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momento quedaba para siempre restituida á la República de Colombia, dejando á discrecion de su Gobierno el arreglo de sus destinos por el conocimiento íntimo que asiste al Cuerpo Electoral de las benignas intenciones de S. E. para con el puebio su comitente: que las Comisiones establecidas por las actas anteriores, quedaban del mismo modo á su alta discrecion para que continuasen ó suspendiesen el curso de sus encargos. Pasado el mensaje por nota oficial que condujeron los dos Secretarios del Congreso, contestó S. E. del modo que resulta en el original que se inserta, y del que ya se esperaba por las mismas promesas de S. E. al tiempo que recibió el mensaje de estar instalada la Asamblea : en su virtud el señor Presidente recibió el juramento al Cuerpo representante con arreglo al título 3.o de la Constitucion de la República, y el mismo señor Presidente de la Asamblea lo prestó en manos de S. E. el Libertador. Conforme á la misma disposicion de S. E. quedaron en su vigor las Comisiones de beneficios para esta provincia y la de arreglo de el de comercio establecida en este día por el siguiente decreto:

"Para arreglar las bases de la pública prosperidad de esta provincia y sus relaciones comerciales, con leyes orgánicas del tráfico interior y exterior de importacion y exportacion, es indispensable el exámen de los reglamentos comerciales de la República y su adecuacion al giro de esta provincia: para este análisis y para que se puedan solicitar las reformas convenientes, el Colegio nombra una Comision compuesta de los señores Elector Vicente Roca, Martin Icaza, José Villamil, Esteban Amador y Manuel Ignacio Moreno, con facultad de elegir los restantes al que faltare.

1. La Comision examinará si el actual reglamento de Panamá es adecuado en todo al giro mercautil de esta provincia.

2. Si merece algunas reformas, las expondrá refiriéndose á los artículos y secciones correspondientes y presentando al Gobierno su proyecto con precision y claridad.

3.o De ningun modo se contraerá á otro objeto que al plan práctico del giro y al de su mayor libertad y actividad. 4. Nada se propondrá que altere las bases de la administracion esencial de toda la República en el ramo mercantil.

5. Las oficinas de la provincia franquerán de preferencia las noticias y explicaciones que pidiere el Presidente de la Comision, para que esta pueda evacuar su encargo."

Con lo cual quedó cerrada esta acta y en receso la Asamblea Electoral, ratificando sus ardientes aclamaciones de exaltacion y júbilo por el augusto y solemne reconocimiento que

acaba de hacer del Código constitucional, en cuya observancia espera encontrar los elementos de prosperidad y gloria de la provincia que representa.

VICENTE ESPANTOSO, Presidente del Congreso, José Leocadio Llona, Elector por Jipijapa, (siguen las firmas de los electores.)

Al Señor Secretario de S. E. el Libertador.

Señor Coronel :

En este momento, por un acto aclamatorio, ha ratificado la Asamblea Electoral de la provincia, el voto ya publicado por los pueblos sobre declarar su incorporacion à la República de Colombia.

La provincia queda bajo la tuicion de S. E., todas sus ventajas las espera de su generosidad.

La Asamblea está constituida en sesion permanente, esperando que US. resuelva si debe quedar disuelta y hacer cada Representante el juramento como un simple ciudadano.

Antonio Rodayega,

Elector Secretario.

Dios guarde á US. muchos años.

Pablo Merino,

Elector Secretario,

Sala del Colegio Elctoral de Guayaquil, á 31 de Julio de 1822.

12.o

A los SS. Secretarios del Colegio Electoral de esta provincia.

Señores:

Con el mayor gozo ha recibido S. E. el Libertador la aclamacion generosa con que el pueblo de Guayaquil, por medio de sus dignos Representantes, ha fijado para siempre su alto destino, entrando espontáneamente á formar el todo de la gloriosa República de Colombia. Guayaquil, por este acto inimitable é incondicional, ha contraído para con el Gobierno de Colombia un derecho eterno de proteccion y de gratitud. Pida Guayaquil cuanto haga su felicidad y gloria compatible con la Soberanía Nacional, que el Libertador se hará un grato

deber de rogar á los Representantes del pueblo en Congreso para que Guayaquil sea, si es posible, la provincia mas favorecida de Colombia.

S. E. desea que la Asamblea de los Representantes de Gua yaquil presten el juramento de forma ante su dignísimo Presidente á nombre de la provincia y de los mismos Representantes, y que el señor Presidente se sirva pasar al Palacio del Gobierno á prestar su juramento en manos de S. E. el Libertador.

Acepten USS. las consideraciones de mi alto respeto y consideracion con que soy de USS. atento servidor.

J. GABRIEL PEREZ,

Cuartel General en Guayaquil, á 31 de Julio de 1822 — 12.°

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Secretaría General.

Cuartel General en Guayaquil, d 2 de Agosto de 1822 - 12

Al Señor Secretario del Interior y Justicia.

Sr. Secretario:

Tengo la satisfaccion de comunicar á US. que el 31 del próximo pasado se incorporó la provincia de Guayaquil, por aclamacion de la Junta Electoral de ella, congregada para decidir sobre esta materia, á la República de Colombia. Esta espontánea y universal decision por nuestro Gobierno manifestada franca y popularmente, aplaudida, victoreada y solemnizada por demostraciones de júbilo y de regocijo extraordinario á que se entregó este pueblo, es un vínculo de gratitud y aprecio de nuestro Gobierno hácia los habitantes de Guayaquil. Desde el 31 Guayaquil pertenece á Colombia por su libre voluntad y eleccion, desde este día sus habitantes se creen libres y dichosos bajo la proteccion de nuestras armas y de nuestras leyes. Así terminaron para siempre las opiniones que últimamente agitaron este país, y se ha fijado irrevocablemente su suerte.

Aún no se ha publicado la Constitucion; pero se hará dentro de muy pocos días. S. E. ha mandado continuar cobrando los mismos derechos que hasta hoy se han pagado en toda la provincia, y aún continúarán pagándose despues de publicada la

Constitucion los que no se opongan directamente á ella, pues hasta ahora no se ha hecho mas innovacion que la de incorporarla á la República y ejercerse la jurisdiccion á nombre de Colombia hasta que esto se arregle formalmente. S. E. está dispuesto á oir benignamente las solicitudes de esta provincia y á concederle las que crea justas y estén á su alcance, encargándose de someterlas al Congreso para su aprobacion ó desaprobacion.

De las providencias y de la organizacion que se vaya dando sucesivamente á la provincia, instruiré á US. con oportunidad para conocimiento del Gobierno.

Dios guarde á US. muchos años.
J. GABRIEL PEREZ.

NOMINA DE VARIOS PUEBLOS DE GUAYAQUIL PRONUNCIADOS POR LA AGREGACION Á COLOMBIA.

El partido de Samborondon y su Municipalidad lo verificó en carta de 12 de Julio.

El Ayuntamiento y notables de Yaguachi en 15 de dicho

mes.

El Ayuntamiento y notables de Babahoyo en 13 del mismo. El cabildo y pueblo del Palenque en 9 de idem.

El cabildo y vecindario del Estero de Vinces en 10 de id.

El cabildo y notables de Santa Lucía en 14 de id.

El cabildo y notables de Daules en 14 de id.

El pueblo de Pichota en 5 de id.

Los pueblos de Montecristi y Charapotó en 5 de id.

El canton de Portoviejo en 7 de id.

El pueblo de Jipijapa en 8 de id.

El pueblo de la Canoa en 8 de id.

El pueblo de Chone en 10 de id.

El pueblo de Chongon en 12 de id..

TOMO III

14

Al Señor Secretario General de S. E. el Libertador Presidente de la República.

Señor Coronel :

Acompañamos á US. los trabajos que nos encomendó el Colegio Electoral por decreto acordado de 30 de Julio, para que US. se sirva elevarlos al conocimiento de S. E.

Nosotros nos lisonjeamos de presentar á S. E. unas peticiones de suyo sencillas, y que convencerán á S. E. que la provincia, por propio voto, nunca ha tenido aspiraciones exorbi

tantes.

Desea ser feliz en su asociacion, sin hacerse odiosa por privilegios exclusivos á sus demas hermanas.

S. E. mejor que nadie lo ha conocido, y la Comision está persuadida que las facultades que concede á S. E. el artículo 3.o de la ley de 2 de Octubre, y toda la del 9 del mismo mes y año 11.o, las ejercitará en toda su extension para hacer feliz á un pueblo que tan ilimitadamente se ha entregado á su franca y paternal proteccion.

La Comision no se contrae á proponer explanaciones sobre los motivos que han obrado, en su concepto, para cada uno de los artículos que propone. Sería un exceso desconocer el génio político de S. E. que ya los ha penetrado, desde que honró á este territorio con su presencia.

Tenemos el honor de ofrecer á US. nuestros respetos y la mayor consideracion hácia su persona, con la que nos constituimos sus obedientes servidores.

bo

VICENTE ESPANTOSO - Doctor Pedro de Benavente-Jph. Car. y Unzueta Gaspar de Santisteban - Bernabé Cornejo.

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PROPOSICIONES QUE PRESENTA Á S. E. EL LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA COMISION NOMBRADA POR EL CUERPO ELECTORAL, PARA PLANTEAR LA CONSTITUCION Y LEYES DEL CONGRESO NACIONAL EN EL RÉGIMEN INTERIOR ADMINISTRATIVO.

1.° Que Guayaquil se constituya en Departamento general de Marina de la Division del Sud.

2.° Que se divida por ahora en cuatro provincias, sin perjuicio de las limítrofes que se le quieran agregar.

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