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Guayaquileños!

Al separarme de vosotros, llevo un sentimiento de dolor. Os amo, porque sois buenos, patriotas, colombianos, en fin ; protesto que la ternura y gratitud hácia vosotros se mezclan en mi corazon; pero yo me lisonjeo con la esperanza de volveros á ver bien pronto, para haceros todo el bien que mereceis.

Cuartel General Libertador en Guayaquil, á 31 de Agosto de 1822.

12.

SIMON BOLIVAR.

Para complemento de todo lo relativo á Guayaquil, se inserta el siguiente documento que se cita en los oficios que se registran en las páginas 25, 26, 35, 41, 47 y 49.

ARMISTICIO

Concluido entre el Presidente de Colombia y el General en Jefe del ejército español.

Deseando los Gobiernos de España y de Colombia transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y mas importante paso para llegar á tan feliz término es suspender recíprocamente las armas, para poderse entender y explicar, han convenido nombrar comisionados que estipulen y fijen un armisticio, y en efecto han nombrado, su Excelencia el General en Jefe del ejército expedicionario de Costa-firme, Don Pablo Morillo, Conde de . Cartajena, de parte del Gobierno español, á los señores Jefe Superior Político de Venezuela, Brigadier Don Ramon Correa, Alcalde Primero Constitucional de Caracas, Don Juan Rodriguez Toro y Don Francisco Gonzalez de Linares; y su Excelencia el Presidente de Colombia, Simon Bolivar, como Jefe de la República, de parte de ella, á los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Mendez y Teniente Coronel José Gabriel Perez, los cuales habiendo cangeado sus respectivos poderes el veintidos del presente mes y año, y hecho las proposiciones y explicaciones que de una parte y otra se han deseado, han convenido y convienen en el tratado de armisticio, bajo los pactos que constan de los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Tanto el ejército español como el de Colombia suspenden sus hostilidades de todas clases, desde el momento que se comunique la ratificacion del presente tratado, sin que pueda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningun acto hostil entre las dos partes en toda la estension del territorio que posean durante este armisticio.

ARTICULO II.

La duracion de este armisticio será de seis meses, contados desde el día en que sea ratificado: pero siendo el principio y base fundamental de él la buena fé y los deseos sinceros que animan á ambas partes de terminar la guerra; podrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo que sea necesario, siempre que, espirado el que se señala, no se hayan concluido las negociaciones que deben entablarse y haya esperanza de que se concluyan.

ARTICULO III.

Las tropas de ambos ejércitos permanecerán en las posiciones que ocupen al acto de intimárseles la suspension de hostilidades: mas siendo conveniente señalar límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra, para evitar los embarazos que presenta la confusion de posiciones, se fijan los siguientes:

1. El río de Unare, remontándolo desde su embocadura al mar hasta donde recibe al Guanape: las corrientes de éste subiendo hasta su orígen: de aquí una línea hasta el nacimiento del Manapire: las corrientes de éste hasta el Orinoco: la ribera izquierda de éste hasta la confluencia del Apure: éste hasta donde recibe á Santodomingo: las aguas de éste hasta la ciudad de Barinas, de donde se tirará una línea recta á Boconó de Trujillo; y de aquí la línea natural de demarcacion que divide la provincia de Caracas del Departamento de Trujillo.

2. Las tropas de Colombia que obren sobre Maracaibo al acto de intimárseles el armisticio, podrán atravesar el territorio que corresponde al ejército español para venir á buscar su reunion con los otros cuerpos de la República, con tal que mientras que atraviesen por aquel territorio las conduzca un oficial español. Tambien se les facilitarán con este mismo objeto las subsistencias y trasportes que necesiten, pagándolos.

3. Las demas tropas de ambas partes, que no estén comprendidas en los límites señalados, permanecerán como se ha

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dicho, en las posiciones que ocupen hasta que los oficiales que por una y otra parte se comisionarán, arreglen amigablemente los límites que deben separar el territorio en que se está obrando, procurando transar las dificultades que ocurran para la demarcación, de un modo satisfactorio á ambas partes.

ARTICULO IV.

Como puede suceder que al tiempo de comunicar este tratado se hallen dentro de la línea de demarcacion, que se han señalado en el artículo III, algunas tropas ó guerrillas que no deben permanecr en el territorio que estén ocupando, se convienen:

1.° Que las tropas organizadas, que se hallen en este caso, se retiren fuera de la línea de la demarcacion, y como tal vez se hallen algunas de estas pertenecientes al ejército de Colombia en las riberas izquierdas del Guanape y del Unare, podrán éstas retirarse y situarse en Píritu ó Clarines, ó algun otro pueblo inmediato ; y

2.° Que las guerrillas que estén en igual caso se desarmen y disuelvan, quedando reducidos á la clase de simples ciudadanos los que las componían, ó se retiren tambien como las tropas regladas.

En el primero de estos dos últimos casos, se ofrece y concede la mas absoluta y perfecta garantía á los que comprenda, y se comprometen ambos Gobiernos á no enrolarlos en sus respectivas banderas durante el armisticio, antes por el contrario permitirles que dejen el país en que se hallan y vayan á reunirse al ejército de que dependan al tiempo de concluirse este tratado.

ARTICULO V.

Aunque el pueblo de Carache está situado dentro de la línea que corresponde al ejército de Colombia, se conviene en que quede allí un Comandante militar del ejército español con una observacion de paisanos armados que no excedan de veinticin co hombres. Tambien se quedarán las justicias civiles que existen actualmente.

ARTICULO VI.

Como una prueba de la sinceridad y buena fé que dictan este tratado, se establece que en la ciudad de Barinas no podrá permanecer sino un Comandante militar por la República con un piquete de veinticinco hombres de paisanos armados

de observacion, y todos los peones necesarios para las comunicaciones con Mérida y Trujillo, y las conducciones de ganado.

ARTICULO VII.

Las hostilidades de mar cesarán igualmente á los treinta días de la ratificacion de este tratado para los mares de América; y á los noventa para los de Europa. Las presas que se hagan pasados estos términos, se devolverán recíprocamente; y los corsarios ó apresadores serán responsables de los perjuicios que hayan causado por la detención de los buques.

ARTICULO VIII.

Queda desde el momento de la ratificacion del armisticio abierta y libre la comunicacion entre los respectivos territorios para proveerse recíprocamente de ganados, todo jénero de subsistencias y mercancías, llevando los negociadores y traficantes los correspondientes pasaportes, á que deberán agregar los pases de las autoridades del territorio en que hubieren de adquirirlos, para impedir por este medio todo desórden.

ARTICULO IX.

La ciudad y puerto de Maracaibo queda libre y espedita para las comunicaciones con los pueblos del interior, tanto para subsistencias, como para relaciones mercantiles; y los buques mercantes neutros ó de Colombia, que introduzcan efec tos, no siendo armamento ni pertrechos de guerra, ó los extraigan por aquel puerto para Colombia serán tratados como extranjeros y pagarán como tales los derechos, sujetándose á las leyes del país. Podrán, ademas, tocar en ella, salir y entrar por el puerto los agentes ó comisionados que el Gobierno de Colombia despache para España ó para los países extranjeros, y los que reciba.

ARTICULO X.

La plaza de Cartajena tendrá la misma libertad que la de Maracaibo con respecto al comercio interior, y podrá proveerse de él durante el armisticio para su poblacion y guarnicion.

ARTICULO XI.

Siendo el principal fundamento y objeto primario de este armisticio la negociacion de la paz, de la cual deben recípro

camente ocuparse ambas partes, se enviarán y recibirán, por uno y otro Gobierno, los enviados ó comisionados que se juzguen convenientes á aquel fin, los cuales tendrán el salvoconducto, garantía y seguridad personal que corresponde á su caracter de agentes de paz.

ARTICULO XII.

Si por desgracia volviere á renovarse la guerra entre ambos Gobiernos, no podrán abrirse las hostilidades.sin que preceda un aviso que deberá dar el primero que intente ó se prepare á romper el armisticio. Este aviso se dará cuarenta días antes de que se ejecute el primer acto de hostilidad.

ARTICULO XIII.

Se entenderá por un acto de hostilidad el apresto de espedicion miltar contra cualquier país de los que suspenden las armas por este tratado; pero sabiendo que puede estar navegando una espedicion de buques de guerra españoles, no hay inconveniente en que queden haciendo el servicio sobre las costas de Colombia en relevo de igual número de los que componen la escuadra española, bajo la precisa condicion de que no desembarquen tropas.

ARTICULO XIV.

Para dar al mundo un testimonio de los principios liberales y filantrópicos que animan á ambos Gobiernos, no menos que para hacer desaparecer los horrores y el furor que han caracterizado la funesta guerra en que están envueltos, se compromete uno y otro Gobierno á celebrar inmediatamente un tratado que regularice la guerra conforme al derecho de gentes, y á las prácticas mas liberales, sábias y humanas de las nacio. nes civilizadas. (1)

ARTICULO XV.

El presente tratado deberá ser ratificado por una y otra parte dentro de sesenta horas, y se comunicará inmediatamente á los jefes de las divisiones por oficiales que se nombrarán al intento por una y otra parte.

(1) Ese tratado se celebró y firmó á las diez de la noche del 26 de Noviembre de 1820, y se mandó cumplir el 18 de Diciembre del mismo año.

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