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todos los dichos thesoros que se obieron en el Ochilobo, el dicho Fator los a abido e thernido, e que non sabe si a dado quenta o parte dello al dicho Thesorero, mas de quanto vido que sobre la dicha rrazon, e por demandarselo el dicho Thesorero, an abido palabras de enoxos e an thernido ciertas diferencias el dicho Fator con el Thesorero.

Testigo.--Hernando Perez, escribano, dixo: que lo sabe como se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que lo sabe porqueste testigo vido sacar tres o quatro thesoros de Ochilobo, grande, e otro pequeño, questá a cabezada de Hernando Alonso Herrero, de sepulturas de yndios, lo qual era fino al parescer deste testigo, lo qual el dicho Fator nunca quiso dar nin entregar al Thesorero de Su Magestad, por espacio de un año poco mas o menos, fasta que por el mes de Diziembre que pasó, con ver el dicho Fator que iban navíos para España, dió cierta parte dellos al dicho Thesorero, en presencia del dicho Conthador; e segund este testigo crée, questando el dicho Fator apoderado como estaba en la Tierra, que se quedó él e sus criados con buena parte del dicho thesoro, lo qual el dicho Thesorero e Conthador non podían rremediar por

therner las fuerzas quel dicho Fator thernía, e non podían fazer otra cosa sino tomar lo quél quiso dar.

Testigo.--Cristóval de Oñate, dixo: que lo sabe como en ello se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que lo sabe porqueste testigo vido sacar tres o quatro thesoros de Ochilobo, en ciertos enterramientos de señores, e quel dicho Fator se apoderó en ellos; e aunque muchas vezes el Thesorero le rrequirió al Fator que se los entregase los dichos thesoros, para tenellos como Thesorero, el qual non se los quiso entregar, e los tobo tiempo de un año poco mas o menos; e al tiempo que iba un navío a Castilla, entregó al dicho Thesorero e Conthador cierta parte dellos para Su Magestad, e lo otro se tomó él e su criado Peña.

Testigo.--Francisco de Orduña, dixo: dixo: que lo conthenido lo oyó descir; e vido sacar algun oro de los dichos thesoros e llevarlo el dicho Fator.

Otro sí: Habiendo salido desta Cibdad el Señor Gobernador Don Hernando Cortés a allanar e conquistar ciertas provincias e tierras, como a fecho en servicio de Sus Magestades, el qual partió a doce dias del mes de Octubre de mil

Testigo.-Cristóval de Valderrama, dixo: que ciertos esclavos que vinieron de la Provincia de Panúco, de los que pertenescían a Su Magesfad, entraron en poder del dicho Fator, e se vendieron los esclavos al Fator e a un criado suyo para lo cobrar; e que sabe que los dichos Thesorero e Conthador le an rrequerido que diese quenta de todo lo entrado, e entrado, e que non la

munchas veces

quen su poder abía a querido dar.

Testigo.--Cristóval de Oñate, dixo: que lo sabe como en ello se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que lo sabe porque anteste testigo, como Oficial del Conthador, pasaron algunas almonedas dellas, e se dieron al Fator para que las cobrase, el qual nunca a querido dar quenta de lo proscedido de los dichos esclavos, por munchas vezes que le a sido rrequerido que la dé por los dichos Thesorero e Contador.

Otro sí: hallandose en Ochilobo, calle pública. munchos thesoros de los Señores que se enterraban en ellos, lo tomó en sí, e apropió, e los a thernido; e siendo por el dicho Conthador e Thesorero rrequerido que los diese al dicho Thesorero, habiéndolos de therner el dicho Thesorero, por lo que a Su Magestad pertenescía, antes forzablemente se apoderó en ellos e los tobo

muncho tiempo sin pesallos; e al tiempo que los tomó para ver lo que pertenescía a Su Magestad, e non lo dió fasta que se partieron navíos a Castilla, e imbió a Su Magestad lo que por bien tobo.

La parte.--El dicho Gonzalo de Salazar, dixo: que nunca este confesante tomó, por su propia abtoridad, nenguna cosa; salvo que Xoan de la Peña, por virtud de un mandamiento del Señor Gobernador, lo tomó, fasta tanto que se averiguase cuyo abia de ser; e que por concierto, de lo que se halló en el solar deste confesante, le dieron ciento e quarenta pesos de oro, y que dello nunca obo otra cosa.

Testigo.--García de Llerena, dixo: que vido que se allaron dos thesoros en el Ochilobo grande desta Cibdad, los quales el dicho Fator e un criado suyo que se llamaba Xoan de la Peña, se apoderaron dellos; e aunquel dicho Thesorero se alló presente e los pidió, el dicho Fator a la sazon non se los quiso dar; e abrá dos meses que vido que dió los dichos thesoros al Conthador e Thesorero, xuntamente, e que non sabe lo que obo nin menos lo que les dió.

Testigo.--Xoan de Cáceres, dixo: que sabe que:

todos los dichos thesoros que se obieron en el Ochilobo, el dicho Fator los a abido e thernido, e que non sabe si a dado quenta o parte dello al dicho Thesorero, mas de quanto vido que sobre la dicha rrazon, e por demandarselo el dicho Thesorero, an abido palabras de enoxos e an thernido ciertas diferencias el dicho Fator con el Thesorero.

Testigo.--Hernando Perez, escribano dixo: que lo sabe como se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que lo sabe porqueste testigo vido sacar tres o quatro thesoros de Ochilobo, grande, e otro pequeño, questá a cabezada de Hernando Alonso Herrero, de sepulturas de yndios, lo qual era fino al parescer deste testigo, lo qual el dicho Fator nunca quiso dar nin entregar al Thesorero de Su Magestad, por espacio de un año poco mas o menos, fasta que por el mes de Diziembre que pasó, con ver el dicho Fator que iban navíos para España, dió cierta parte dellos al dicho Thesorero, en presencia del dicho Conthador; e segund este testigo crée, questando el dicho Fator apoderado como estaba en la Tierra, que se quedó él e sus criados con buena parte del dicho thesoro, lo qual el dicho Thesorero e Conthador non podían rremediar por

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