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procuraron quel dicho Licenciado Aguilar tobiese el dicho cargo de Xusticia, fasta quel dicho Conthador se fué a España con acuerdo del dicho Márcos de Aguilar e de los Oficiales; e que lo demás non sabe.

60. A las sesenta preguntas, dixo: que si el dicho Conthador quisiera seguir la opinion del dicho Don Hernando Cortés, queste testigo crée lo en la dicha pregunta conthenido; e que ansí mesmo en el tiempo quel Fator e Veedor tobieron la Gobernacion, si se quisiera conformar con ellos, con ellos, que crée lo en la la dicha pregunta conthenido.

dixo:

61. A las sesenta e una preguntas, que disce lo que dicho thiene en la pregunta antes desta.

62. A las sesenta e dos preguntas, dixo: queste testigo oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, al dicho Conthador.

dixo:

63. A las sesenta e tres preguntas, que si el dicho Conthador estobiera en ésta Nueva España al tiempo quel dicho Márcos de Aguilar fallesció, crée que le dexára la Gobernacion della, antes a él que a otra persona alguna, por ser criado de Su Magestad e persona celosa del servicio de de Su Magestad e

querdo; e ansí lo crée este testigo.

64. A las sesenta e quatro preguntas, dixo: ques verdad quel dicho Conthador es tal per

sona como la dicha pregunta lo disce; y este testigo vido que muchas personas servidores de Su Magestad, se llegaban a él, el qual los favorescía; e questa es la verdad de lo quen este caso sabe, por el xuramento que fizo; e firmólo.-Xoan de Castañeda.

Testigo.-El dicho Diego de Xaramillo, testigo presentado en la dicha rrazon, abiendo xurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho Ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

1. A la primera pregunta, dixo: que conosce e conosció a los en la dicha pregunta conthenidos.

2. A la segunda pregunta, dixo: queste testigo, al tiempo que pasó lo en la dicha pregunta conthenido, estaba en las Higueras con Gil Gonzalo Dávila; pero que despues que a esta Cibdad vino, oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido.

3. A la tercera pregunta, dixo: que disce lo que dicho thiene en la pregunta antes desta, porqueste testigo, como dicho thiene, en el dicho tiempo non estaba en esta Cibdad.

4. A la quarta quarta pregunta, dixo: que ansí como vino a esta Cibdad, este testigo oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, a mu

chas personas; los nombres de los quales non se acuerda.

5. A la quinta pregunta, dixo: queste testigo, despues que vino a esta dicha Cibdad, oyó descir públicamente lo en la dicha pregunta conthenido; pero queste testigo non lo vido.

6. A la sexta pregunta, dixo: que non la sabe mas de queste testigo oyó descir despues que a esta Cibdad vino, que los dichos Fator e Veedor se abían fecho apregonar en la plaza desta Cibdad por Tinientes de gobernadores.

7. A la sétima pregunta, dixo: que non la sabe, porqueste testigo, al tiempo que pasó lo en la dicha pregunta conthenido estaba en las Higueras.

8. A la otava pregunta, dixo: que la non sabe.

9. A la novena pregunta, dixo: que despues queste testigo vino a esta dicha Cibdad, oyó descir como abía pasado lo en la dicha pregunla conthenido.

10. A la décima pregunta, dixo: questando este testigo en la Villa de Medellin desta Nuera España, oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, a muchas personas que desta Cibdad a la dicha Villa yban.

11. A las once preguntas, dixo: queste testigo, estando en la dicha Villa de Medellin, oyó descir a algunas personas que desta Cibdad a

la dicha Villa yban, como los dichos Fator e Veedor sacaron a los dichos Thesorero e Conthador las armas e caballos que thernían, ellos e sus criados; lo qual este testigo sabe que a la sazon valían mucho contra la cabsa del levantamiento de la Tierra en la pregunta conthenido, que era público que se queria fazer.

12. A las doce preguntas, dixo: questando este testigo en la dicha Villa de Medellin, vido al dicho Licenciado Zuazo, questaba preso por mandado de los dichos Fator e Veedor, en casa de. Alvaro de Saavedra, Alguacil mayor que a la sazon era de la dicha Vila; preguntandole este testigo al dicho Licenciado, que cómo estaba de aquella manera; el dicho Licenciado le respondió a este testigo, que los dichos Fator e Veedor le abían preso e imbiado a la dicha Villa, maltratandole su persona, e quél non sabía porqué cabsa, mas de que una noche en su casa, con mucha xente, le prendieron e sacaron desta dicha Cibdad, siendo el dicho Licenciado Xusticia mayor desta dicha Nueva España; e que creía que los dichos Fator e Veedor lo abían fecho, por alzarse con la Tierra, mas que por otra cabsa.

13. A las trece preguntas, dixo: que la non sabe.

14. A las catorce preguntas, dixo: que al tiempo que pasó lo en la dicha pregunta con

TOMO XXVII

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thenido, este testigo non estaba en esta dicha Cibdad; pero que despues que a ella vino, lo oyó descir públicamente a muchas personas.

15. A las quince preguntas, dixo: que non la sabe, porquen el dicho tiempo este testigo non estaba en esta dicha Cibdad, sino en la dicha Villa de Medellin.

16. A las diez e seis preguntas, dixo: que despues queste testigo vino a esta dicha Cibdad, oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido.

17. A las diez e siete preguntas, dixo: que despues queste testigo vino a esta dicha Cibdad, oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido.

18. A las diez e ocho preguntas, dixo: que sabe la dicha pregunta como en ella se conthiene, porquen esta Nueva España este testigo vido lo en la dicha pregunta conthenido; e ansí es uso e costumbre en ella.

19. A las diez e nueve preguntas, dixo: queste testigo oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, en la Villa de Medellin, dondeste testigo al presente estaba, e despues en esta dicha Cibdad, a muchas personas que se hallaron en ello.

20. A las veinte preguntas, dixo: que ansí mesmo oyó descir lo en la dicha pregunta conthenido, despues que a esta Cibdad vino.

21. A las veinte e una preguntas, dixo: que ansi mesmo oyó descir lo en la dicha pregun

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