tobieron mas de quatro meses fuera della, tomados por fuerza contra mi voluntad, siendo los mexores e de mas valor mas valor que abía abía en la Tierra: lo qual, yo el dicho Conthador sufría e desimulaba por estar entre enemigos, e therner nueva de los yndios que se querían alzar, e por no dar lugar a que la Tierra se perdiese, e creyendo que Su Magestad lo abía de mandar remediar e castigar como los dichos delitos merescian.

Item: que dende a otros ciertos dias, therniendo nueva e aviso que todos los. yndios de la Tierra e provincia della se querian alzar e fazian armas, viendo que abían quedado tan pocos cristhianos en esta Ciblad, estaba repartida la vela en diez o doce quadrillas, e cada

uno de los Oficiales e personas prencipales les cabía su noche de vela por las calles desta Cibdad; e cabiendo la vela, una noche, a mí, el dicho Conthador, e a las personas rrepartidas que velasen conmigo, con poco sosiego e temor de Dios e de Su Magestad, salieron a la una ora de la noche de sus casas, e andobieron de casa en casa despertando e sacando a todos los vezinos desta Cibdad, ansí de pié como de caballo, e al que no quería salir de grado, le fazian salir por fuerza; e despues de xuntos mas de ciento de caballo e trescientos de pié, dieron sobre mi casa e la rrompieron las puertas; e como antes que llegasen vinieron a avisarme, e al Thesorero, de como thernían aquel concierto e alboroto en la Cibdad e sedescía que nos querían prender e matar, por no therner resistencia para lo que quisiesen fazer en la Tierra, como fazía la Comunidad en Castilla contra los del Consexo e Xusticia e Oficiales de Su Magestad; e como el dicho Thesorero fué avisado dello, vino a mi casa e me lo fizo saber; e ansí nos salimos de casa los dos solos, dexando a todos nuestros criados e xente durmiendo; e los susodichos llegaron a la puerta de mí, el dicho Conthador, a la una de la noche, e la quebraron e rrompieron con mucho ímpetu e alboroto y entraron dentro preguntando a Cristóval de Oñate e a Xoan de Cue

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