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quel dicho Fator ympuso; y en lugar del dicho Francisco Dávila, fizieron Alcalde a Cristóval de Salamanca, cuñado del dicho Rodrigo de Paz, non lo podiendo fazer nin theniendo poder nin facultad para ello; el qual usó del dicho oficio de Alcalde algunos dias en esta Cibdad.

Testigo.-Antonio de Arriaga, dixo: que sabe e vido que al dicho Francisco Dávila le quebraron la vara el dicho Fator e Veedor, e dende á ciertos dias, proveyeron otro Alcalde.

Testigo.-Cristóval de Valderrama, dixo: que lo sabe como en el dicho capítulo se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que porque lo vido como en el dicho capítulo se conthiene.

Testigo. Cristóval de Oñate, dixo: que lo sabe como se conthiene, porque vido quebrar la vara al dicho Francisco Dávila seyendo Alcalde, porque contradescía a los dichos Fator e Veedor algunas cosas, e lo vido preso en la cárcel pública desta Cibdad; e proveyeron de Alcalde, en su lugar, a Cristóval de Salamanca, cuñado del dicho Rodrigo de Paz, e dempues que otra vez prendieron al dicho Rodrigo de Paz, luego quitaron la vara al dicho Gristóval de Salamanca.

Testigo.-Martin de Calahorra, dixo: que disce lo que dicho á en el capítulo antes deste, e que vido que porque thernía presos ciertos allegados de los dichos Fator e Veedor e Veedor e los quería castigar, le quebraron la vara e le trataron mal, e anteste testigo pasó el prosceso sobrello, al qual se refiere.

Otro sí: dende á ciertos dias, porque parescía quel Licenciado Zuazo thernía xuresdecion cevil e creminal, una noche a media noche con muncho escandalo e alboroto, prendieron al dicho Licenciado, e lo sacaron fuera desta Cibdad e lo llevaron a la Villa de Medellin e lo embarcaron; e dende la dicha prision, el dicho Fator e Veedor usaron de la xuresdecion non la therniendo, e dende á ciertos dias publicaron, que prendieron al dicho Licenciado por cédula de Su Magestad para le fazer residencia en Cuba, lo qual en prendello con el dicho alboroto e de noche, posieron la Cibdad en alboroto.

La parte.-Dixo: ques verdad que prendieron al dicho Licenciado por virtud de una Cédula de Su Magestad, el qual abía munchos dias questaba en la Cibdad; e por ello se prendió, por evitar novedades e alborotos que subcedían de su estada del dicho Licenciado.

Testigo.-Hernando Perez Dávila, dixo: que lo sabe como se conthiene, porque lo vido.

Testigo.-Luis de la Torre, dixo: que lo sabe como se conthiene, porqueste testigo lo vido e pasó como la pregunta lo disce.

Testigo.-García de Llerena, dixo: que los dichos Fator e Veedor dieron un mandamiento a Rodrigo de Paz, el qual una noche entre las nueve e las diez, prendió al dicho Licenciado Zuazo; e luego lo imbiaron preso a la Villa de Medellin aquella mesma noche; e que vido que de ay a diez o quince dias, en unas cartas quel Licenciado Altamirano imbiaba al Señor Gobernador, quel dicho Rodrigo de Paz rrescebió, vino una Cédula de Su Magestad en que mandaba que al dicho Licenciado le imbiase el dicho Señor Gobernador a la Isla de

Cuba a fazer rresidencia, e que vido dendel dicho tiempo acá usar a los dichos Fator e Veedor de la Xusticia cevil e creminal, e aun de Gobernadores, tiránicamente, sin thener poder nin facultad de Su Magestad, nin de quien en su nombre se lo podiese dar.

Testigo.-Xoan de Cáceres, dixo: que lo sabe como se conthiene, porque lo vido prender e lo vido llevar preso, el qual usaba

de la xuresdecion cevil e creminal; pero que non sabe si thernía poder o non, e que dempues que le prendieron, usaron los dichos Fator e Veedor de la xuresdecion cevil e creminal.

Testigo.-Hernando Perez, escribano, dixo: que disce lo que dicho thiene de suso, en que se afirma, e que dende á ciertos dias, porque les parescía al dicho Fator e Veedor quel dicho Licenciado Zuazo les fazía algund estorbo con thener la xuresdecion cevil e creminal, como la thernía, una noche a la media noche con mucha xente y escandalo e alboroto, prendieron al dicho Licenciado con prisiones, e lo desaparecieron desta Cibdad e lo imbiaron a la Villa de Medellin para lo embarcar y echar de la Tierra, lo qual fué público en esta Cibdad entre munchas personas que lo vieron; e aun el dicho Fator dixo a este testigo dempues que abía pasado lo susodicho, luego otro dia toma por ay vuestro Licenciado como se le dió la paga que merescía; e luego dende en adelante, dempues de ansi preso el dicho Licenciado, segund dicho es, los dichos Fator e Veedor por su abtoridad, se apoderaron de la xuresdecion cevil e creminal, e an usado della sin thener nengund poder nin facultad para ello; de cuya cabsa, vistas las cosas que los dichos Fator e Veedor

fazían, e de la manera que andaba la xusticia, y este testigo, seyendo escribano público desta Cibdad, lo renunció en otro e non quiso thener cargo durante el tiempo quel dicho Fator e Veedor mandasen de la manera que mandaban, porque las cosas quellos fazían non le parescían a este testigo bien, antes muy mal, a manera de comunidad y estar alzados con la Tierra.

Testigo.-Antonio Arriaga, dixo: que sabe e vido que una noche a las diez de la noche, con xente armada, Rodrigo de Paz fué a prender al Licenciado Zuazo, estando echado, e lo imbiaron fuera desta Cibdad a la Villa de Medellin, e que se descía que abía Cédula de Su Magestad para lo prender; e lo demás non lo sabe.

Testigo.-Comendador Leon de Cervantes, dixo: que lo sabe como se conthiene.

Preguntado como lo sabe, dixo: que porque lo vido prender e llevallo preso fuera desta Cibdad, e otro dia se dixo que abía Cédula de Su Magestad para ello.

Testigo.-Cristóval de Oñate, dixo: que lo sabe como se conthiene, porque vido que noche a media noche, prendieron al di

una

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